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	<title>co.bas</title>
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	<description>Web de co.bas - SINDICATO DE COMISIONES DE BASE</description>
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		<title>co.bas</title>
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		<title>En la sanidad y en cualquier lucha digna, la independencia es inseparable de la solidaridad</title>
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		<dc:subject>Sanidad</dc:subject>

		<description>Como ya sabes nos estan quitando la posibilidad de acceder a un servicio sanitario de calidad y planteando que tengamos que pagar hasta por ir al m&#233;dico. Unas cuantas organizaciones convencidas de que, frente a tanto poder econ&#243;mico interesado en la privatizaci&#243;n de la sanidad y tanto c&#243;mplice pol&#237;tico y sindical, lo &#250;nico que sirve es la movilizaci&#243;n nos hemos juntado en la Plataforma Matusal&#233;n en Madrid. Desde ah&#237; trabajamos con otras coordinadoras y grupos a favor de la sanidad publica del (...)

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L115xH82/arton311-6d370.png&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='115' height='82' class='spip_logos' style='height:82px;width:115px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Como ya sabes nos estan quitando la posibilidad de acceder a un servicio sanitario de calidad y planteando que tengamos que pagar hasta por ir al m&#233;dico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Unas cuantas organizaciones convencidas de que, frente a tanto poder econ&#243;mico interesado en la privatizaci&#243;n de la sanidad y tanto c&#243;mplice pol&#237;tico y sindical, lo &#250;nico que sirve es la movilizaci&#243;n nos hemos juntado en la Plataforma Matusal&#233;n en Madrid.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Desde ah&#237; trabajamos con otras coordinadoras y grupos a favor de la sanidad publica del resto del Estado y, junto a Casmadrid y a la Coordinadora de Trabajadores de la Sanidad Publica, intentamos hacer frente a estas reformas que nos arrebatan algo tan basico como el derecho a que nos cuiden y cuidar nuestra salud.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El ser independientes y no recibir ninguna subvencion por parte de ningun organismo nos lleva a sufrir ciertos problemas economicos a la hora de afrontar los gastos que se nos aproximan en la preparacion de la campa&#241;a contra el copago sanitario y la organizaci&#243;n de la manifestacion del 22 de abril, coincidente con la reunion de ministros de sanidad europeos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si estas preocupado/a por tu sistema de salud y quieres ayudarnos a decir No a las privatizaciones, aporta lo que puedas y cuanto quieras en la siguiente cuenta: 2038-1871-35-6000113076&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Est&#225; a nombre del Sindicato Asambleario de Sanidad, en Caja Madrid.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Regulacion empleo en Telefonica</title>
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		<dc:date>2010-02-15T19:15:06Z</dc:date>
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		<dc:subject>Telefonica</dc:subject>

		<description>12 de febrero de 2010 A LA ATENCI&#211;N DE: D. CELESTINO CORBACHO CHAVES MINISTRO DE TRABAJO E INMIGRACI&#211;N DEL GOBIERNO DE ESPA&#209;A Se&#241;or Ministro: Habiendo tenido noticia, por v&#237;a indirecta, de que se est&#225; valorando por la direcci&#243;n de la Empresa y algunos sindicatos un nuevo expediente de regulaci&#243;n de empleo en Telef&#243;nica, nos dirigimos a usted para (...)

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;12 de febrero de 2010&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A LA ATENCI&#211;N DE: D. CELESTINO CORBACHO CHAVES MINISTRO DE TRABAJO E INMIGRACI&#211;N DEL GOBIERNO DE ESPA&#209;A Se&#241;or Ministro:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Habiendo tenido noticia, por v&#237;a indirecta, de que se est&#225; valorando por la direcci&#243;n de la Empresa y algunos sindicatos un nuevo expediente de regulaci&#243;n de empleo en Telef&#243;nica, nos dirigimos a usted para trasmitirle lo siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;I)	A pesar de los contactos habidos con estos sindicatos se ha mantenido al mismo Comit&#233; Intercentros, representante unitario de toda la plantilla, al margen de cualquier conversaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;II)	Los sindicatos que firmamos este escrito, unos con representaci&#243;n en el Comit&#233; Intercentros y otros con representaci&#243;n significativa en su &#225;mbito territorial, tambi&#233;n est&#225;n siendo mantenidos al margen.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;III)	Los sindicatos firmantes de este escrito le manifestamos nuestra oposici&#243;n a un nuevo expediente de regulaci&#243;n de empleo en Telef&#243;nica por innecesario (Telef&#243;nica sigue teniendo importantes beneficios y la actividad sigue en aumento), abusivo (hemos pasado de 75.000 trabajadores en 1995 a 28.000 en 2009) y antisocial porque esa mayor actividad, sumada a la disminuci&#243;n de plantilla, se resuelve con la externalizaci&#243;n de la actividad a trav&#233;s de una cadena de contratas y subcontratas de empleo precario, con una importante merma tanto en las cotizaciones a la Seguridad Social como en el IRPF, con jornadas que superan las marcadas por la legalidad vigente y con unas condiciones laborales en las que las normas de Salud Laboral son vulneradas demasiadas veces.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;IV)	Queremos tambi&#233;n manifestar nuestro total desacuerdo con que se paguen dos a&#241;os de paro a prejubilados de 52 a&#241;os de multinacionales millonarias en beneficios. Es una incongruencia dadas las dificultades que tienen los presupuestos p&#250;blicos para atender a los m&#225;s de 4 millones de parados, muchos de ellos sin prestaci&#243;n ni subsidio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por todo ello, le pedimos que se rechace cualquier posibilidad de ERE o despido colectivo en Telef&#243;nica y no se autorice una nueva reducci&#243;n de plantilla que redundar&#237;a en la situaci&#243;n preocupante, en lo econ&#243;mico, en lo laboral y en lo social, en que nos encontramos. S&#237; estamos dispuestos a que se renueven plantillas, negociando contratos de relevo por cada uno que se vaya para as&#237; no precarizar a&#250;n m&#225;s el empleo en empresas como la nuestra. Esperando se nos informe de lo que este Ministerio conozca hasta la fecha,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Atentamente, CO.BAS Julia Jim&#233;nez Mart&#237;n DNI 39343954F
AST Teresa Rodr&#237;guez Celador DNI 7787489B
ESK Jos&#233; Garea &#193;lvarez DNI 61963811A
LAB Mikel Petrirena Valles DNI 18195997F
ELA I&#241;aki San Andr&#233;s Marcilla DNI 30657772Z
EC Francesc Queralt Blanco DNI 46665312Z
CIG Xesus Mar&#237;a Pastoriza DNI 76349199D&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Copia a todos los grupos parlamentarios., para conocer su posici&#243;n Tel&#233;fonos y mail de contacto 606270077 y 606349613, mail cobas@telefonica.net&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Calendario laboral 2010 de la construcci&#243;n de Madrid</title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article293</link>
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		<dc:date>2009-12-30T09:10:19Z</dc:date>
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		<dc:subject>Construcci&#243;n</dc:subject>

		<description>Publicamos el calendario laboral de la construcci&#243;n de Madrid para el a&#241;o 2010 Calendario

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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Publicamos el calendario laboral de la construcci&#243;n de Madrid para el a&#241;o 2010&lt;/p&gt; &lt;dl class='spip_document_155 spip_documents spip_documents_left' style='float:left;'&gt; &lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.cobas.es/IMG/rtf/Calendario_laboral_de_la_construccion_2010_Madrid.rtf&quot; title='RTF - 622.6 KB' type=&quot;application/rtf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L52xH52/rtf-c7836.png' width='52' height='52' alt='RTF - 622.6 KB' style='height:52px;width:52px;' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt; &lt;dt class='spip_doc_titre' style='width:120px;'&gt;&lt;strong&gt;Calendario&lt;/strong&gt;&lt;/dt&gt; &lt;/dl&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Las TIC, junto con otros procesos, crean un marco que favorece cierto tipo de relaciones y din&#225;micas organizativas y dificulta otros&quot;</title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article288</link>
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		<dc:date>2009-12-09T20:13:08Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Josep Bel y Salvador L&#243;pez Arnal</dc:creator>


		<dc:subject>Telecomunicaciones</dc:subject>

		<description>Mayo Fuster Morell es promotora de la investigaci&#243;n colaboradora &#8220;Politica en red&#8221; (http://www.networked-politics.info) y ha dise&#241;ado herramientas tecno-pol&#237;ticas en el marco del Foro Social Mundial y Foro Social Europeo (http://www.fsf-esf.org). Actualmente Mayo Fuster est&#225; llevando a cabo una investigaci&#243;n doctoral sobre la &#8220;Gobernanza de plataformas de participati&#243;n para la construcci&#243;n de bienes comunes digitales&#8221;. Explora la l&#243;gica democr&#225;tica de procesos colectivos de creaci&#243;n de conocimiento on (...)

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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Mayo Fuster Morell es promotora de la investigaci&#243;n colaboradora &#8220;Politica en red&#8221; (&lt;a href='http://www.networked-politics.info/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://www.networked-politics.info&lt;/a&gt;) y ha dise&#241;ado herramientas tecno-pol&#237;ticas en el marco del Foro Social Mundial y Foro Social Europeo (&lt;a href='http://www.fsf-esf.org/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://www.fsf-esf.org&lt;/a&gt;). Actualmente Mayo Fuster est&#225; llevando a cabo una investigaci&#243;n doctoral sobre la &#8220;Gobernanza de plataformas de participati&#243;n para la construcci&#243;n de bienes comunes digitales&#8221;. Explora la l&#243;gica democr&#225;tica de procesos colectivos de creaci&#243;n de conocimiento on line y la relaci&#243;n entre la gobernanza y el crecimiento de la participaci&#243;n. Para ello se sirve de casos de estudio comparados que incluyen el Foro social mundial, Wikipedia y Flickr. (&lt;a href='http://www.onlinecreation.info/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://www.onlinecreation.info&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En a&#241;o pasado fue investigadora visitante en la Escuela de informaci&#243;n de la Universidad de California en Berkeley y ense&#241;ante de apoyo en el Departamento de comunicaci&#243;n de la Universidad de Standford. Mayo es coautora de Repensar la organizaci&#243;n pol&#237;tica en la era de movimientos y redes (Ed. Icaria), Recerca activista i moviments socials (El Viejo Topo: Barcelona 2005) (&lt;a href='http://www.investigaccio.org/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;www.investigaccio.org&lt;/a&gt;) y Guia per la transformaci&#243; social en Catalunya (Edicions Col.lectives: Barcelona 2003). Mayo es cofundadora del Infoespai en Barcelona (&lt;a href='http://www.infoespai.org/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://www.infoespai.org&lt;/a&gt;).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;C&#243;mo definir&#237;a las nuevas tecnolog&#237;as, las TIC?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Concuerdo con la definici&#243;n que da la Wikipedia en castellano, &#8220;Las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n (TIC) son un conjunto de t&#233;cnicas, desarrollos y dispositivos avanzados que integran funcionalidades de almacenamiento, procesamiento y transmisi&#243;n de datos&#8221; (&lt;a href='http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnol...&lt;/a&gt; (p&#225;gina consultada el 7 de Noviembre de 2009). A esta pregunta tambi&#233;n responder&#237;a haciendo presente que la noci&#243;n de tecnolog&#237;a por s&#237; misma dice poco. Pienso que aporta m&#225;s luz aproximarse desde los usos sociales y los marcos y significados culturales de la tecnolog&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;C&#243;mo cree que afectan estas nuevas tecnolog&#237;as a los procedimientos pol&#237;ticos usuales?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta pregunta es demasiado amplia como para darle respuesta. &#191;Qu&#233; significan procedimientos pol&#237;ticos usuales?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En cualquier caso, fundamentalmente hay dos acercamientos al estudio de c&#243;mo est&#225;n cambiando las TIC la pol&#237;tica. Por una parte, aquellos que se acercan a las TIC en tanto que &#8220;herramienta&#8221; para una forma de hacer pol&#237;tica ya definida. En este sentido las TIC se interpretan como nuevos canales para usos o relaciones ya presentes en pol&#237;tica. Por ejemplo: en el marco de los procesos pol&#237;ticos convencionales, el uso de las TIC como nuevo canal para la expresi&#243;n del voto en las elecciones o las TIC para agilizar los tr&#225;mites de la administraci&#243;n p&#250;blica, en lugar de ir a una oficina, resolver un tramite por una p&#225;gina web. Este tipo de acercamientos tambi&#233;n esta presente en movimientos sociales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por otra parte, acercarse a las TIC en tanto que &#8220;entorno&#8221;. Esto es, las TIC, junto con otros procesos, crean un marco que favorece cierto tipo de relaciones y din&#225;micas organizativas (ejemplo: reduce los costes de la acci&#243;n colectiva cooperativa al facilitar la identificaci&#243;n de intereses comunes, etc.) y dificulta otros (ejemplo: p&#233;rdida de importancia de los estratos de intermediaci&#243;n / representaci&#243;n, etc.).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los procedimientos pol&#237;ticos que han estado vigentes en estas &#250;ltimas d&#233;cadas: reuniones, concentraciones, alianzas de fuerzas de resistencia, huelgas, tomas de f&#225;bricas y empresas, manifestaciones ciudadanas, manifiestos, actos de solidaridad, luchas frontales cuando ha sido el caso,&#8230;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por una parte, pienso que una v&#237;a de impacto es que los agiliza, se vuelven m&#225;s r&#225;pidos, asimismo los costes de organizaci&#243;n ( y los costes de participaci&#243;n) de estos procesos se reducen. Ello comporta por una parte que potencialmente la participaci&#243;n sea accesible para una mayor parte de la poblaci&#243;n, pero tambi&#233;n que haya una menor necesidad de estructuras grandes y permanentes que sostengan la organizaci&#243;n de la acci&#243;n colectiva. Asimismo al ser mas f&#225;cil que personas con intereses comunes se encuentren, por una parte la iniciativa en la organizaci&#243;n de estas acciones no necesariamente proviene del tejido pol&#237;tico establecido (pienso por ejemplo en los inicios de las manifestaciones por una vivienda digna), asimismo se tiende a una mayor &#8220;tematizaci&#243;n&#8221;, en lugar de agrupaciones con una agenda com&#250;n en todos los temas, crecen agrupaciones y acciones en torno a tematicas especificas. Ello puede facilitar su impacto, pero tambi&#233;n cambia, o dificulta, la creaci&#243;n de grandes alianzas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Cu&#225;les han sido las principales conclusiones del primer forum de cultura libre y acceso al conocimiento que han celebrado recientemente?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Primer Forum internacional de cultura libre y acceso al conocimiento tuvo lugar del 29 de Octubre al 1 de Noviembre de 2009. M&#225;s de 100 especialistas de organizaciones vinculas a la cultura libre provenientes de veinte pa&#237;ses diferentes han participado. Es el mayor evento de estas caracter&#237;sticas que ha tenido lugar hasta ahora.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este encuentro constituye el comienzo de una ofensiva sin precedentes de la sociedad civil en defensa de los derechos fundamentales en la era digital, desde los derechos de expresi&#243;n, a los derechos de acceso a la cultura y al conocimiento, la defensa de un justo reparto de los derechos de autor, pasando por la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad y la neutralidad del acceso a internet como grandes palancas de transformaci&#243;n de relaciones econ&#243;micas, pol&#237;ticas y sociales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tras tres d&#237;as de intenso trabajo se ha acordado una &quot;Carta por una cultura libre&quot; en vista de la Presidencia Espa&#241;ola de la Comunidad Europea que ha exhibido la regulaci&#243;n del entorno digital como una de sus banderas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Y que se apunta o reclama en esta carta?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La carta, que ser&#225; difundida mundialmente, define los principios b&#225;sicos para la sociedad del siglo XXI que hace uso de las nuevas tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n para un entorno m&#225;s libre, solidario y equitativo. La Carta se har&#225; llegar a m&#225;s de 1.000 instituciones pol&#237;ticas y gobiernos, desde la OMPI hasta la administraci&#243;n Obama pasando por la Comisi&#243;n Europea y los gobiernos nacionales. Observadores oficiales del Ministerio de Cultura de Brasil, dos representantes de la Comisi&#243;n Europea estuvieron presentes, entre otros, en la aprobaci&#243;n de la Carta (tomo esta informaci&#243;n de la nota de prensa del Fcforum).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo dem&#225;s, &#191;a qu&#233; llaman cultura libre? &#191;C&#243;mo se consigue el libre acceso al conocimiento?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cultura libre es un t&#233;rmino paraguas que a&#250;na diversas posiciones y trayectorias en un objetivo com&#250;n: defender la libertad de expresi&#243;n, promover la creatividad e innovaci&#243;n, garantizar el acceso universal al conocimiento al servicio de una sociedad m&#225;s justa, solidaria y equitativa. Esta puede ser una definici&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las TIC han contribuido a reducir enormemente las barreras de acceso al conocimiento. Pero ello traslada el problema al acceso a las nuevas tecnolog&#237;as de por s&#237; y el &#8220;digital divide&#8221; se convierte en el problema. As&#237; mismo, el acceso a las nuevas tecnolog&#237;as, y a trav&#233;s de ellas a la informaci&#243;n y conocimiento on line, tiene que venir acompa&#241;ado de programas educativos y de formaci&#243;n en su uso. Por &#250;ltimo, no se trata s&#243;lo de una cuesti&#243;n de acceso, sino que en el nuevo entorno, la misma forma y organizaci&#243;n de la producci&#243;n de conocimiento est&#225; cambiando.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La misma forma y organizaci&#243;n de la producci&#243;n de conocimiento est&#225; cambiando, dice. &#191;En qu&#233; sentido est&#225; cambiando?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A trav&#233;s de varios procesos que convergen o/y se refuerzan: los medios de producci&#243;n est&#225;n al alcance de un mayor porci&#243;n de la poblaci&#243;n, ello pone en crisis la institucionalizacion de la producci&#243;n del conocimiento y la cultura tal como la hemos entendido hasta ahora. Un ejemplo es la industria cultural cuyos modelos de negocio basado en la venta de &#8220;productos&#8221; est&#225;n desfasados. En su lugar esta emergiendo una cultura del prosumidor, en el que las personas se convierten no en meros consumidores de cultura sino en creadores de la misma y est&#225;n abiertos a herramientas, no a productos finales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Otros proceso es la crisis de la instituci&#243;n que hasta ahora albergaba el monopolio sobre el conocimiento, la Universidad. La crisis de la Universidad responde tanto a una hiper-presi&#243;n privada (que responde a intereses econ&#243;micos de privatizaci&#243;n del conocimiento generado) y a una hiper-presi&#243;n p&#250;blica, con la emergencia de formas de creaci&#243;n de conocimiento basadas en relaciones de colaboraci&#243;n, interactivas y abiertas, en contraste con la relaci&#243;n bidireccional que la Universidad mantiene con la sociedad. Un ejemplo es la l&#243;gica de producci&#243;n de la enciclopedia on line Wikipedia o la producci&#243;n de solfware libre y abierto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Los partidos y sindicatos de izquierda est&#225;n desfasados en sus reivindicaciones respecto a las TIC o los derechos que debemos exigir para los ciudadanos en el siglo XXI? &#191;Es pensamiento de izquierdas lo que subyace al programa que defiende el Partido Pirata?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los partidos y sindicatos de izquierda no son todos iguales. El Partido de los Trabajadores del Brasil, por ejemplo, est&#225; liderando la promoci&#243;n y adopci&#243;n de la cultura libre desde el gobierno del Brasil. En cambio, en Europa, en general, la socialdemocracia contin&#250;a favoreciendo a la industria cultural del siglo XX. En el caso espa&#241;ol, por ejemplo, apoyando el rol de las SGAE y la gesti&#243;n restrictiva. Los partidos de izquierda radical m&#225;s que desfasados en sus reivindicaciones respecto a las TIC (yo dir&#237;a m&#225;s bien desorientados y adormecidos), me parecen desfasados en su modelo organizativo. Por ejemplo respecto a criterios de pertenencia y v&#237;as de participaci&#243;n, as&#237; como estructura jer&#225;rquica y de centralizaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Respecto a la pregunta, &#8220;&#191;es pensamiento de izquierdas lo que vindica el Partido Pirata?&#8221;, me salta a la mente otra pregunta: &#8220;&#191;es pensamiento de izquierdas el impacto que tuvo la imprenta?&#8221;. Las transformaciones que se est&#225;n dando son de amplia magnitud; el nuevo escenario, que crean las nuevas tecnolog&#237;as junto con otros procesos, est&#225;n problematizando las categor&#237;as mismas de derecha e izquierda para orientarse en el actual mapa pol&#237;tico de una agenda pol&#237;tica m&#225;s compleja.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Volviendo a la pregunta, los Partidos Pirata son de reciente formaci&#243;n y son muy diferentes unos de otros. El Partido Pirata Sueco, con representaci&#243;n en el Parlamento Europeo, a&#250;na votantes tanto de izquierdas como de derechas en un objetivo com&#250;n, cambiar la regulaci&#243;n para garantizar el acceso a las nuevas tecnolog&#237;as y a favor de una gesti&#243;n del conocimiento m&#225;s permisiva que favorezca la creatividad e innovaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; En su referencia a los partidos de izquierda radical, y a la valoraci&#243;n de sus programas y funcionamiento, &#191;en qu&#233; organizaciones est&#225; pensando concretamente? &#191;Puede dar alg&#250;n ejemplo?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En conjunto, el formato &#8220;partido&#8221; me parece que no est&#225; funcionando, ni como forma organizativa ni como estrategia. Respecto a ejemplos concretos me viene en mente, Izquierda Unida, Rifundazione Comunista, el Partido Comunista Griego, y todos sus hom&#243;logos comunistas y troskistas europeos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En nuestra opini&#243;n, &#233;se es un tema abierto y, si nos permite, no acabamos de seguirle en su argumentaci&#243;n en este punto. &#191;C&#243;mo cree que cambiar&#225; Internet en el futuro si las aplicaciones de Windows y Google ganan m&#225;s mercado y las operadoras de Telecomunicaciones son tan dominantes que tiene controlados, a la OMC, al regulador europeo y al espa&#241;ol CMT?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es dif&#237;cil que las programas y servicios de Windows y Google ganen muchos m&#225;s mercado cuando cuentan con cuotas de mercado en torno al 80% o mayores seg&#250;n el continente. Ya nos encontramos en una situaci&#243;n en que operadores comerciales tienen excesivo control sobre piezas b&#225;sicas de la red, como el buscador de informaci&#243;n Google. La cuesti&#243;n es como organizarnos para cambiarlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Una de las razones por las que el Foro tuvo lugar en Barcelona es la pr&#243;xima Presidencia Espa&#241;ola de la Uni&#243;n Europea, en cuya agenda la cuesti&#243;n de la reforma de la propiedad intelectual es de m&#225;xima importancia. En el Forum se acord&#243; una serie de medidas conjuntas y un calendario de acciones en este sentido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Qu&#233; medidas son &#233;sas? &#191;Puede dar cuenta del calendario de acciones? Por lo dem&#225;s, afirma usted que la cuesti&#243;n de la reforma de la propiedad intelectual es de m&#225;xima importancia o que deber&#237;a ser de la m&#225;xima importancia?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Un ejemplo: una campa&#241;a contra el telecom package y en favor de que se mantenga la neutralidad de la red, esto es, que la red se mantenga tal como la entendemos en lugar de favoreces que se creen nichos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las cuestiones de propiedad intelectual son de m&#225;xima importancia en la agenda de la Presidencia. Tambi&#233;n es de m&#225;xima importancia en la agenda del Fcforum pero en una direcci&#243;n completamente opuesta a los acuerdos (que de forma opaca y secreta) se esta preparando para ser acordados durante la Presidencia Europea. La regulaci&#243;n del acceso a la informaci&#243;n y conocimiento es una cuesti&#243;n clave en la agenda de la pol&#237;tica institucional para tratar de &#8220;ganar&#8221; mayor control por parte de los estados sobre el uso de Internet; los intereses econ&#243;micos, que trata de imponer una l&#243;gica mas restrictiva y comercial, son muy fuertes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estas cuestiones no han de ser vistas como el tema nuevo de la agenda pol&#237;tica, sino un tema central, que est&#225; en la base de muchos otros procesos important&#237;simos, como la libertad de expresi&#243;n, la posibilidad de apoyada por la tecnologia, la privatizaci&#243;n de la educaci&#243;n, los medicamentos o el legado del conocimiento humano.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo dem&#225;s, &#191;qu&#233; opini&#243;n le merece el movimiento del software libre? &#191;No es demasiado personalista el movimiento que representa con tanta intensidad Richard Stallman?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Deber&#237;amos rechazar el marxismo porque Marx lo representa con demasiada intensidad? En ocasiones hay personas concretas que hacen aportaciones clave que junto con otros aspectos devienen procesos muy amplios. Richard Stallman en su momento (los 80) fue un visionario e hizo aportaciones clave. Fue un pionero en la idea del copyleft y las licencias para proteger el software libre, as&#237; como en entender la importancia pol&#237;tica del solfware libre. Como dice su famosa frase: libre como en libertad de expresi&#243;n, no como cerveza libre (gratis). Hoy, es un s&#237;mbolo para el movimiento, puede decirse que es un l&#237;der simb&#243;lico, pero no dirige ni define la agenda del movimiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La presencia de &#8220;elementos&#8221; -incluido en ocasiones la presencia de l&#237;deres o incluso de determinados eventos- con fuerte car&#225;cter simb&#243;lico parece que es caracter&#237;stica de formas organizativas descentralizadas y de base, no s&#243;lo del movimiento de software libre. Estoy investigando la hip&#243;tesis que en procesos m&#225;s directos y expansivos que reducen el rol de los intermediarios, parece que tienden a necesitar s&#237;mbolos a modo de espejos en los que identificarse. En ingl&#233;s se suele utilizar el concepto botton-up para describirlo, al referirse a que emergen desde la base. En mi opini&#243;n, al reducirse la intermediaci&#243;n se crea una especie de &#8220;botton and up&#8221; en el sentido que el aumento en importancia de la base conlleva tambi&#233;n el aumento de la importancia de s&#237;mbolos paraguas de identificaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si todo lo digitalizable es deslocalizable, parece claro que peligra el empleo de inform&#225;ticos (aun mas desde que La Caixa ha propuesto llevarlo a la India), pero puede suceder lo mismo en m&#225;s sectores profesionales (traductores, dise&#241;adores, contables, etc). Al mismo tiempo, si el 50% del planeta no tiene tel&#233;fono, &#191;no ve un poco peligrosa la digitilizacion de la sociedad en el norte por f&#225;cilmente deslocalizable y un poco etnoc&#233;ntrica las propuestas del Forum por no ser para el Sur?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Me parece un poco peligrosa la simplificaci&#243;n unilateralista de las cosas y las afirmaciones con pocos fundamentos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las propuestas del Forum no solamente son tambi&#233;n para el Sur, sino que son hechas desde la participaci&#243;n del Sur. El Foro es un encuentro internacional que cont&#243; con la participaci&#243;n de representantes de m&#225;s de veinte pa&#237;ses, cinco de ellos Latino-americanos, y uno de Mozambique. Un representante del ministerio de cultura del gobierno de Brasil particip&#243; en el Foro y propuso la adopci&#243;n de la carta del foro de Barcelona como referente internacional al proceso de consulta que se est&#225; dando en Brasil sobre derechos digitales entre la sociedad civil brasile&#241;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;As&#237; mismo fueron invitados dos representantes de la India que no pudieron asistir porque el Estado Espa&#241;ol no les concedi&#243; la VISA, pero que aun as&#237; participaron en el dise&#241;o del evento y el programa. El Foro se propone como espacio internacional para la coordinaci&#243;n de iniciativas y para la definici&#243;n de un marco global de las problem&#225;ticas y de estrategias comunes. Tendemos hacia una sociedad globalizada y con problemas eco-sist&#233;micos (pienso en el caso de la gobernanza de Internet, pero tambi&#233;n de la gesti&#243;n del cambio clim&#225;tico o de recursos esenciales como la Amazonas), dif&#237;cilmente se podr&#225;n resolver sin la colaboraci&#243;n de todas las partes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como resultado del Foro 80 redes y organizaciones de la sociedad civil de m&#225;s de 20 pa&#237;ses apoyaron una carta que define la visi&#243;n com&#250;n para que la aplicaci&#243;n de las NTI favorezcan al conjunto de la poblaci&#243;n y establece una serie de demandas para avanzar en esta direcci&#243;n: la carta del Foro de Barcelona a favor de la creatividad, innovaci&#243;n y acceso al conocimiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dos representantes de la Comisi&#243;n Europea asistieron como observadores en el Foro, junto con representantes del ministro de cultura del gobierno de Brasil.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En todo caso, el futuro de Internet es el tel&#233;fono m&#243;vil. El acceso a Internet por telefon&#237;a m&#243;vil se est&#225; difundiendo con mayor celeridad que con acceso por ordenador.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tras la demanda de co.bas contra el esquirolaje digital, la justicia ha penalizado por ello en sentencia a Telef&#243;nica y Atento por primera vez. Las huelgas del ma&#241;ana tendr&#225;n ese reto. Pero tambi&#233;n los movimientos sociales y los de las clases trabajadoras &#191;Prev&#233; que cu&#225;ndo se den las huelgas generales del siglo XXI, y los piquetes de miles de personas en lucha ocupen la calle, ser&#225; necesario un, digamos, apag&#243;n total inform&#225;tico para evitar que el capital escape a otros pa&#237;ses por la red o se reorganice?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las huelgas generales del siglo XXI deber&#237;an ser globales. La red Labor and Globalization esta trabajando en esta direcci&#243;n, al tiempo que explorando el potencial de las nuevas tecnolog&#237;as para crear un marco global y de coordinaci&#243;n internacional de la problem&#225;ticas del trabajo, as&#237; como dise&#241;ando una estructura organizativa adaptada al nuevo entorno global. Un representante de esta red, as&#237; como de Consumers Internacional, para la defensa de los derechos de los consumidores y las consumidoras, particip&#243; en el Forum.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Video sobre la lucha de UPS</title>
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		<description>&lt;p&gt;Os presentamos un video sobre la lucha contra los EREs en UPS&lt;/p&gt;

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&lt;p&gt;Aqui esta en mas calidad:&lt;/p&gt; &lt;object width=&quot;640&quot; height=&quot;480&quot;&gt;&lt;param name=&quot;movie&quot; value=&quot;http://www.megavideo.com/v/MZDGI35Afa6d01bc82ca95c4e4020cf5a60c3a42&quot;&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name=&quot;allowFullScreen&quot; value=&quot;true&quot;&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src=&quot;http://www.megavideo.com/v/MZDGI35Afa6d01bc82ca95c4e4020cf5a60c3a42&quot; type=&quot;application/x-shockwave-flash&quot; allowfullscreen=&quot;true&quot; width=&quot;640&quot; height=&quot;480&quot;&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>La primera victoria definitiva contra una multinacional por esquirolaje digital en huelgas de telemarketing</title>
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		<dc:date>2009-10-27T07:49:51Z</dc:date>
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		<dc:subject>Telefonica</dc:subject>
		<dc:subject>Sentencias</dc:subject>

		<description>A LA INSPECCI&#211;N DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACI&#211;N xxxxxxxxxxxxx con documento de identidad n&#186; xxxxxxx, en nombre y representaci&#243;n del Sindicato de Comisiones de Base (Co.Bas), con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones enxxxxxxxxxxxxxxxx., comparece y dice: Que pasa mediante el presente escrito a interponer DENUNCIA por INFRACCI&#211;N DE NORMAS LABORALES, frente a las empresas: 1.	TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., con domicilio en 08029 Barcelona, Avda. de Roma, 71-93. 2. (...)

-
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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class=&quot;cs_sommaire cs_sommaire_avec_fond&quot; id=&quot;outil_sommaire&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_inner&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_titre_avec_fond&quot;&gt; Sumario &lt;/div&gt; &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;a title=&quot;A LA INSPECCI&#211;N DE TRABAJO&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_0&quot;&gt;A LA INSPECCI&#211;N DE TRABAJO&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Recurso de suplicacion&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_1&quot;&gt;Recurso de suplicacion&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Recurso de Casacion n&#186; 3239/2008&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_2&quot;&gt;Recurso de Casacion n&#186; 3239/200&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Sentencia Primera Instancia&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_3&quot;&gt;Sentencia Primera Instancia&lt;/a&gt;&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;/div&gt; &lt;/div&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_0&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;A LA INSPECCI&#211;N DE TRABAJO&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACI&#211;N&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	xxxxxxxxxxxxx con documento de identidad n&#186; xxxxxxx, en nombre y representaci&#243;n del Sindicato de Comisiones de Base (Co.Bas), con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones enxxxxxxxxxxxxxxxx., comparece y dice:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	Que pasa mediante el presente escrito a interponer DENUNCIA por INFRACCI&#211;N DE NORMAS LABORALES, frente a las empresas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1.	TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., con domicilio en 08029 Barcelona, Avda. de Roma, 71-93.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.	ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U., con domicilio en 08018 Barcelona, Gran V&#237;a de les Corts Catalanes, n&#186; 872 bis.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Se ampara en los siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;HECHOS&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	&lt;strong&gt;PRIMERO.- L&lt;/strong&gt;a sentencia del Juzgado de lo Social n&#186; 18 de Barcelona, de fecha 8.11.2007 y n&#250;mero de autos 453/05, declar&#243; que las empresas denunciadas &#8220;han vulnerado el derecho de huelga al desviar las llamadas telef&#243;nicas entrantes en el CAC de Apoyo a Pymes de Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., al CAC y PNP de Telef&#243;nica de Espa&#241;a, S.A.U., constituyen dicha pr&#225;ctica una sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga de Atento&#8221;. (Documento n&#186; 1).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	&lt;strong&gt;SEGUNDO.&lt;/strong&gt;- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por sentencia de fecha 27.5.2008, recurso n&#250;mero 2188/2008, desestim&#243; los recursos de suplicaci&#243;n interpuestos por ambas empresas. (Documento n&#186; 2).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	&lt;strong&gt;TERCERO&lt;/strong&gt;.- Por Auto del Tribunal Supremo, de fecha 10.09.2009, se ha declarado la inadmisi&#243;n de los recursos de casaci&#243;n para unificaci&#243;n de doctrina interpuestos por dichas mercantiles. (Documento n&#186; 3).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	La sentencia recurrida ha adquirido firmeza.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt; CUARTO&lt;/strong&gt;.- Por consiguiente, la conducta de las empresas denunciadas, descrita prolijamente en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, est&#225; tipificada en el apartado 10 del art&#186; 8 del RDL 5/2000, que considera infracci&#243;n muy grave, &#8220;los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	As&#237; las cosas, interesa al derecho de esta parte la incoaci&#243;n de procedimiento sancionador contra Telef&#243;nica de Espa&#241;a, S.A.U. y Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., calificando la conducta de las empresas como falta muy grave, e imponiendo la correspondiente sanci&#243;n en su grado m&#225;ximo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	En su virtud,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	SOLICITA que, por presentado este escrito, tenga por interpuesta denuncia por infracci&#243;n de normas laborales y, de conformidad con lo expuesto, se sirva iniciar procedimiento sancionador contra Telef&#243;nica de Espa&#241;a, S.A.U. y Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., calificando la conducta como falta muy grave e imponiendo la correspondiente sanci&#243;n en su grado m&#225;ximo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	Barcelona, 21 de octubre de 2009.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_1&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Recurso de suplicacion&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;SUPU 2188/2008 1/9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTiCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
lL&#183;LM. SR. JOS&#201; QUETCUTI MIGUEL
IL&#183;LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL&#183;LMA. SRA. MATILDE ARAG&#211; GASSIOT
Barcelona, 27 de maig de 2008&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La Sala Social del Tribunal Superior de Just&#237;cia de Catalunya, formada pels
magistrats esmentats m&#233;s amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la seg&#252;ent
&lt;strong&gt;SENTENCIA N&#218;M. 4365/2008&lt;/strong&gt;
En el recurs de suplicaci&#243; interposat per Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U. i
Telef&#243;nica de Espa&#241;a S.A.U. a la sentencia del Jutjat Social 18 Barcelona de data 8
de novembre de 2007 dictada en el procediment n&#250;m. 453/2005 en el qual s'ha
recorregut contra la part -Ministerio Fiscal-, Manuel Paracuellos Cort&#233;s i Laurentino
Gonz&#225;lez Garc&#237;a, ha actuat com a ponent il&#183;lm. Sr. Andreu Enfedaque Marco.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTS DE FET&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Primer&lt;/strong&gt;. En data 21-6-05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre
Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret
que va considerar procedents i acabava demanant que es dict&#233;s una sent&#233;ncia
d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tramit i celebrat el judici, es va dictar la sentencia en data 8 de novembre de 2007, que contenia la decisi&#243; seg&#252;ent:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&quot;Que, desestimando las excepciones procesales planteadas,y entrando en el
examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda inerpuesta por el SINDICATO ALTERNATIVA SlNDICAL DE TRABAJADORES, representado por D.
Manuel Paracuellos Cort&#233;s y del SINDICATO DE COMISIONES DE BASE,
representado por D. Laurentino Gonz&#225;lez Garc&#237;a, contra las empresas
TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., y ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A. U.,
declarando que las empresas demandadas han vulnerado el derecho de huelga al
desviar las llamadas telef&#243;nicas entrantes en CAC de Apoyo de Pymes de Atento
Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., al CAC y PNP de Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U.,
constituyendo dicha pr&#225;ctica un sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga de
Atento.&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Segon.&lt;/strong&gt; En aquesta sentencia es declaren com a provats els fets seg&#252;ents:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1.- Los Sindicatos SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, Y
SINDICATO DE COMISIONES DE BASE tienen implantaci&#243;n en la empresa
TELEF&#211;NICA ESPA&#209;A, S.A.U.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.- Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U. tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios
con Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U, por el que &#233;sta presta para Telef&#243;nica el
servicio de Centro de Atenci&#243;n al Cliente de Empresas &lt;i&gt;C.A.C. Empresas).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3.- Dentro del servicio de C.A.C. Empresas, Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U.,
ha venido prestando en Barcelona el servicio de C.A.C., Apoyo a Peque&#241;as y
Medianas Empresas (PYMES), en el centro sito en el Edificio de V&#237;a Augusta, 177-
183.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.- Los Sindicatos Comisiones Obreras, Uni&#243;n General de Trabajadores y
Confederaci&#243;n General del Trabajo, con motivo de la negociaci&#243;n del Convenio
Colectivo convocaron una huelga en el sector del telemarketing y, en concreto, en
todos los centros de trabajo de Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A., en el territorio
nacional para los d&#237;as 7, 23 Y 30 de diciembre de 2.004, y 18 Y 27 de enero de
2.005.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5.- Por Orden del Departament de Treball i Ind&#250;stria de 2-12-2.004 se fijaron como
servicios m&#237;nimos los siguientes:
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Servicios de intercomunicaci&#243;n de emergencias (112).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Urgencias m&#233;dicas y ambulancias (061).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Necesidades sanitarias de urgencia que necesiten traducci&#243;n ling&#252;&#237;stica (Sanitat
Respon).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Informaci&#243;n de emergencias viarias (012), y recepcion de urgencias en el
servicio de orden p&#250;blico, protecci&#243;n civil, bomberos, salvamento maritimo.
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Recepci&#243;n de aver&#237;as urgentes en las empresas suministradoras de energ&#237;a electrica, agua y gas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6.- Por Orden Ministerial de 1-12-2.004 del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, se fij&#243; como servicios m&#237;nimos en Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A., el
30% de la plantilla dedicada al servicio esencial de aver&#237;as telef&#243;nicas del n&#250;mero
1004.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7.- Con motivo de la huelga convocada en Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U, en
fechas 2,3 Y 22 de diciembre de 2.004 por parte de'Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U., se
impartieron instrucciones a sus trabajadores en los Centros de Atenci&#243;n al Cliente
(CAC) en todo el territorio nacional, para que realizaran durante los d&#237;as de huelga,
el registro de aver&#237;as dentro del segmento PYMES, actividad que no realizan los
trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente, e indic&#225;ndoles las modificaciones
inform&#225;ticas que hab&#237;a que efectuar para que las llamadas recibidas en la opci&#243;n de
aver&#237;as (3) llegaran a Telef&#243;nica y no se desviaran a Atento, actividad que no
realizan los trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;8.- En los Centros de Atenci&#243;n al Cliente de Telef&#243;nica en Barcelona, sitos en el
Edificio Este I de la Avenida de Roma 73, en Plaza de Catalu&#241;a con Portal de
L'Angel, y en V&#237;a Augusta 177-183, de Barcelona, los trabajadores de Telef&#243;nica
atendieron el registro de aver&#237;as durante los d&#237;as de huelga de los trabajadores de
Atento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9.- Atento Teleservicios, S.A.U. pertenece al Grupo empresarial Telef&#243;nica, S.A.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;10.-En el mes de noviembre de 2.004 se produjeron la extinci&#243;n de los contratos de
los trabajadores del Servicio CAC PYME que prestaba Atento Teleservicios, S.A.U.,
en el Edificio de V&#237;a Augusta, 177-183 de Barcelona, adscribi&#233;ndose los mismos a
la Reducci&#243;n de Obra del Servicio, habi&#233;ndose producido la extinci&#243;n del contratos
de la &#250;ltima trabajadora de dicho servicio, D&#170; Yolanda S&#225;nchez Carrasco, el 27-12-
2.004 por despido que se reconoci&#243; como improcedente por la empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;11.- Efectuada denuncia ante la Inspecci&#243;n de Trabajo por infracci&#243;n de normas
laborales, en la que se alega que el Centro de Atenci&#243;n al Cliente de Telef&#243;nica de
Espa&#241;a, S.A.U., sito en el centro de trabajo de Plaza de Catalu&#241;a, durante los d&#237;as
de huelga de los trabajadores de Atento, en el servicio de Centro de Atenci&#243;n al
Cliente apoyo a Pymes, ha procedido a asumir parte del trabaja de los mismos, y
que ello constituye una sustituci&#243;n de trabajadores huelguistas, por lo que se
siguieron actuaciones por la Inspecci&#243;n de Trabajo, y se levant&#243; Acta de infracci&#243;n
con responsabilidad solidaria de ambas empresas. Esta Acta fue anulada por
resoluci&#243;n de la Directora General de Relacions Laborals de fecha 29-4-2.005, al no
estar correctamente efectuada la imputaci&#243;n de responsabilidad solidaria; y con
posterioridad por la Inspecci&#243;n de trabajo se ha levantado un Acta de infracci&#243;n
para cada una de las empresas por entender que se ha vulnerado el derecho de
huelga por sustituci&#243;n de trabajadores, existiendo connivencia de las dos empresas,
con propuesta de sanci&#243;n para cada una de las empresas, habiendo presentado la
empresa Telef&#243;nica, S.A.U., escrito de alegaciones en fecha 15-7-2.005 ante el
Departament de Treball i Ind&#250;stria.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Tercer.&lt;/strong&gt; Contra aquesta sentencia la part codemandada Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.i Telefonica de Espa&#241;a, S.A.U. van inerposar un recurs de suplicaci&#243;, que van formalizar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contraria que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es ca formar aquest rotlle.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;FONAMENTS DE DRET&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMER.-&lt;/strong&gt; La demandada &quot;Atento Teleservicios Espa&#241;a SAU&quot;, demandada i
condemnada en aquest procediment, recorre la sentencia del Jutjat, tot formulant un
&#250;nic motiu de recurs a l'empara de l'apartat c) de l'article 191 LPL, en el qual
denuncia com a vulnerats els articles 28.2 de la Constituci&#243; Espanyola, 4.1 e) de
I'estatut deis Treballadors i. 6.5 del Reial Decret L1ei de 4 de marc del 1977
(17/1977), doncs ent&#233;n la recurrent que cap participaci&#243; va tenir I'empresa recurrent
en la desviaci&#243; de trucades realitzada per tal de que les trucades de clients que
havien de ser ateses pels treballadors d'Atento, empresa que duia a terme la
contracta d'atenci&#243; telefonica dels clients de &quot;Telef&#243;nica de Espa&#241;a SAU&quot;, fossin
ateses per treballadors de la dita empresa principal. No podem acollir aquesta
pretensi&#243;, doncs en els fets provats que I'empresa recurrent accepta en no
impugnar-los, consta l'existencia de connivencia en l'actuaci&#243; de les dues empreses
concretament en el fet provat 11e. l, a m&#233;s, i amb indubtable valor factic, la Sr&#170;.
Jutgessa Social fa constar en el fonament jur&#237;dic quart de la sentencia que &quot;ambas
empresas han colaborado para sustituir a los trabajadores huelguistas, hallandonos
ante el supuesto del denominado &quot;esquirolaje&quot;, que en el presente caso se ha
producido no con la contrataci&#243;n de trabajadores externos o con los propios
trabajadores de Atento, sino acudiendo a los trabajadores de la empresa insignia del
grupo empresarial&quot;. Aquesta connivencia, ja apreciada en I'objectiu informe de la
Inspecci&#243; de Treball i Seguretat Social a que fa referencia el fet provat 11 de la
sentencia, no solament deriva del caracter de grup d'empreses &quot;Atento-Telef&#243;nica&quot;,
sin&#243; tamb&#233; del fet de compartir xarxa informatica de manera que, existint i essent
vigent el contracte de prestaci&#243; de serveis d'atenci&#243;, no solament &quot;Telefonica&quot; va dur
a terme sin&#243; que &quot;Atento&quot; va tolerar o consentir, un desviament de trucades
materialment a treballadors del Telefonica que, vulnerant el contracte de prestaci&#243;
de serveis celebrat entre les dues societats venia a minimitzar o eliminar la
incidencia en la prestaci&#243; de serveis de la vaga convocada pels sindicats, de
manera que vulnerava el contingut del dret fonamental de vaga exercitat pels
treballadors de la dita empresa, com encertadament ha entes el Jutjat. S'escau en
conseq&#252;encia desestimar el recurs d'aquesta empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGON.&lt;/strong&gt;- L'empresa &#183;&quot;Telef&#243;nica de Espa&#241;a SAU&quot; recorre tamb&#233; en suplicaci&#243; la
sentencia dictada pel Jutjat, en aquest cas impugnant tamb&#233; els fets provats de la
mateixa, i en concret el n&#250;mero 7.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En materia de modificaci&#243; deis fets provats en aquest especial recurs de suplicaci&#243;
com es diu a la sentencia d'aquest Tribunal Superior de 20 de febrer de 2002:&quot; A)
Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran numero de
sentencias -y valgan por todas las de esta Sala n&#250;meros 2009/95, y 2154/95, de 22
y 29 de marzo, 6.131/95, de 11 de noviembre; 2.684/96, de 25 de abril; 6972/96, de
30 de octubre; 8.151/96, de 9 de diciembre; 7.771/97, de 26 de noviembre 7.676/98
y 8.795/98, de 2 y 30 de noviembre; y 239/98 y 696/99, de 15 y 29 de enero-, la de
que &quot;s&#243;lo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la
facultad de modificar, fiscaliz&#225;ndola, la valoraci&#243;n de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les est&#225; atribuida para el supuesto de que los
elementos se&#241;alados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicci&#243;n que, a
juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la
apreciaci&#243;n de la prueba&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;B) En su consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y
patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de
acudir a deducciones m&#225;s o menos l&#243;gicas o razonables, pues dado el car&#225;cter
extraordinario del recurso de suplicaci&#243;n y de que no se trata de una segunda
instancia, no cabe llevar a cabo un an&#225;lisis de la prueba practicada con una nueva
valoraci&#243;n&#183; de la totalidad de los elementos probatorios (Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1.999 ), pues ello supondria,
en definitiva, sustituir el criterio 'objetivo del Juzgador de instancia -que aprecia IIlos
elementos de convioci&#243;nll (arUculo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ),
concepto m&#225;s extenso que el de medios de prueba, pues no s&#243;lo abarca a los que
enumera el art&#237;culo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino tambi&#233;n el
comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones:-,
por el de la parte, l&#243;gicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer
un desplazamiento en la funci&#243;n de enjuiciar que tanto el art&#237;culo 2.1 de la ley
Org&#225;nica del Poder Judicial como el art&#237;culo 117.3 de nuestra Constituci&#243;n otorgan
en exclusiva a los Jueces y Tribunales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;C) Como asimismo viene se&#241;alando esta Sala en aplicaci&#243;n de reiterad&#237;sima
doctrina judicial -y valgan por todas las Sentencias n&#250;meros 7.421/93 de 29 de
diciembre; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero-, para el &#233;xito de la
pretensi&#243;n revisor&#237;a, los errores de hecho denunciados han de tener trascendencia
suficiente para variar el signo del fallo, ya que de otro modo -y salvo supuestos
excepcionales que aconsejen su inclusi&#243;n-, razones de econom&#237;a procesal impiden
que sean acogidos en revisi&#243;n los errores f&#225;cticos denunciados que carezcan de
dicha trascendencia, pues su acogida a nada pr&#225;ctico conducir&#237;a.&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En aquest cas, la recurrent demana la supressi&#243; de la part final del fet provat, es a
dir a partir de &quot;e indic&#225;ndoles las modificaciones inform&#225;tlcas ... fins
a ..... habitualmente&quot; En aquest cas, el Jutjat ha arribat a la dita conclusi&#243; factica a
partir de la prova practicada sense que els arguments de la recurrent respecte de la
valoraci&#243; de la documental, i menys de la testifical, inhabil per a la modificaci&#243; de
fets provats en l'ambit de la suplicaci&#243;, puguin fonamentar la pretensi&#243;. A m&#233;s,
encara que hipoteticament es proced&#237;s a suprimir el fragment de fet provat de
referencia, l'enunciat anterior seria suficient per a justificar el pronunciament de la
sentencia, tal com hem argumentat en I'anterior fonament de dret i ho faern en
estudiar els motius jur&#237;dics del recurs.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es mantindran-doncs inmodificats els fets provats de la sent&#232;ncia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCER-&lt;/strong&gt; Plantejant els motius jur&#237;dics del recurs, a I'empara, de I'apartat b) de
l'article 191 LPL, la codemandada denuncia com a infringit I'article. 6.5 del. RD Llei
17/1977 de 4 de mar&#231;'i doctrina jurisprudencial d'interpretaci&#243; i aplicaci&#243; del mateix.
Com ha hem avan&#231;at en resoldre el recurs anterior, no hem de donar lloc a la seva
pretensi&#243;. La recurrent, companyia principal del grup d'empreses &quot;Telef&#243;nica&quot; al qual
pertany &quot;Atento&quot; en el seu motiu de recurs intenta principalment, amb menci&#243; a
prova documental i testifical, introduir fets nous als tinguts en compte pel Jutjat, dels
quals pret&#233;n derivar la seva total manca de relaci&#243; amb els actes de perturbaci&#243; del
dret de vaga exercitat a la segona empresa, i que, en no haver estat incorporats als
fets provats, el que tampoc ha estat intentat, no poden ser considerats per la Sala. I
a partir doncs de la part factica de la sentencia que es recorre, l'activitat consistent
en desviar les trucades dels clients al seu propi servei un cop convocada vaga a
l'empresa contractada per a la prestaci&#243; del servei d'atenci&#243; telefonica, empresa que
com hem dit pertany al mateix grup i de la qual per tant en t&#233; l'absolut control,
esdev&#233;, de fet una substituci&#243; de treballadors en vaga que v&#233; a perturbar l'exercici
d'aquest dret constitucional, en privar-lo de tota for&#231;a i eficacia en aconseguir el grup
d'empreses, com a tal, minimitzar-ne la incidencia, aconseguint mitjan&#231;ant el
procediment de distribuir la feina destinada als treballadors en vaga a altres
treballadors del grup empresarial la practica supressi&#243; dels perjudicis a l'empresa
derivats de l'exercici del dret de vaga, mesura leg&#237;tima de for&#231;a que la Constituci&#243; i
las Lleis atorguen als treballadors per tal de poder defensar amb major eficacia les
seves reivindlcacions front la superior capacitat economica i organitzativa del grup
empresarial, en aquest cas una multinacional. Amb la dita manca d'incidencla real,
obtinguda amb l'actuaci&#243; de l'empresa, els treballadors en vaga suportaven la
perdua deis seus salaris sense que aixo supos&#233;s major incidencia per I'empresa el
que suposa un atac evident al lliure exercici del dret de vaga, amb infracci&#243; de
l'article 5.5 del RD Llei de 4 de maro del 1977, tal i com ha entes correctament el
Jutjat Social. En aquest sentit s'ha pronunciat aquesta Sala. Aixi a la sentencia de
16 d'abril de 2002 es diu que &quot;es f&#225;cil concluir que la jurisprudencia ha ido
avanzando en la medida en que se han presentado los supuestos concretos
delimitando la relaci&#243;n entre el derecho de huelga con el de organizaci&#243;n y direcci&#243;n
empresarial, y tambi&#233;n con el derecho de los trabajadores no huelguistas al trabajo.
Con ello se ha ido consolidando una doctrina que est&#225; perfectamente recogida en la
sentencia de 8 de mayo de 1995, cuando se&#241;ala que el debate consiste en si la
sustituci&#243;n interna, que en apariencia es legal, quebranta el derecho fundamental
configurado en el art&#237;culo 28 C.E. La doctrina all&#237; sentada, en s&#237;ntesis, se puede
reunir en que la sustituci&#243;n interna, en caso como el de autos, constituye el ejercicio
abusivo de un derecho que en principio corresponde al empresario, el &quot;ius variandi&quot;,
con una posibilidad de novaci&#243;n contractual, desde el momento en que su potestad
de direcci&#243;n - art&#237;culo 20 E.T. - se maneja con fines distintos a los previstos en el
ordenamiento jur&#237;dico y en una situaci&#243;n conflictiva, no como medida objetivamente
necesaria para la buena marcha de la empresa sino para desactivar la presi&#243;n
producida por el paro en el trabajo, atentando en tal sentido al rec&#237;proco deber de
lealtad y buena fe que perdura durante la huelga.&quot; Criteri seguit tamb&#233; a !a.sent&#232;ncia
de 19 de setembre del mateix any, 19 d'abril del 2004 i la m&#233;s recent de 9 de juliol
de 2007, que fa transcripci&#243; de la STC 123/1992 de 28/9, que declara que &quot;conviene
saber como premisa mayor del razonamiento qu&#233; sea la huelga y cu&#225;l su funci&#243;n
social, aspectos ambos que constituyen con otros el sustrato y a la vez la
justificaci&#243;n de su consideraci&#243;n como derecho fundamental, sin que pueda
llamarse definici&#243;n es &#250;til no obstante el apunte descriptivo contenido en el Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo ,donde se nos
dice algo obvio y es que consiste en el cese de la prestaci&#243;n de servicios por los
trabajadores afectados, sin ocupaci&#243;n por ellos del centro de trabajo o de cualquiera
de sus dependencias (art. 7&#186;, 1 ). Esa paralizaci&#243;n parcial o total del proceso
productivo se convierte as&#237; en un instrumento de presi&#243;n respecto de la empresa,
para equilibrar en situaciones l&#237;mite las fuerzas en oposici&#243;n, cuya desigualdad real
es notoria. La finalidad &#250;ltima de tal arma se pone en manos de la clase trabajadora,
es el mejoramiento de la defensa de sus intereses.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este dise&#241;o, el Real Decreto-ley mencionado m&#225;s arriba recoge una vieja
interdicci&#243;n tradicional y repudia la figura del &#171;esquirol&#187;, expresi&#243;n peyorativa nacida
para aludir al obrero que se presta a realizar el trabajo abandonado por un
huelguista, seg&#250;n ense&#241;a la Real Academia de la Lengua en su diccionario. Esto
explica que se proh&#237;ba al empresario, mientras dura la huelga, la sustituci&#243;n de los
huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el
momento de ser convocada (art. 7.5 Real Decreto-ley 17/1977 ) ... La interpretaci&#243;n
a contrario sensu de esta prohibici&#243;n parece sugerir que, en cambio, se permite la
sustituci&#243;n interna por personal ya perteneciente a la empresa, conclusi&#243;n que a su
vez es reforzada si el problema se contempla desde la perspectiva de la libertad,
uno de cuyos criterios rectores nos dice que lo no prohibido expresamente por la
Ley ha de considerarse permitido ... Por otra parte, existen normas en este sector
del ordenamiento jur&#237;dico donde se configura una facultad del empresario para la
movilidad interna del personal, unas veces vertical y otra horizontal. En tal sentido,
el Estatuto de los Trabajadores le permite destinar a cualquiera para realizar tareas
correspondientes a categor&#237;a inferior a la suya bien que por necesidades perentorias
o imprevisibles de la actividad productiva y por el tiempo imprescindible (art. 23.4 ),
facultad prevista adem&#225;s en el art. 26 del Convenio Colectivo del sector, donde se
autoriza el empleo de trabajadores fijos en tareas distintas. La movilidad funcional
hacia arriba se contempla tambi&#233;n m&#225;s adelante, mientras que la geogr&#225;fica -
traslado con cambio de residencia o desplazamiento temporal- se delimita a seguido
(arts. 39 y 40 ET ).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estos aspectos de la potestad directiva del empresario est&#225;n imaginados para
situaciones corrientes o excepcionales, incluso como medidas de emergencia, pero
siempre en un contexto de normalidad con un desarrollo pac&#237;fico de la relaci&#243;n
laboral, al margen de cualquier conflicto. Por ello puede afirmarse que est&#225;n en la
fisiolog&#237;a de esa relaci&#243;n.jur&#237;dica, no en su patolog&#237;a ....&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como cualquier otro derecho, el de huelga ha de moverse dentro de un per&#237;metro
que marcan, por una parte, su conexi&#243;n o su oposici&#243;n respecto de otros derechos
con asiento en la Constituci&#243;n, m&#225;s o menos intensamente protegidos y, por la otra,
los l&#237;mites cuyo establecimiento se deja a la Ley, siempre que en ning&#250;n caso se
llegue a negar o menoscabar su contenido esencial. Este, en principio, consiste en
la cesaci&#243;n del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones, n&#250;cleo que implica a
su vez la facultad de declararse en huelga, estableciendo su causa, motivo y fin y la
de elegir la modalidad que se considera m&#225;s id&#243;nea al respecto, dentro de los tipos
aceptados legalmente. En tal contexto tambi&#233;n resulta esencial la consecuci&#243;n de
una cierta eficacia, como indica nuestra STC 41/1984.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El derecho de huelga, que hemos calificado ya como subjetivo por su contenido y
fundamental por su configuraci&#243;n constitucional, goza ademas de una singular
preeminencia por su m&#225;s intensa protecci&#243;n. En efecto, la Constitucion reconoce en
su art. 37 el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medicas de
conflicto colectivo, pero desgaja de este marco general una de ellas, la huelga, para
colocarlo en lugar preferente, el art. 28, confiri&#233;ndole -como a todos los de su
grupo- una mayor consistencia que se refleja en el mayor rango exigible para la Ley
que lo regule y en la m&#225;s completa tutela jurisdiccional, con un cauce procesal ad
hoc en la v&#237;a judicial ordinaria y el recurso de amparo ante nosotros (arts. 53, 81 y
161 CE).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La preeminencia de este derecho produce, durante su ejercicio, el efecto de reducir
y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente,
otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su
capacidad potencial. Tal sucede con la potestad directiva del empresario, regulada
en el arto 20 del Estatuto de los Trabajadores, de la cual son emanaci&#243;n las
facultades que le permiten una movilidad del personal, ascensional e incluso
peyorativa en su dimensi&#243;n vertical y temporal como regla en la horizontal, en caso
de necesidad y como medidas de car&#225;cter excepcional casi siempre. Ahora bien, el
ejercicio de tal facultad cuando se utiliza como instrumento para privar de
efectividad a la huelga, mediante la colocaci&#243;n de personal cualificado (en alg&#250;n
caso, con t&#237;tulo universitario) en puestos de trabajo con una calificaci&#243;n m&#237;nima,
deja inermes a los trabajadores manuales cuya sustituci&#243;n es f&#225;cil y puede privarles
materialmente de un derecho fundamental, vaciando su contenido esencial. Aqu&#237;
entra en juego el concepto de lo &#171;social&#187; que significa una acci&#243;n tuitiva del m&#225;s
d&#233;bil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le
har&#237;a siempre ser el perdedor, para conseguir as&#237; la igualdad real y efectiva de
individuos y grupos, a la cual encamina el arto 9&#186; de la Constituci&#243;n y, con ella, la
justicia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En definitiva, la sustituci&#243;n interna, en el supuesto que ahora y aqu&#237; nos ocupa,
constituye el ejercicio abusivo de un derecho que en principio corresponde al
empresario, el ius variandi, con una posibilidad de novaci&#243;n contractual, desde el
momento en que su potestad de direcci&#243;n se maneja con fines distintos a los
previstos en el ordenamiento jur&#237;dico y en una situaci&#243;n conflictiva, no como medida
objetivamente necesaria para la buena marcha de la empresa, sino para desactivar
la presi&#243;n producida por el paro en el trabajo. En tal sentido, atenta al rec&#237;proco
deber de lealtad y buena fe que perdura durante la huelga, como dijo el Tribunal
Supremo en su Sentencia de 24 de octubre de 1989 (Sala de lo Social) donde se
consider&#243; inviable la sustituci&#243;n de marineros huelguistas por otra tripulaci&#243;n
formada con trabajadores vinculados a la naviera mediante contratos anteriores al
conflicto, pero de otros buques. En consecuencia, desde la perspectiva de los
principios constitucionales m&#225;s arriba analizados, en su proyecci&#243;n sobre la
situaci&#243;n concreta que es objeto de este proceso, no puede calificarse como l&#237;cita la
sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga por otros de superior nivel profesional que
no la hab&#237;an secundado, sin que pueda ser incluida esta conducta entre la medidas
empresariales de conflicto colectivo que legitima el arto 37 de la Constitucion.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;QUART.-&lt;/strong&gt; Per tot aix&#242; s'escaura confirmar &#237;ntegrament la sentencia del Jutjat Social.
La desestimaci&#243; deis recursos suposar&#224; la condemna en costes de les empreses,
amb perdua dels diposits efectuats per a recorrer i fixant els honoraris de les
impugnacions respectives en tres-cents euros per cada una.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Atesos els preceptes legals esmentats, els seus concordants i demes disposicions
de general i perlinent aplicaci&#243;,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;DECISI&#211;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DESESTIMEM els recursos de suplicaci&#243; interposats per &quot;Atento Teleservicios
Espa&#241;a SAU&quot; i ''Telef&#243;nica de Espa&#241;a SAU&quot; ambd&#243;s contra la sentencia de 8 de
novembre de 2007 del Jutjat Social n&#250;mero 18 de Barcelona, que CONFIRMEM
&#237;ntegrament, amb condemna en costes de les empreses; perdua dels diposits
efectuats per a rec&#243;rrer i fixant els honoraris de les impugnacions respectives en
tres-cents euros per cada una.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Contra aquesta sentencia es pot interposar recurs de cassaci&#243; per a la unificaci&#243; de
la doctrina, que haura de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies seg&#252;ents
a la seva notificaci&#243;, amb els requisits previstos en els n&#250;meros 2 i 3 de I'art. 219 de
la Llei de Procediment Laboral&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Notifiqueu aquesta sentencia a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de
Just&#237;cia de Catalunya, i lliuris testimoni que restara unit al rotllo corresponent,
incorporant-se I'original al corresponent llibre de sentencies.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Aix&#237; ho pronunciem, ho manem i ho signem.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PUBLlCACI&#211;. Avui, el Magistrat ponent ha /legit i publicat la sentencia. En dono fe.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_2&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Recurso de Casacion n&#186; 3239/2008&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;AUTO&lt;/strong&gt; TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL Excmos. Sres.: D. Aurelio Desdentado Bonete D. Luis Fernando de Castro Fem&#225;nde D. Jos&#233; Luis Gilolmo L&#243;pez En la villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil nueve&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;HECHOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt;Por el Juzgado de lo Social N&#176; 18 de los de Barcelona se dict&#243; sentencia en fecha 8 de noviembre de 2.007, en el procedimiento n&#186; 453/05 seguido a instancia de SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADOR Y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE contra EMPRESAS TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U. y ATENTO TELESERVICIOS' ESPA&#209;A, S.A.U., sobre tutela de derechos fundamentales, que estimaba la pretensi&#243;n formulada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.-&lt;/strong&gt;Dicha resoluci&#243;n fue recurrida en suplicaci&#243;n por ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A S.A.U. y TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A S.A.U., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a, en fecha 27 de mayo de 2.008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada,&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;
TERCERO.-&lt;/strong&gt;Por escrito de fecha 20 de octubre de 2.008 se formaliz&#243; por el Procurador Don Juan Antonio Garc&#237;a San Miguel y Orueta, en nombre y representaci&#243;n de TELEFONICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., recurso de: casaci&#243;n para la unificaci&#243;n de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Con fecha 18 de noviembre de 2.008 se dict&#243; resoluci&#243;n por el que se acordaba poner fin al tr&#225;mite d&#233;l Recurso de Casaci&#243;n para la Unificaci&#243;n de Doctrina preparado por ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt; Esta Sala, por providencia de fecha 20 de mayo de 2.009 acord&#243; abrir el tr&#225;mite de inadmisi&#243;n, por falta de una relaci&#243;n precisa y circunstanciada de la contradicci&#243;n y falta de contradicci&#243;n: A tal fin se requiri&#243; a la parte recurrente para que en el plazo de tres d&#237;as hiciera 'alegaciones, lo que efectu&#243;. El Ministerio Fiscal emiti&#243; el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la &#237;nadmisi&#243;n del recurso. &lt;strong&gt;
RAZONAMIENTOS JUR&#205;DICOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; El art&#237;culo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposici&#243;n del recurso de casaci&#243;n para la unificaci&#243;n de doctrina contenga una relaci&#243;n precisa y circunstanciada de la contradicci&#243;n alegada. Para cumplir este requisito fa parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de. [os que afirma la existencia de contradicci&#243;n mediante una argumentaci&#243;n m&#237;nima sobre la concurrencia de las identidades del articulo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a trav&#233;s de un examen, que sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los t&#233;rminos en que el recurrente sit&#250;a la oposici&#243;n de los pronunciamientos, lo que exige una comparaci&#243;n de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de [os fundamentos de &#233;stas &lt;i&gt;Sentencias de 27 de mayo de 1992. (R. 1324/1991), 16 de septiembre de 2004 (R. 2465/2003), 6 de julio de 2004 (R. 5346/2003), 15 de febrero de 2005 (R. 1900/2004), 28 de junio de 2005 (R. 3116/04) Y 31 de enero de 2006 (R. 1857/04). En el presente caso, en ninguno de los dos .motivos formales planteados se lleva a cabo un aut&#233;ntico an&#225;lisis comparativo de hechos, fundamentos .&#8226; y pretensiones que hayan llevado a fallos contradictorios, limit&#225;ndose la parte recurrente en ambos motivos 'formales a contraponer supuestas doctrinas interpretativas en abstracto, sin ce&#241;irse en ning&#250;n caso al supuesto concreto planteado por las sentencias comparadas, y sin que, por otra parte, pueda subsanarse este defecto a trav&#233;s del escrito de alegaciones presentado por la parte recurrente el 18 de junio de 2009, al tratarse de un requisito insubsanable del escrito de interposici&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.&lt;/strong&gt;-El art&#237;culo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casaci&#243;n para la unificaci&#243;n de doctrina que exista una contradicci&#243;n entre la resoluci&#243;n judicial que se impugna y otra resoluci&#243;n judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicci&#243;n requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el misma objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque na se exige una identidad absoluta, s&#237; es preciso, coma se&#241;ala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situaci&#243;n, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de &quot;hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales&quot;. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicci&#243;n no surge de una comparaci&#243;n abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposici&#243;n de pronunciamientos concretos reca&#237;dos en conflictos sustancialmente iguales [Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 Y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/1996, 94/1997, Y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R.430/2004), 25 de abril de: 2005 (R. 3132/2004) Y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004)].&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el supuesto analizado por la sentencia recurrida, se convoc&#243; huelga en la empresa Atento Teleservicios Espa&#241;a, SAU en todo el territorio nacional para los d&#237;as 71 23 Y 30 de diciembre de 2004, y 18 Y 27 de enero de 2005. Dicha empresa tiene subcontratada con Telef&#243;nica Espa&#241;a, SAU el;servicio de centro de atenci&#243;n al cliente de empresas (CAC empresas). En fechas 2, 3 Y 22 de diciembre de 2004 se impartieron instrucciones por parte de Telef&#243;nica Espa&#241;a, SAU a sus trabajadores en los centros de atenci&#243;n al cliente en todo el territorio nacional, para que realizaran durante los d&#237;as de huelga, el registro de aver&#237;as dentro del segmento PYMES, actividad que no realizan trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente, e indic&#225;ndoles las modificaciones inform&#225;ticas que hab&#237;a que efectuar para que las llamadas recibidas en la opci&#243;n de aver&#237;as (3) llegaran a Telef&#243;nica y no se desviaran a Atento, actividad que no realizan los trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente. En los Centros de Atenci&#243;n al Cliente de Barcelona, los trabajadores de Telef&#243;nica atendieron el registro de aver&#237;as durante los d&#237;as de huelga de los trabajadores de Atento. Atento Teleservicios SAU pertenece al Grupo empresarial Telef&#243;nica, SA. En el mes de noviembre de 2004 se produjeron la extinci&#243;n de los contratos de los trabajadores del Servicio CAC: PYME que prestaba Atento Teleservicios, SAU en el Edificio de Via Augusta 177-183 de Barcelona, adscribi&#233;ndose los mismos a la Reducci&#243;n -de Obra del SeTVicio, habi&#233;ndose producido la extinci&#243;n del contrato de la &#250;ltima trabajadora de dicho servicio el 27-12-2004. Tanto la sentencia de instancia como la sentencia de suplicaci&#243;n han considerado que las empresas implicadas han vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de Atento Teleservicios SAU, al desviar las llamadas telef&#243;nicas entrantes en CAC de apoyo de PYMES de Atento Teleservicios Espa&#241;a, SAU, al CAC y PNP de Telef&#243;nica Espa&#241;a SAU, constituyendo dicha pr&#225;ctica una sustituci&#243;n de trabajadores en huelga de Atento. La sentencia de suplicaci&#243;n considera que la pr&#225;ctica de Telef&#243;nica Espa&#241;a SAU de desv&#237;o de las llamadas del CAG de apoyo a PYMES ha supuesto un vaciamiento del derecho de huelga de los trabajadores de Atento Teleservicios SAU, utilizando la estructura &#8226;del grupo de empresas para minimizar la incidencia de aquella.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Debe advertirse, en este sentido, que, como se ha mencionado, en el presente recurso, la parte recurrente ha planteado dos motivos formales de impugnaci&#243;n, el primero relativo a la existencia de una pr&#225;ctica de esquiroraje por parte de Telef&#243;nica Espa&#241;a, SAU, y el segundo, sobre la existencia de grupo de empresas en relaci&#243;n con la responsabilidad de Telef&#243;nica de Espa&#241;a. SAU. En la medida en que la sentencia recurrida -como se ver&#225; con mayor detalle-no aborda la problem&#225;tica relativa a la extensi&#243;n de la responsabilidad al grupo de empresas, sino que analiza la existencia de un grupo de empresas. como un elemento relevante -aunque no el &#250;nico-para determinar la&#8226; existencia de una pr&#225;ctica de esquirolaje por parte de las empresas demandadas, y siendo por tanto este elemento inescindible de la &#250;nica pretensi&#243;n planteada, ha de apreciarse descomposici&#243;n artificial de al controversia. En relaci&#243;n con la llamada &quot;descomposici&#243;n artificial de la controversia&quot; la Sala ha venido entendiendo que &#8220;no es posible plantear la misma cuesti&#243;n a trav&#233;s de distintos puntos de contradicci&#243;n&quot; -STS de 20 de julio de 2001 (R. 4207/1999)-, debiendo distinguirse aquellos supuestos en los que existen varios pronunciamientos susceptibles de entrar en contradicci&#243;n con otros de signo opuesto, de aquellos en los que lila cuesti&#243;n a dilucidar es unitaria&quot;, sin que en ese caso puedan escindirse artificialmente considerando de manera aislada las distintas circunstancias que pueden ser valoradas al adoptar la decisi&#243;n [STS de 10 de diciembre de 1999 (R.. 614/1999)].&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Habi&#233;ndose dado tr&#225;mite para seleccionar una sentencia contradictoria por punto de contradicci&#243;n, la parte ha insistido en la existencia de dos motivos de impugnaci&#243;n, seleccionando una sentencia por cada uno de los motivos articulados. De acuerdo con la doctrina de la Sala que acaba de mencionarse, deber&#237;a entenderse seleccionada como contradictoria la m&#225;s moderna entre las seleccionadas a su vez por la parte recurrente, en este caso, la citada respecto del segundo motivo de impugnaci&#243;n, a saber, la STSJ Madrid de 19 de junio de 2001, R. 2156/01. Dicha sentencia aborda un supuesto en el que la empresa demandada -Telyco-, suscribe en fecha 13 de abril de 1994 un Acuerdo homologado mediante Resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n General de Trabajo de 6 de mayo de 1994 y con eficacia hasta el 31 de diciembre de 1995, en el que se acuerda con el Comit&#233; de Empresa la extinci&#243;n de 126 contratos de trabajo fijos dentro de un Plan Social de Viabilidad. El actor se acogi&#243; a una de las medidas opcionales previstas en el Citado Plan, la modalidad 7.A, conforme a la cual la empresa ofrec&#237;a oferta recolocadora y una indemnizaci&#243;n de 20 d&#237;as por-a&#241;o de servicio; al actor se le ofertaron tres puestos de trabajo, que rechaz&#243;, al no corresponder a su titulaci&#243;n y, pr&#243;ximo al vencimiento del Acuerdo. remite carta al Presidente de Telyco, instando que la empresa cumpliese la parte de su compromiso reflejado en el mismo, contest&#225;ndole la demandada que no se hab&#237;a recolocado por causas ajenas a su voluntad y que ten&#237;a a su disposici&#243;n el resto de la diferencia indemnizatoria. Formula demanda en la que pretende el cumplimiento del Acuerdo, declaraci&#243;n de que se ha producido discriminaci&#243;n e indemnizaci&#243;n por da&#241;os y perjuicios, pretensiones que son desestimadas tanto en la instancia como en sede de suplicaci&#243;n. En suplicaci&#243;n se plante&#243; un motivo de impugnaci&#243;n en el que se pretend&#237;a extender la responsabilidad a las dem&#225;s empresas del grupo, pero la Sala desestim&#243; este motivo, en primer lugar, por tratarse de una cuesti&#243;n nueva y, en segundo lugar, porque no concurr&#237;a ninguno de Ios requisitos establecidos por la jurisprudencia para apreciar esta responsabilidad solidaria, a saber, plantilla &#250;nica, caja &#250;nica o patrimonio social confundido o apariencia externa unitaria, debiendo estarse al caso concreto para determinar la existencia de grupo de empresas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con independencia de que el an&#225;lisis de la contradicci&#243;n se centre en la cuesti&#243;n del esquirolaje, o en la existencia de grupo de empresas, la falta de contradicci&#243;n resulta patente. En efecto, nada se debate en la sentencia de contraste sobre una pr&#225;ctica de esquirolaje y, en todo caso, aun limitando el objeto litigioso a la cuesti&#243;n del grupo de empresas -lo cual, ya se ha dicho, no resulta posible bajo ning&#250;n concepto-, lo cierto es que no coinciden ni los supuestos de hecho, ni las pretensiones formuladas. En efecto, como ya se ha indicado, en el caso analizado por la sentencia recurrida se discute si es responsable la empresa principal de pr&#225;cticas de esquirolaje al haber cubierto parte de la actividad que ten&#237;a subcontratada en otra empresa del grupo -en la que se hab&#237;a declarado una huelga-, con trabajadores de su propia empresa al no desviar las llamadas relativas al registro de aver&#237;as que habitualmente cubr&#237;a la empresa subcontratada. En cambio, en la sentencia de contraste se trata de reclamar el cumplimiento de un Acuerdo colectivo de extinci&#243;n de 126 contratos de trabajo, con declaraci&#243;n de que se ha producido discriminaci&#243;n y derecho a una indemnizaci&#243;n por da&#241;os y perjuicios, teniendo en cuenta, adem&#225;s, que la cuesti&#243;n relativa al grupo de empresas constitu&#237;a cuesti&#243;n nueva en aquel procedimiento. Por &#250;ltimo, t&#233;ngase en cuenta que tampoco en el presente procedimiento se plante&#243; debate alguno en suplicaci&#243;n sobre la responsabilidad por grupo de empresas, por lo que esta materia, planteada de forma aut&#243;noma a la cuesti&#243;n de la vulneraci&#243;n del derecho de huelga, constituir&#237;a cuesti&#243;n nueva en la que la Sala no podr&#237;a entrar, al no haberse abordado en suplicaci&#243;n. En este sentido, frente a lo sostenido por la parte recurrente en su escrito de alegaciones de 18 de junio de 2009, no puede considerarse que se haya planteado este debate en suplicaci&#243;n porque la parte haya hecho una mera referencia al hilo de la argumentaci&#243;n principal a la cuesti&#243;n de la responsabilidad del grupo de empresas, en particular, cuando la misma no se ha articulado como un motivo espec&#237;fico, sin considerar infringido ning&#250;n precepto o jurisprudencia relacionada con la responsabilidad del grupo de empresas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt;Pero, en todo caso, tampoco existir&#237;a contradicci&#243;n con la otra sentencia seleccionada de contraste. En efecto, en la STS 27 de septiembre de 1999, R. 1825/98, los trabajadores de la empresa Televesi&#243; de Catalunya S.A., convocaron huelga para el d&#237;a 12 de marzo de 1997, entre las 20,30 y las 23 horas. En esta misma fecha y entre las 21,30 Y 23,15 horas se jugaba el partido de f&#250;tbol correspondiente a eliminatoria de la Copa del Rey que enfrentaba a los equipos del F. C. Barcelona y Atl&#233;tico de Madrid en el estadio del primero de ellos. En contrato de fecha 6 de julio de 1990, firmado de una parte por la Liga Nacional de F&#250;tbol Profesional y de otra por cada una las televisiones auton&#243;micas del Estado, se cedieron en exclusiva a todas y cada una de dichas televisiones, entre otros, los derechos de retransmisi&#243;n televisiva de los partidos correspondientes a la Copa de Su Majestad el Rey.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mediante acuerdo de fecha 5 de abril de 1989, las precitadas televisiones
auton&#243;micas constituyen una declaraci&#243;n denominada, Federaci&#243;n de
Organismos de Radio y Televisi&#243;n Auton&#243;micos (FORTA). La retransmisi&#243;n de
los partidos de f&#250;tbol se realizaba habitualmente con las c&#225;maras y medios
t&#233;cnicos de la entidad en cuyo &#225;mbito territorial se juega el encuentro.
disponiendo cada una de ellas de sus propios comentaristas e incluso de
ciertos medios para realizar una retransmisi&#243;n personalizada de algunos
aspectos. Excepcionalmente la realizaci&#243;n se ha efectuado por un canal
distinto al que emite en la comunidad donde se disputa el partido. Por este
motivo. la mayor&#237;a de los partidos disputados en el campo del FC Barcelona
eran realizados por TV-3. Al encontrarse en huelga los trabajadores de TV-3
en el d&#237;a y hora se&#241;alado para el partido a que se ha hecho referencia, la
empresa puso en conocimiento de la FORTA la imposibilidad, de utilizar sus
medios t&#233;cnicos para la retransmisi&#243;n. El dia del partido la empresa EUMOVIL
desplaz&#243; su personal, c&#225;maras y dem&#225;s equipos t&#233;cnicos al estadio del FC
Barcelona efectuando la retransmisi&#243;n del encuentro sin utilizar medios
materiales o personal de TV-3 presentes en el estadio y haciendo uso tan solo
de los cuadros el&#233;ctricos para conectar las distintas c&#225;maras que TV-3 tiene
instalados de forma permanente en diferentes puntos del estadio y que se
utilizan por cualquier otra televisi&#243;n que transmite encuentros desde el mismo.
Las c&#225;maras de EUROMOVIL presentes en el estadio enviaron la se&#241;al a la
unidad m&#243;vil de esta empresa en el exterior y desde la misma y a trav&#233;s del
Centro de Comunicaciones de Catalunya se reenvi&#243; desde la Torre de
Collserola a la sede de la Retevisi&#243;n en Madrid y desde este punto se
distribuy&#243; a cada una de las televisiones auton&#243;micas. Con car&#225;cter previo al
dia de la huelga y como es habitual. TV-3 realiz&#243; la preprogramaci&#243;n
autom&#225;tica de los programas o emitir durante per&#237;odo de huelga consistentes
en la emisi&#243;n de un episodio de una serie televisa y del partido de f&#250;tbol en
cuesti&#243;n. Al disponer de un, enlace permanente con la Torre de Collserola TV-3
recibe ininterrumpidamente las se&#241;ales que viajan a trav&#233;s de la misma y
puede por tanto emitir en antena cualquiera de ellas. En estas condiciones
emiti&#243; el partido de f&#250;tbol, ya que la se&#241;al llegaba autom&#225;ticamente a TV-3 y
de igual forma se puso en antena sin intervenci&#243;n de personal alguno al estar
ya preprogramada la emisi&#243;n con anterioridad al d&#237;a de la huelga, emitiendo el
partido sin comentario y sin inclusi&#243;n de los t&#237;tulos, anuncios publicitarios,
escenas animadas o cualquier otro grafismo de los habitualmente utilizados
durante la emisi&#243;n c&#237;e partidos de f&#250;tbol por TV-3. Al finalizar la huelga a las 23
horas los trabajadores reemprendieron sus tareas y a partir de este momento
los minutos que restaban de partido se transmitieron en condiciones
ordinarias, recuper&#225;ndose el sonido y dem&#225;s elementos caracter&#237;sticos,
continuando con normalidad el resto de la programaci&#243;n. Las salas de
sistemas autom&#225;ticos de TV-3 permanecieron vac&#237;as el d&#237;a de la huelga y no
se permiti&#243; ppr la empresa la presencia de persona alguna en su interior. La
Sala de lo Social del TSJ Catalu&#241;a entendi&#243; que no se hab&#237;a producido
vulneraci&#243;n del derecho de huelga, porque se pudiera entender que se hab&#237;an
sustituido las funciones de los trabajadores en huelga por la de otros
contratados al efecto, en pr&#225;ctica de esquirolaje. La sentencia del Tribunal
Supremo que resuelve el recurso de casaci&#243;n interpuesto, llega a la misma
conclusi&#243;n, ya que, en primer lugar, el derecho de retransmisi&#243;n se hab&#237;a
cedido a todas las televisiones auton&#243;micas, y no solo a la entidad en la que se convoc&#243; y efectu&#243; la. huelga, por lo que las mismas pod&#237;an utilizar otro sistema de captaci&#243;n de imagen que el habitual; en segundo lugar, tanto la FORTA como EUMOVIL son entidades que existen con mucha anterioridad a la convocatoria de la huelga, por Jo que no puede decirse que fueron creadas precisamente para dejar sin efecto la misma; en tercer y &#250;ltimo lugar, la propia empresa se limit&#243; a transmitir una se&#241;al que le llegaba desde Retevis&#243;n Madrid, como al conjunto de las Televisiones Auton&#243;micas que ten&#237;an derecho a retransmitir la misma, emitiendo las im&#225;genes sin comentarios ni cortes de publicidad hasta el final de la huelga y sin que nadie estuviera a cargo de los sistemas autom&#225;ticos de TV-3.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como se observa de los hechos transcritos, tanto el supuesto f&#225;ctico analizado por la sentencia recurrida como el abordado por la sentencia de contraste presentan caracter&#237;sticas propias muy espec&#237;ficas, por lo que no cabe comparar uno y otro. As&#237;, mientras que en el caso de la sentencia recurrida lo que sucede es que la empresa principal asume parte del trabajo de recepci&#243;n y atenci&#243;n de llamadas que habitualmente realizaba para &#233;l una empresa subcontratista, perteneciente al mismo grupo de empresas, y en la que se convoca y realiza una huelga, en el caso analizado por la sentencia de contraste se trata de determinar si vulnera' el derecho de huelga la retransmisi&#243;n de un partido sin sonido ni publicidad por parte de una Televisi&#243;n auton&#243;mica en la que se hab&#237;a convocado y efectuado una huelga, cuando los derechos de retransmisi&#243;n pertenec&#237;an a todas las televisiones auton&#243;micas, que articularon un sistema espec&#237;fico de captaci&#243;n de im&#225;genes para .cubrir el evento, si bien a trav&#233;s de empresas que, desde hacia bastante tiempo, se ocupaban de llevar a cabo actividades similares, y de cuya labor se benefici&#243; tambi&#233;n la empresa en huelga, aun sin encargar a ning&#250;n trabajador de forma espec&#237;fica la recepci&#243;n de la se&#241;al, ya que esta se recib&#237;a de forma autom&#225;tica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt; De conformidad con lo establecido en los art&#237;culos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisi&#243;n del recurso, con imposici&#243;n de costas a la parte recurrente, as&#237; como p&#233;rdida del dep&#243;sito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espa&#241;ol&lt;/p&gt; &lt;p&gt;LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisi&#243;n del recurso de casaci&#243;n para la unificaci&#243;n de doctrina interpuesto por el Procurdor Don Juan Antonio Garc&#237;a San M&#237;guel y Orueta en nombre y representaci&#243;n de TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a de fecha 27 de mayo de 2.008, en el recurso de suplicaci&#243;n n&#250;mero 2188/08, interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U. y TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n&#186; 18 de los de Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2.007, en el procedimiento n&#186; 453/05 seguido a Instancia de. SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADOR Y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE contra EMPRESAS TELEF&#211;NICA DE ESPAt\tA, S.A.U. y ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A. S.A.U., sobre tutela de derechos fundamentales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. con imposici&#243;n de costas a la parte recurrente, as&#237; como p&#233;rdida del dep&#243;sito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Contra este auto no cabe recurso alguno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Devu&#233;lvanse los autos de instancia y el rollo de suplicaci&#243;n a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificaci&#243;n de esta resoluci&#243;n y comunicaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;As&#237; lo acordamos, mandamos y firmamos.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_3&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=56#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Sentencia Primera Instancia&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SENTENCIA N&#186; 446/07&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre del a&#241;o dos mil siete.
VISTO por m&#237;, D&#170; AMPARO ILL&#193;N TEBA, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social N&#186; 18 de Barcelona y su Provincia, el presente Juicio seguido a
instancia del SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES,
representado por D. Manuel Paracuellos Cort&#233;s y del SINDICATO DE
COMISIONES DE BASE, representado por D. Laurentino Gonz&#225;lez Garc&#237;a,
asistidos ambos del Letrado D. Jos&#233; Luis C. Gonz&#225;lez, contra las empresas
TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., representada y asistida por el L trado D.
Manuel Tareas Izquierdo, y ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U.representada y asistida por la Letrada D&#170; M&#170; Gloria Ibarzabal Rodriguez, sobreTutela de Derechos Fundamentales&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; En fecha 20-6-2.005 tuvo entrada en el Juzgado Decano
demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales presentada por el Sindicato
Alternativa Sindical de Trabajadores y el Sindicato de Comisiones de Baase contra
las empresa Telef&#243;nica de Espa&#241;a, S.A.U. y Atento Teleservicios Espa&#241;a,
S.A.U., que correspondi&#243; a este Juzgado por turno de reparto, y en la que,
despu&#233;s de alegar los hechos y fundamentos jur&#237;dicos que crey&#243; oportunos,
suplic&#243; a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos
vertidos en el suplico de la misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.-&lt;/strong&gt; Admitida a tr&#225;mite la demanda y se&#241;alado d&#237;a y hora para la
celebraci&#243;n del acto de juicio, &#233;ste tuvo lugar el d&#237;a se&#241;alado con la asistencia
de las partes, no compareciendo el Ministerio Fiscal a pesar de haber sido citado
en legal forma. La parte actora se afirm&#243; y ratific&#243; en su demanda, realizando las
alegaciones que estim&#243; pertinentes; la parte demandada se opuso a la
demanda, en los t&#233;rminos que constan en el acta. Las partes en tr&#225;mite de
conclusiones solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt; En fecha 11 de agosto de 2.005 se dict&#243; sentencia cuyo
Fallo es del siguiente tenor literal: &quot;Que, estimando la falta de legitimaci&#243;n activa
de los Sindicatos demandantes, y sin entrar en el examen del fondo del asunto,
debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO
ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, representado por D. Manuel
Paracuellos Cort&#233;s y del SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, representado
por D. Laurentino Gonz&#225;lez Garc&#237;a, contra las empresas TELEF&#211;NICA DE
ESPA&#209;A, S.A.U., y ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U., absolviendo a
los demandados de los pedimentos formulados&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt; Interpuesto Recurso de Suplicaci&#243;n contra la citada sentencia,
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a se dict&#243;
sentencia en fecha 9 de marzo de 2.006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
&quot;Que, estimando el recurso de suplicaci&#243;n interpuesto por los Sindicatos
ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES DE BASE
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n&#186; 18 de los de Barcelona
en fecha 11 de Agosto de 2.005, reca&#237;da en los Autos 453/05 seguidos a
instancia de los indicados recurrentes frente a las empresas TELEF&#211;NICA
ESPA&#209;A, S.A.U., y ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U., sobre tutela
del derecho fundamental de libertad sindical, debemos revocar y revocamos
&#237;ntegramente la misma apreciando la legitimaci&#243;n activa de los indicados
Sindicatos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Devu&#233;lvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por la
Magistrada a quo, con libertad de criterio y rechazando la excepci&#243;n de falta de
legitimaci&#243;n activa, dicte sentencia resolviendo el fondo del asunto&quot;.
&lt;strong&gt;
QUINTO.-&lt;/strong&gt; Interpuesto recurso de Casaci&#243;n ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en fecha 5 de julio de 2.007 se dict&#243; Auto de inadmisi&#243;n del
mismo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEXTO.-&lt;/strong&gt; En fecha 23-10-2.007 se han devuelto las actuaciones a este
Juzgado, quedando las mismas sobre la mesa para dictar sentencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;S&#201;PTIMO.-&lt;/strong&gt; En la tramitaci&#243;n del presente procedimiento se han
observado las prescripciones legales, salvo la relativa a los plazos por la
acumulaci&#243;n de asuntos ante este Juzgado.
&lt;strong&gt;
HECHOS PROBADOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1.- Los Sindicatos SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE
TRABAJADORES, Y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE tienen
implantaci&#243;n en la empresa TELEF&#211;NICA ESPA&#209;A, S.A.U.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.- Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U. tiene suscrito contrato de arrendamiento de
servicios con Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U, por el que &#233;sta presta para
Telef&#243;nica el servicio de Centro de Atenci&#243;n al Cliente de Empresas (C.A.C. Empresas).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3.- Dentro del servicio de C.A.C. Empresas, Atento Teleservicios Espa&#241;a,
S.A.U., ha venido prestando en Barcelona el servicio de C.A.C., Apoyo a
Peque&#241;as y Medianas Empresas (PYMES), en el centro sito en el Edificio de V&#237;a
Augusta, 177-183.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.- Los Sindicatos Comisiones Obreras, Uni&#243;n General de Trabajadores y
Confederaci&#243;n General del Trabajo, con motivo de la negociaci&#243;n del Convenio
Colectivo convocaron una huelga en el sector del telemarketing y, en concreto,
en todos los centros de trabajo de Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A., en el
territorio nacional para los d&#237;as 7, 23 Y 30 de diciembre de 2.004, y 18 Y 27 de
enero de 2.005.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. - Por Orden del Departament de Treball i I nd&#250;stria de 2-12-2.004 se
fijaron como servicios m&#237;nimos los siguientes:
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Servicios de intercomunicaci&#243;n de emergencias (112).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Urgencias m&#233;dicas y ambulancias (061).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Necesidades sanitarias de urgencia que necesiten traducci&#243;n ling&#252;&#237;stica
(Sanitat Respon).
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Informaci&#243;n de emergencias viarias (012), y de recepci&#243;n de urgencias
en el servicio de orden p&#250;blico, protecci&#243;n civil, bomberos, salvamento mar&#237;timo.
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Recepci&#243;n de aver&#237;as urgentes en las empresas suministradoras de
energ&#237;a el&#233;ctrica, agua y gas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6.- Por Orden Ministerial de 1-12-2.004 del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, se fij&#243; como servicios m&#237;nimos en Atento Teleservicios
Espa&#241;a, S.A., el 30% de la plantilla dedicada al servicio esencial de aver&#237;as
telef&#243;nicas del n&#250;mero 1004.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7.- Con motivo de la huelga convocada en Atento Teleservicios Espa&#241;a,
S.A.U, en fechas 2, 3 Y 22 de diciembre de 2.004 por parte de Telef&#243;nica
Espa&#241;a, S.A.U., se impartieron instrucciones a sus trabajadores en los Centros
de Atenci&#243;n al Cliente (CAC) en todo el territorio nacional, para que realizaran
durante los d&#237;as de huelga, el registro de aver&#237;as dentro del segmento PYMES,
actividad que no realizan los trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente, e
indic&#225;ndoles las modificaciones inform&#225;ticas que hab&#237;a que efectuar para que
las llamadas recibidas en la opci&#243;n de aver&#237;as (3) llegaran a Telef&#243;nica y no se
desviaran a Atento, actividad que no realizan los trabajadores de Telef&#243;nica
habitualmente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;8.- En los Centros de Atenci&#243;n al Cliente de Telef&#243;nica en Barcelona,
sitos en el Edificio Estel de la Avenida de Roma 73, en Plaza de Catalu&#241;a con
Portal de L'Angel, yen V&#237;a Augusta 177-183, de Barcelona, los trabajadores de
Telef&#243;nica atendieron el registro de aver&#237;as durante los d&#237;as de huelga de los
trabajadores de Atento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9.- Atento Teleservicios, S.A.U. pertenece al Grupo empresarial
Telef&#243;nica, S.A.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;10.- En el mes de noviembre de 2.004 se produjeron la extinci&#243;n de los
contratos de los trabajadores del Servicio CAC PYME que prestaba Atento
Teleservicios, S.A.U., en el Edificio de V&#237;a Augusta, 177-183 de Barcelona,
adscribi&#233;ndose los mismos a la Reducci&#243;n de Obra del Servicio, habi&#233;ndose
producido la extinci&#243;n del contratos de la &#250;ltima trabajadora de dicho servicio, D&#170;
Yolanda S&#225;nchez Carrasco, el 27-12-2.004 por despido que se reconoci&#243; como
improcedente por la empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;11.- Efectuada denuncia ante la Inspecci&#243;n de Trabajo por infracci&#243;n de
normas laborales, en la que se alega que el Centro de Atenci&#243;n al Cliente de
Telef&#243;nica de Espa&#241;a, S.A.U., sito en el centro de trabajo de Plaza de Catalu&#241;a,
durante los d&#237;as de huelga de los trabajadores de Atento, en el servicio de
Centro de Atenci&#243;n al Cliente apoyo a Pymes, ha procedido a asumir parte del
trabajo de los mismos, y que ello constituye una sustituci&#243;n de trabajadores
huelguistas, por lo que se siguieron actuaciones por la Inspecci&#243;n de Trabajo, y
se levant&#243; Acta de infracci&#243;n con responsabilidad solidaria de ambas empresas.
Esta Acta fue anulada por resoluci&#243;n de la Directora General de Relacions
Laborals de fecha 29-4-2.005, al no estar correctamente efectuada la imputaci&#243;n
de responsabilidad solidaria; y con posterioridad por la Inspecci&#243;n de trabajo se
ha levantado un Acta de infracci&#243;n para cada una de las empresas por entender
que se ha vulnerado el derecho de huelga por sustituci&#243;n de trabajadores,
existiendo connivencia de las dos empresas, con propuesta de sanci&#243;n para
cada una de las empresas, habiendo presentado la empresa Telef&#243;nica, S.A.U.,
escrito de alegaciones en fecha 15-7-2.005 ante el Departament de Treball i
Ind&#250;stria.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;FUNDAMENTOS JUR&#237;DICOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; El relato de hechos probados, resulta de acuerdo con el
art&#237;culo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de la libre y conjunta
valoraci&#243;n de la prueba y, en especial, por la documental aportada por las partes
y la testifical practicada en el acto de juicio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.-&lt;/strong&gt; La parte actora, Sindicatos con implantaci&#243;n en la empresa
Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U., ejercita la acci&#243;n de tutela del derecho de libertad
sindical, alegando la vulneraci&#243;n del derecho de huelga de los trabajadores de la
empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U., al entender que durante
los d&#237;as de huelga 7, 23 Y 30 de diciembre de 2.004, y 18 Y 27 de enero de
2.005, por parte de la empresa TELEF&#211;NICA ESPA&#209;A, S.A.U., se procedi&#243; a
desviar las llamadas telef&#243;nicas entrantes en el Centro de Atenci&#243;n al Cliente de
PYMES, para que fueran atendidas por trabajadores de Telef&#243;nica, en concreto
por el personal que trabaja en el servicio de Atenci&#243;n al cliente (CAC) en los
centros de trabajo de la Avenida de Roma y Plaza de Catalu&#241;a de Barcelona,
cuando este servicio est&#225; contratado con Atento, cuyo personal es quien atiende
estas llamadas, y que dicha conducta constituye una sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga, en la que han participado ambas empresas, prohibida
por el art&#237;culo 6.5 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo. La empresa
Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U. se opuso a la demanda alegando la falta de
legitimaci&#243;n activa de los Sindicatos demandantes al no representar dichos
sindicatos a los trabajadores huelguistas ni tener implantaci&#243;n en la empresa
Atento, su falta de legitimaci&#243;n pasiva al tratarse de una huelga que afect&#243;
&#250;nicamente a los trabajadores de Atento, y no a los de Telef&#243;nica, y en cuanto al
fondo, que no existe la vulneraci&#243;n del derecho de huelga alegada por cuanto no
existi&#243; el pretendido desv&#237;o de llamadas, ya que &#250;nicamente se atendieron las
llamadas de reclamaciones servicio que presta la propia Telef&#243;nica, y se
registraron las aver&#237;as cuando llegaban a trav&#233;s de la opci&#243;n de reclamaciones,
y, por &#250;ltimo, que el servicio de CAC PYMES, de cuyos trabajadores se alega
que se vulner&#243; el derecho de huelga, desde el mes de noviembre de 2.004 no se
presta en Barcelona, sino &#250;nicamente en Bilbao y Madrid. La empresa Atento
Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., se opuso alegando, en primer lugar, la
incompetencia tanto territorial como funcional de este Juzgado para el
conocimiento de la demanda, alegando que el servicio donde se pretende que
se efectu&#243; la sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga, no se presta en
Barcelona desde noviembre de 2.004, y que los d&#237;as de la huelga s&#243;lo se
prestaba en Madrid y Bilbao, por lo que la competencia ser&#237;a de la Audiencia
Nacional, en virtud del art&#237;culo 8 de la Ley de Procedimiento Laboral, en
segundo lugar, la falta de legitimaci&#243;n activa de los Sindicatos demandantes, al
no tener representatividad en la empresa Atento, ni representar a los
trabajadores en huelga, en tercer lugar, su falta de legitimaci&#243;n pasiva al no
tener ninguna relaci&#243;n con la conducta vulneradora que se aduce, y, por &#250;ltimo,
que no existi&#243; la vulneraci&#243;n del derecho de huelga de sus trabajadores,
argumentando que en Barcelona la huelga tuvo poca incidencia, y que el servicio
CAC PYMES donde se argumenta que se produjo la sustituci&#243;n de los
trabajadores en huelga se dej&#243; de prestar en Barcelona desde el mes de
noviembre de 2.004.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En primer lugar se han de resolver las excepciones procesales planteadas
de incompetencia territorial y funcional para el conocimiento de la demanda, y de
falta de legitimaci&#243;n activa de los Sindicatos demandantes, ya que la apreciaci&#243;n
de cualquiera de ellas impedir&#237;a entrar en el examen del fondo del asunto,
debiendo aclarar que la falta de legitimaci&#243;n pasiva alegada por las demandadas
es cuesti&#243;n que ata&#241;e al fondo de la litis.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt; En primer lugar plantea la codemandada Atento la
incompetencia tanto territorial como funcional de este Juzgado, alegando que al
haberse aducido que los trabajadores en huelga de Atento sustituidos fueron los
del servicio CAC PYMES, y este servicio en el momento de la huelga s&#243;lo se
prestaba en Madrid y Bilbao, la competencia corresponde a la Audiencia
Nacional, al afectar la vulneraci&#243;n del derecho de huelga al territorio de m&#225;s de
una Comunidad Aut&#243;noma; ha de desestimarse esta primera excepci&#243;n puesto
que se denuncia la vulneraci&#243;n del derecho de huelga de los trabajadores de
Atento en centros de trabajo sitos en la ciudad de Barcelona, por lo que este
Jugado de lo Social es competente territorial y funcionalmente, a tenor de lo
dispuesto en los art&#237;culo 2k) , 6 y 10.2.f) de la Ley de Procedimiento Laboral, y
ello con independencia de que la huelga estuviera convocada a nivel de todo el
Estado, y si el servicio citado se prestaba o no durante los d&#237;as de huelga en Barcelona, cuesti&#243;n &#233;sta que afecta al fondo de la litis, y que podr&#225; servir como
un elemento para determinar si se vulner&#243; o no el derecho de huelga.
En segundo lugar se plantea la falta de legitimaci&#243;n activa de los
Sindicatos demandantes para plantear este procedimiento sobre Tutela de
Derechos Fundamentales, excepci&#243;n que ha sido desestimada por la Sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a.
Por &#250;ltimo y en cuanto a la excepci&#243;n de falta de legitimaci&#243;n pasiva que
se alega por las empresas demandadas, configurada la misma como &quot;legitimatio
ad processum&quot;, se ha de desestimar por cuanto se imputa en la demanda a
ambas empresas demandadas una conducta vulneradora del derecho de
huelga, por lo que ambas empresas deben ser llamadas al procedimiento como
demandadas, y ello aunque la huelga no fuera convocada respecto a los
trabajadores de Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U.; en cuanto a la &quot;legitimatio ad
causam&quot;, es decir, si dichas empresas tuvieron actuaciones que vulneraron el
derecho de huelga de los trabajadores de Atento, constituye precisamente el
fondo del asunto planteado.
&lt;strong&gt;
CUARTO.-&lt;/strong&gt; Desestimadas las excepciones procesales planteadas, se ha
de entrar en el examen del fondo del asunto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Debe determinarse si durante los d&#237;as de huelga 7, 23 Y 30 de diciembre
de 2.004, y 18 Y 27 de enero de 2.005, convocada por los trabajadores de
Atento, se produjo una sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga, vulnerando as&#237;
el derecho de huelga de los mismos. Y de la prueba practicada ha de concluirse
que en este caso se dio la sustituci&#243;n de los trabajadores en huelga. Ya que ha
quedado probado que Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., perteneciente al
grupo empresarial Telef&#243;nica, S.A., ven&#237;a prestando para Telef&#243;nica Espa&#241;a,
S.A.U., el servicio de Centro de Atenci&#243;n al Cliente de Empresas (C.A.C.
Empresas), y dentro del mismo se ha prestado en Barcelona el servicio de
C.A.C., Apoyo a Peque&#241;as y Medianas Empresas (PYMES), en el centro sito en
el Edificio de V&#237;a Augusta, 177-183; por otra parte, tambi&#233;n ha quedado probado
que con motivo de la huelga convocada en Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U,
en fechas 2, 3 Y 22 de diciembre de 2.004 por parte de Telef&#243;nica Espa&#241;a,
S.A.U., se impartieron instrucciones a sus trabajadores en los Centros de
Atenci&#243;n al Cliente (CAC) en todo el territorio nacional, para que realizaran
durante los d&#237;as de huelga, el registro de aver&#237;as dentro del segmento PYMES,
actividad que no realizan los trabajadores de Telef&#243;nica habitualmente, e
indic&#225;ndoles las modificaciones inform&#225;ticas que hab&#237;a que efectuar para que
las l/amadas recibidas en la opci&#243;n de aver&#237;as (3) llegaran a Telef&#243;nica y no se
desviaran a Atento, y en concreto, en los Centros de Atenci&#243;n al Cliente de
Telef&#243;nica en Barcelona, sitos en el Edificio Estel de la Avenida de Roma 73, en
Plaza de Catalu&#241;a con Portal de L'Angel, y en V&#237;a Augusta 177-183, los
trabajadores de Telef&#243;nica atendieron el registro de aver&#237;as durante los d&#237;as de
huelga de los trabajadores de Atento. Es decir, que durante los d&#237;as de huelga,
Telef&#243;nica no s&#243;lo introdujo cambios en el sistema inform&#225;tico y telem&#225;tico que
comparte con Atento para minimizar los efectos de la huelga, sino que oblig&#243; a
sus trabajadores a realizar tareas que ven&#237;an realizando los trabajadores de
Atento; por lo que ambas empresas han colaborado para sustituir a los
trabajadores huelguistas, hall&#225;ndonos ante el supuesto del denominado
&quot;esquirolaje&quot;, que en el presente caso se ha producido no con la contrataci&#243;n de trabajadores externos, o con los propios trabajadores de Atento, sino acudiendo
a los trabajadores de la empresa insignia del grupo empresarial. Se evidencia,
en consecuencia, por parte de ambas empresas una actuaci&#243;n, prohibida por el
art&#237;culo 6.5 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, y que vulnera el
derecho de huelga. Razones que llevan a estimar la demanda.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;QUINTO.&lt;/strong&gt;- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicaci&#243;n,
seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
&lt;strong&gt;
VISTOS&lt;/strong&gt; los preceptos legales citados y los dem&#225;s de general y pertinente
aplicaci&#243;n&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;FALLO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que, desestimando las excepciones procesales planteadas, y entrando en
el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta
por el SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES,
representado por D. Manuel Paracuellos Cort&#233;s y del SINDICATO DE
COMISIONES DE BASE, representado por D. Laurentino Gonz&#225;lez Garc&#237;a,
contra las empresas TELEF&#211;NICA DE ESPA&#209;A, S.A.U., y ATENTO
TELESERVICIOS ESPA&#209;A, S.A.U., declarando que las empresas demandadas
han vulnerado el derecho de huelga al desviar las llamadas telef&#243;nicas entrantes
en CAC de Apoyo de Pymes de Atento Teleservicios Espa&#241;a, S.A.U., al CAC y
PNP de Telef&#243;nica Espa&#241;a, S.A.U., constituyendo dicha pr&#225;ctica un sustituci&#243;n
de los trabajadores en huelga de Atento.
Notif&#237;quese esta Sentencia a las partes, haci&#233;ndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de suplicaci&#243;n para su conocimiento por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a, anunci&#225;ndolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco d&#237;as
h&#225;biles siguientes a su notificaci&#243;n; advirti&#233;ndoles que los art&#237;culos 227 y 228 de
la Ley de Procedimiento Laboral condicionan la admisi&#243;n del recurso a que todo
litigante no declarado pobre o que no tenga la condici&#243;n de trabajador, acredite
mediante los oportunos resguardos haber depositado en la &quot;Cuenta de
Dep&#243;sitos y Consignaciones&quot; abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en
la oficina de Banesto, sita en Ronda de Sant Pere 47, cta. Cte. NQ 5218-0000-65-
0453-05 la cantidad de 150,25 euros, y en la cta. Cte. NQ 5218-0000-69-0453-05
el importe de la condena.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;DILlGENCIA.-&lt;/strong&gt; La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por la
Iltma. Sra. Magistrada que la suscribe en el mismo d&#237;a de su fecha y en
Audiencia P&#250;blica; se incluye en el Libro de Sentencias, poniendo en los Autos
certificaci&#243;n literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por
correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo
dispuesto en los art&#237;culos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento
Laboral. Doy fe
As&#237; por &#233;sta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Concentracion en Rivas Vaciamadrid</title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article270</link>
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		<dc:date>2009-10-14T18:49:17Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
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		<dc:subject>Sanidad</dc:subject>

		<description>LUNES 19 de OCTUBRE A LAS 19 HORAS CENTRO DE SALUD LAPAZ (COVIBAR)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique56" rel="directory"&gt;Sectores&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?mot31" rel="tag"&gt;Sanidad&lt;/a&gt;

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/IMG/arton270.png&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='105' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:105px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;LUNES 19 de OCTUBRE A LAS 19 HORAS&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CENTRO DE SALUD LAPAZ (COVIBAR)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Bolet&#237;n n&#250;mero 18</title>
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		<dc:date>2009-05-25T08:40:35Z</dc:date>
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		<dc:subject>General Cable Sistemas</dc:subject>

		<description>En el bolet&#237;n, n&#250;mero 18, trataremos de los temas acontecidos en las reuniones de Comit&#233; de Empresa, de las de Comit&#233; y Empresa, as&#237; como las mantenidas por las diferentes comisiones, celebradas en los meses de marzo, abril y mayo. En la reuni&#243;n mantenida con la Direcci&#243;n de la Empresa, y ante la queja del Comit&#233;, &#233;sta nos comunic&#243; que en la pr&#243;xima reuni&#243;n, a celebrar el 22 de abril de 2009, se calcularan las tablas salariales como marca el convenio. En la n&#243;mina de abril, este tema ya queda (...)

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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En el bolet&#237;n, n&#250;mero 18, trataremos de los temas acontecidos en las reuniones de Comit&#233; de Empresa, de las de Comit&#233; y Empresa, as&#237; como las mantenidas por las diferentes comisiones, celebradas en los meses de marzo, abril y mayo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n mantenida con la Direcci&#243;n de la Empresa, y ante la queja del Comit&#233;, &#233;sta nos comunic&#243; que en la pr&#243;xima reuni&#243;n, a celebrar el 22 de abril de 2009, se calcularan las tablas salariales como marca el convenio. En la n&#243;mina de abril, este tema ya queda solucionado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Categor&#237;as: En este tema, Co.bas ha manifestado, en varias reuniones, su malestar de como se est&#225; llevando la situaci&#243;n de las categor&#237;as, siendo sorprendente que se nos convoque para el d&#237;a 15 de abril, cuando ya se han subido y se han pagado, esperemos que tengamos margen para poder estudiar el porqu&#233; no y el porqu&#233; s&#237;, pues es inconcebible, que trabajadores de m&#225;quinas con cierta responsabilidad no se les haya tenido en cuenta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 15 de abril, se reuni&#243; la Comisi&#243;n de Categor&#237;as con la Direcci&#243;n, esta comisi&#243;n les comenta a los responsables de la Empresa, que no eran ni forma ni modos, la manera como se ha llevado el tema de ascensos de categor&#237;as.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tambi&#233;n se les comunica que en el Comit&#233; de Empresa no se est&#225; de acuerdo con los ascensos realizados, pues se han quedado muchos compa&#241;eros en oficial de 2&#170; y 3&#170;, trabajando en maquinas claves para la producci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n de Comit&#233; de Empresa celebrada el d&#237;a 6 de mayo, la Secci&#243;n Sindical de Co.bas, coment&#243; al resto del Comit&#233; que estar&#225; de acuerdo en cualquier acci&#243;n que se tome para solucionar este problema, ya que la Direcci&#243;n nos comento que no habr&#225;n mas ascensos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n del d&#237;a 22 de abril, se nos informa que debido a la crisis, las obras del pol&#237;gono Can Sucarrats, se est&#225;n retrasando.
Existe una Junta de Compensaci&#243;n, en la cual est&#225;n representados todos los afectados del pol&#237;gono, entre ellos General Cable.
Obras del pol&#237;gono: se trata de una obra privada, por lo que el ayuntamiento no interviene en su financiaci&#243;n.
Los &#250;nicos representantes de la Junta de Compensaci&#243;n dispuestos abonar su parte correspondiente son General Cable y otro afectado del pol&#237;gono.
Con esta situaci&#243;n la Direcci&#243;n de Obra, tan solo mantiene los trabajos m&#237;nimos de mantenimiento de obra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Desde la Direcci&#243;n de General Cable se esta trabajando, para finalizar como m&#237;nimo, la entrada desde la carretera hasta la puerta de la fabrica (rampa de Buss).
Tambi&#233;n se comenta que dada la situaci&#243;n actual de crisis, no se realizara el nuevo vestuario, ni se reemplazara la porter&#237;a. Pero se esta estudiando la posibilidad de reformar tanto el actual vestuario como la porter&#237;a.
Recuperaci&#243;n de d&#237;as: (del 19.02.08 al 31.12.08)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n celebrada el d&#237;a 28 de abril, la Empresa comunica a una representaci&#243;n del Comit&#233; de Empresa, el deseo de &#233;sta de recuperar dichos d&#237;as, que van desde 1 d&#237;a a 8, seg&#250;n turno y trabajador.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nosotros, Co.bas, le comunicamos que era un tema de tal trascendencia que se ten&#237;a que llevar al pleno del Comit&#233;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n de Comit&#233; celebrada el d&#237;a 6 de mayo, los representantes de Cobas comunicaron al resto del Comit&#233; de Empresa, que Co.bas no firmar&#237;a nada que implique trabajar d&#237;as del 2008, en la jornada de 2009, no obstante si el resto del Comit&#233; firmase alg&#250;n acuerdo, lo respetar&#237;a pero no lo compartir&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En esta misma reuni&#243;n El Comit&#233; de Empresa, sin el apoyo de Co.bas, acord&#243; realizar una propuesta a la Direcci&#243;n donde se ped&#237;a una cantidad de 66 &#8364; por d&#237;a y una reducci&#243;n de m&#225;s o menos del 50%, basado en la proporcionalidad de los meses transcurridos de este a&#241;o. Esta propuesta fue rechazada por la Empresa, el mismo d&#237;a 6 de mayo por la tarde, por lo tanto, el Comit&#233; se mantiene en su postura, notificada en el comunicado, el d&#237;a 7 de abril.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la reuni&#243;n del d&#237;a 14 de mayo, se nos comunica que entrar&#237;an 5 personas, en APA (almac&#233;n), para cubrir el periodo vacacional, a partir del lunes 19 de mayo. Asimismo se nos ha hecho entrega del calendario del almac&#233;n, una vez repasado se firmara, si es correcto en la pr&#243;xima reuni&#243;n.
Como hab&#233;is notado, el lunes 11 de mayo, entraron a trabajar en Abrera, 10 compa&#241;eros de la planta de General Cable de Manlleu, 5 en el turno de ma&#241;ana y 5 en el turno de tarde. Desde la Secci&#243;n Sindical de Co.bas les damos la bienvenida y cualquier duda o pregunta, se pueden dirigir a nuestros representantes tanto de la Secci&#243;n Sindical como del Comit&#233; de Empresa.
En la reuni&#243;n del d&#237;a 14 de mayo se nos ha entregado las tablas salariales ya firmadas, podr&#233;is obs&#233;rvalas en el tabl&#243;n de anuncios de nuestra Secci&#243;n Sindical.
Si alg&#250;n/a compa&#241;ero/a desea tener alguna informaci&#243;n m&#225;s precisa, o alguna sugerencia, os pod&#233;is dirigir a: cobasabrera@hotmail.com, nuestros responsables os contestar&#225;n por escrito&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Abrera a 25 de mayo de 2009&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="ca">
		<title>MANIFESTACI&#211;N ALTERNATIVA 1&#186; DE MAYO DE 2009: 17,30 H P&#199;A UNIVERSITAT</title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article252</link>
		<guid isPermaLink="true">http://www.cobas.es/spip.php?article252</guid>
		<dc:date>2009-04-14T09:27:52Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>ca</dc:language>
		<dc:creator>webmaster</dc:creator>


		<dc:subject>Catalunya</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;GOBIERNO A FAVOR DE BANQUEROS ESPECULADORES, Y PATRONAL CONTRA LOS TRABAJADORES.
Huelgas generales en Francia, Italia, Grecia y Portugal: &#191;Qu&#233; sucede con el sindicalismo acomodado de aqu&#237;?&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique56" rel="directory"&gt;Sectores&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?mot33" rel="tag"&gt;Catalunya&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/IMG/arton252.png&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='132' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:132px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;NO NOS CALLAR&#193;N. AYER Y HOY, SIN LUCHA UNITARIA, NO HAY FUTURO&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el Sistema Capitalista no hay salida a la actual crisis, salvo que &#233;sta se haga a costa de los trabajadores. Los gestores del capital estudian una salida que no cuestione el sistema, subvencionan a empresarios y banqueros, al mismo tiempo que &#233;stos se mantienen salarios alt&#237;simos y despiden a cientos de miles de trabajadores. Preparan nuevos recortes a los ya escasos derechos sociales y laborales y m&#225;s precariedad, mediante el arma utilizada en los &#250;ltimos 30 a&#241;os: el Di&#225;logo (Estafa) Social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En marzo hemos asistido al anuncio de su decidida voluntad de llegar a un gran pacto social para salir de la crisis. La idea es simple: hay que luchar todos juntos contra la crisis. No identificar responsables para crear un clima favorable a ese pacto. Los mismos agentes del neoliberalismo, que han venido gestionando y legitimando este sistema, que ha deparado una sociedad brutalmente desigual e injusta, se postulan para hacer frente a la crisis.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 10 % de los sueldos m&#225;s altos se adue&#241;an del 26 % de la masa salarial total, lo mismo que el 50 % de los salarios m&#225;s bajos, resultando con ello que el 42 % de las rentas salariales est&#225;n por debajo del umbral de la pobreza.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los responsables son los mismos que han legislado y suscrito pactos durante d&#233;cadas, son los que han realizado o permitido el desmantelamiento de los servicios y empresas p&#250;blicas, as&#237; como de los derechos laborales y sindicales, reduciendo el precio del despido cada vez m&#225;s (en los a&#241;os 70, 60 d&#237;as por a&#241;o trabajado, en los 80, 45 d&#237;as, en los 90 pactaron 33 d&#237;as, y ahora la media est&#225; en 20 d&#237;as, como en el despido objetivo, y para los temporales, que son un tercio de las plantillas, 8 d&#237;as. Con cada pacto social o ley profundizan la derrota de la clase trabajadora, nativa y extranjera, en favor de una minor&#237;a insaciable, que se ha enriquecido obscenamente. Minor&#237;a que, adem&#225;s, controla los medios de comunicaci&#243;n y que los utiliza para manipular la conciencia y convencernos de que este proceso de &#8220;su&#8221; acumulaci&#243;n y &#8220;nuestra&#8221; desposesi&#243;n es inevitable, natural y democr&#225;tico. No plantean en ning&#250;n momento que la crisis la paguen los ricos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Han reducido los impuestos: El de Sociedades del 35 % al 30, el de Plusval&#237;as del 18-43 % a &#250;nico de 18 %, los SICAV (instrumento financiero para ricos) al 1 % en lugar de hasta el 43 %, el tipo m&#225;ximo del IRPF del 45 al 43 % y la eliminaci&#243;n del de Patrimonio. Permiten la evasi&#243;n fiscal y, ahora, perdonan multas a los que vuelvan de los para&#237;sos fiscales en 2009, y han reducido el gasto fiscal de car&#225;cter social en el per&#237;odo 1993-2005 del 28,7 % del PIB al 25,2 %.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Han legislado sobre los ERE, facilitando el chantaje del capital para despedir aun con beneficios, como hemos visto en SEAT y muchas multinacionales m&#225;s (&#8220;si no te reduces salarios, te despedimos&#8221;), cuando en los a&#241;os 70 s&#243;lo era posible despedir tras 2 a&#241;os seguidos de p&#233;rdidas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La mayor&#237;a de ERE son pactados con las burocracias sindicales, y en empresas con beneficios multimillonarios (Telef&#243;nica, Nissan, etc.). En una relaci&#243;n de poder tan asim&#233;trica como es la relaci&#243;n salarial, esta actitud sindical, llena de indefensi&#243;n y miedo a muchas personas.
En el per&#237;odo 1999-2006 los beneficios empresariales crecieron un 73 %, el doble que en la UE-15. Mientras los costes laborales lo hac&#237;an en un 3,7 %, los salarios en la Renta Nacional pasaron del 62 % en 1992 al 54.4 % &#201;ste es el resultado de los Acuerdos de Negociaci&#243;n Colectiva de CCOO-UGT-Gobierno-Patronal: mileurismo, precariedad, ETT, y la &#8220;flexiseguridad&#8221; se extendi&#243; por toda Europa, atacando con las 65 h.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pensionistas: 463.057 cobran 308 euros al mes , m&#225;s de 4 millones menos de 7.200 euros anuales. El Pacto de Toledo no se hizo para defender las pensiones p&#250;blicas, sino para retrasar la edad de jubilaci&#243;n, endurecer las condiciones y fomentar los fondos privados de pensiones. La Ley 15/97 se hizo para la privatizaci&#243;n de la Sanidad P&#250;blica. La LOU est&#225;n aplic&#225;ndola junto a Bolonia, y la LEC en Catalunya. La ense&#241;anza superior est&#225; al servicio de los hijos de los ricos y de las empresas transnacionales, y el Tripartito garantiza frenar a porrazos la oposici&#243;n a estos planes mercantiles, que dan un 30 % de fracaso escolar, y financia la ense&#241;anza concertada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Catalu&#241;a no podr&#225; legislar sobre salario y pensiones m&#237;nimas con el nuevo Estatut. Ni siquiera habr&#225; soberan&#237;a para hacer refer&#233;ndums sobre cuestiones econ&#243;micas o sobre leyes. Se enriquecieron los de CiU y el Tripartito en ayuntamientos, con la venta fraudulenta de suelo p&#250;blico, crearon y celebraron la burbuja inmobiliaria, provocando entre 1994 y 2006, que el precio de la vivienda se duplicara con respecto al salario medio de ese mismo per&#237;odo, condenando a toda una generaci&#243;n de j&#243;venes a la imposibilidad de la emancipaci&#243;n o a la esclavitud en forma de deuda hipotecaria. El capital financiero utiliza la deuda como dogal. Primero endeudaron a los pueblos del Sur para esclavizarlos, porque la deuda es impagable, ahora a los j&#243;venes y las clases populares del Norte. Es el poder de la banca, y no hay funci&#243;n social en las cajas de ahorros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ninguna de estas &#233;lites pol&#237;tico-sindicales critica ya el capitalismo, no necesitan cambiar el sistema. Nada de huelgas generales como en Euskadi, ni como la del 14/12/88, ni siquiera de media jornada. Siguen con ambig&#252;edades calculadas, reivindican con la boca peque&#241;a mejoras de cobertura social, pero se ofrecen para otro pacto social de legislatura si se ampl&#237;a de 120 a 180 d&#237;as el m&#237;nimo de paro, y consideran suficientes los subsidios caritativos si no tienes ning&#250;n ingreso.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por todo ello, no callaremos. No dejaremos aislada a la empresa que luche contra los despidos. Seguiremos uniendo empresas y estudiantes en lucha, rode&#225;ndolas de solidaridad, porque sabemos que si ganan ellos ganamos todos. Para cambiar esta historia de 3 d&#233;cadas de complicidad de gobiernos, burocracias sindicales y patronales, no queremos otro pacto social y menos a&#250;n contra las pensiones. Basta de pacto-di&#225;logo-estafa-social.
&#8220;Quien crea que el crecimiento econ&#243;mico es infinito en un mundo finito, o es un loco... o un economista del FMI&#8221;. La sociedad consumista del &#8220;lo quiero todo y lo quiero ahora&#8221; es imposible e insostenible. Los a&#241;os del cr&#233;dito f&#225;cil y del mal denominado &#8220;capitalismo popular&#8221; han acentuado los valores propios del sistema entre la misma gente de a pie. El resultado: 70.000 muertes de hambre cada d&#237;a y 2.800 millones de pobres (un mill&#243;n en Catalunya).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por eso, ante la barbarie del capitalismo, reivindicamos medidas que rechacen que la carga de su crisis recaiga sobre los trabajadores, y lo haremos de forma sostenida, con huelgas generales si hay la suficiente unidad para ello. En concreto, planteamos de forma unitaria, organizaciones y sindicatos de la izquierda, lo siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Salario y pensi&#243;n m&#237;nima de 1.200 euros/mes y 35h semanales sin reducir salario, como primera medida para repartir el trabajo y la riqueza, y prestaci&#243;n de paro indefinida mientras no se encuentre trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Reforma fiscal, que devuelva la progresividad a los impuestos, despu&#233;s del irresponsable saqueo de las arcas p&#250;blicas. Prohibir todos los para&#237;sos fiscales y la impunidad fiscal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Alquiler social de todas las viviendas vac&#237;as. Expropiaci&#243;n de las viviendas vac&#237;as retenidas por los constructores y los bancos, e impedir los desahucios de las familias, con moratoria del pago de hipotecas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Banca P&#250;blica bajo control social, para que el cr&#233;dito est&#233; al servicio del empleo y no de la especulaci&#243;n. Contra la socializaci&#243;n de las p&#233;rdidas de los bancos, basta de utilizar nuestros impuestos en salvar banqueros, mientras hay m&#225;s de 900.000 parados sin ning&#250;n tipo de cobertura social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Paralizaci&#243;n de las privatizaciones de servicios p&#250;blicos, por la reversi&#243;n de las ya realizadas, en defensa de la Sanidad P&#250;blica, derogaci&#243;n de la Ley 15/97, en defensa de la Educaci&#243;n P&#250;blica, NO a Bolonia y a la LEC.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Prohibici&#243;n de despidos. Nacionalizaci&#243;n sin indemnizaci&#243;n de las grandes empresas que cierren, y reapertura bajo control de los trabajadores y asociaciones, para reorientar la producci&#243;n seg&#250;n las necesidades y con sostenibilidad ecol&#243;gica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Ninguna personal es ilegal; igualdad de derechos para todos, de aqu&#237; o de otros lugares del Estado y del mundo. Trabajamos hoy para empresas propiedad de capital extranjero o nacional y nos manifestamos en todo el mundo, para no depender de ellos y poder decidir nuestro futuro.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* El trabajo cooperativo, el consumo responsable y las finanzas &#233;ticas son realidades ya en nuestro pa&#237;s, basadas en valores alternativos a los capitalistas: democracia directa, igualdad, apoyo mutuo, solidaridad, responsabilidad y justicia social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;HAY SOLUCIONES FAVORABLES PARA LA MAYOR&#205;A, ES NECESARIO QUE NOS IMPLIQUEMOS&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;ACUDE A LA MANIFESTACI&#211;N DEL 1&#186; DE MAYO, 17,30 H, EN P&#199;A UNIVERSITAT&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Juicio sancionado Telefonica en el Juzgado de lo social de Madrid</title>
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		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Tras la asamblea general convocada por el comit&#233; de empresa en Barcelona con los despedidos (Alvaro y Porfi), con una digna asistencia, el d&#237;a 12/3/09 se ha&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Celebrado el juicio en Madrid contra la sanci&#243;n de 45 d&#237;as impuesta al compa&#241;ero Juan Torres de CO.BAS.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Acudieron delegados sindicales de la coordinadora sindical de Telef&#243;nica: de Galicia (Cig), de Euskadi (Esk), de CO.BAS de Catalunya, Andaluc&#237;a y Madrid, de Ast y trabajadores solidarios de Madrid.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ahora, qued&#243; claro en el testimonio de los vigilantes jurados, que Juan, como los demas, no fue agresor en ning&#250;n momento, por lo que esperamos que tras ver el juez los videos, sea retirada la sanci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La Coordinadora (llamada de Burgos) plantear&#225; seguir apoyando solidariamente a los despedidos y sancionados, de forma sostenida.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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