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		<title> &#8220;Vuestra lucha es muy importante, hay que ganarla&#8221;</title>
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		<description>As&#237; se expresaba uno de los asistentes a la concentraci&#243;n que se celebraba esta ma&#241;ana frente a las oficinas centrales de la multinacional norteamericana del transporte urgente UPS, una afirmaci&#243;n que sin duda resume el sentir de todos los/as que estuvimos hoy acompa&#241;ando y apoyando a los trabajadores de UPS Vallecas. Esta concentraci&#243;n ven&#237;a precedida de la convocatoria de huelga en el centro de trabajo, huelga que fue secundada por el 100% de la plantilla contra los 18 despidos objetivos (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/IMG/arton339.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='113' class='spip_logos' style='height:113px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;As&#237; se expresaba uno de los asistentes a la concentraci&#243;n que se celebraba esta ma&#241;ana frente a las oficinas centrales de la multinacional norteamericana del transporte urgente UPS, una afirmaci&#243;n que sin duda resume el sentir de todos los/as que estuvimos hoy acompa&#241;ando y apoyando a los trabajadores de UPS Vallecas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta concentraci&#243;n ven&#237;a precedida de la convocatoria de huelga en el centro de trabajo, huelga que fue secundada por el 100% de la plantilla contra los 18 despidos objetivos aplicados por la empresa en Vallecas y por la readmisi&#243;n de todos los/as trabajadores despedidos. Esta primera respuesta forma parte del plan lucha resuelto en la asamblea general que celebraron los trabajadores el d&#237;a 12 de agosto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ya a las 7 de la ma&#241;ana un numeroso grupo de trabajadores/as repart&#237;a hojas informativas ante las puertas de las oficinas centrales de la empresa. &#8220;Est&#225; en juego el futuro de todos&#8221;, dicen las hojas que repart&#237;an los trabajadores de UPS Vallecas al resto de trabajadores de UPS. &#8220;Aqu&#237; no falta ni dinero ni trabajo, aqu&#237; el problema es que quieren acabar con un modelo sindical que les resulta inc&#243;modo para aplicar sus planes, que no son otros que sustituir trabajadores fijos y con derechos por trabajadores cada vez m&#225;s precarios, que trabajen m&#225;s por menos dinero y menos derechos. Y necesitan adem&#225;s que sean trabajadores sumisos &#161;Esa es su pol&#237;tica para seguir obteniendo cada vez m&#225;s beneficios!&#8221;, explican los compa&#241;eros. &#8220;Imaginemos por un momento que consiguieran acabar con Vallecas y quedarse con su modelo, Coslada. &#191;Cu&#225;nto tiempo dejar&#237;an descansar a los trabajadores del resto de UPS sin intentar seguir &#8220;optimizando&#8221; el trabajo? &#161;No hay l&#237;mite!&#8221;, contin&#250;an en su comunicado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A las 10 de la ma&#241;ana, a pesar de ser pleno agosto, a pesar de la hora y de la lejan&#237;a y hostilidad del entorno, cerca de 200 personas nos concentramos ante las puertas de las oficinas centrales de UPS en Alvento. A lo largo de la concentraci&#243;n, y como viene siendo habitual entre los trabajadores de UPS Vallecas, no se par&#243; de gritar consignas como &#8220;&#161;Readmisi&#243;n despedidos!&#8221;, &#8220;Que no, que no, que no, que no; que no aceptamos ning&#250;n despedido, y queremos la readmisi&#243;n&#8221;, &#8220;Mi puesto de trabajo no se vende, el puesto de trabajo se defiende&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero tanto en sus hojas como en sus consignas y canciones, los/as trabajadores no dejan de se&#241;alar que los despidos han venido de la mano de la nueva Reforma Laboral, que los trabajadores de UPS Vallecas han sido de los primeros damnificados por esa Reforma, por lo que es imposible desligar su lucha contra los despidos de la lucha por echar abajo la Reforma Laboral. &#8220;Ahora, apoy&#225;ndose en la Reforma Laboral que entr&#243; en vigor el pasado 18 de junio, intenta lo que no ha podido conseguir por la v&#237;a de los EREs&#8221;, afirma el comunicado de los trabajadores. Por eso no faltaron las canciones contra esa infame reforma y el llamamiento a la huelga general del pr&#243;ximo 29 de septiembre: &#8220;El d&#237;a 29&#8230; tenemos que parar, el d&#237;a 29&#8230; hay huelga genera; y hasta que echemos fuera la reforma &#161;huelga general!; &#8220;Que s&#237;, que s&#237;, que s&#237;, que s&#237;, que la reforma y el pensionazo pa Zapatero y pa Botin&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Durante la concentraci&#243;n, una delegaci&#243;n del Comit&#233; de Empresa subi&#243; a entregar una carta a la direcci&#243;n de UPS, en la que entre otras cosas se dice: &#8220;Queremos terminar insistiendo una vez m&#225;s en lo ya manifestado en nuestros anteriores escritos: creemos firmemente que la &#250;nica forma de acabar con esta insostenible situaci&#243;n comienza por readmitir a todos los compa&#241;eros/as despedidos y establecer los mecanismos necesarios que permitan recuperar la normalidad laboral en el funcionamiento del centro de Vallecas, o la gesti&#243;n del traslado a Coslada si finalmente se cierra Vallecas. De todo esto queremos y tenemos que hablar&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A la salida, la presidenta del Comit&#233; de Empresa, Rosa Torres, inform&#243; de la gesti&#243;n realizada, agradeciendo en nombre de los trabajadores de UPS Vallecas las numerosas muestras de solidaridad recibida, y mencionando uno por uno a los numerosos colectivos sindicales, pol&#237;ticos y sociales, delegados y Comit&#233;s de Empresa que quisieron, con su presencia en la concentraci&#243;n, arropar su lucha. Tras el agradecimiento a los familiares y amigos de los trabajadores/as, presentes en la concentraci&#243;n, y antes de darla por concluida, se inform&#243; de que el pr&#243;ximo d&#237;a 26 de agosto a las 9,30 de la ma&#241;ana se concentrar&#225;n de nuevo, esta vez en Princesa 5, para apoyar a los trabajadores despedidos, que ese d&#237;a tienen el acto de conciliaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los trabajadores/as de UPS Vallecas continuar&#225;n estos d&#237;as recogiendo firmas de apoyo dirigidas a la direcci&#243;n de la empresa, recorriendo los otros centros de UPS para repartir una hoja dirigida a sus compa&#241;eros, y para la pr&#243;xima semana est&#225; prevista adem&#225;s una reuni&#243;n de los Comit&#233;s de Empresa de UPS Madrid para intentar adoptar un plan de medidas conjuntas, como parte del plan de lucha aprobado por la asamblea de los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>CONCENTRACION CONTRA LOS DESPIDOS EN UPS</title>
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		<description>CONCENTRACI&#211;N CONTRA LOS DESPIDOS EN UPS VALLECAS Martes, 17 de agosto a las 10 de la ma&#241;ana En V&#237;a de los Poblados n&#186; 1 (Metro San Lorenzo &#8211; L&#237;nea 4) Edificio Alvento (sede social de UPS ) (http://www.callejeando.com/Mapa/Mad...) &#161;Por la readmisi&#243;n de los/as despedidos/as! &#161;Por la defensa del puesto de trabajo! &#161;Fuera la Reforma Laboral! &#161;Apoyemos a los trabajadores/as que (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;CONCENTRACI&#211;N CONTRA LOS DESPIDOS&lt;/p&gt; &lt;p&gt;EN UPS VALLECAS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Martes, 17 de agosto a las 10 de la ma&#241;ana&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En V&#237;a de los Poblados n&#186; 1 (Metro San Lorenzo &#8211; L&#237;nea 4)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Edificio Alvento (sede social de UPS )&lt;/p&gt; &lt;p&gt;(&lt;a href='http://www.callejeando.com/Mapa/Madrid/callejero-madrid.htm' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://www.callejeando.com/Mapa/Mad...&lt;/a&gt;)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Por la readmisi&#243;n de los/as despedidos/as!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Por la defensa del puesto de trabajo!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Fuera la Reforma Laboral!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Apoyemos a los trabajadores/as que luchan!&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Saludo de Cobas a los trabajadores/as de UPS</title>
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		<description>A los trabajadores y trabajadoras de UPS Vallecas Ten&#233;is todo nuestro apoyo y reconocimiento Queridas compa&#241;eras y compa&#241;eros: Desde el sindicato CO.BAS queremos haceros llegar un saludo de todo coraz&#243;n. En estos momentos dif&#237;ciles, aunque sean desgraciadamente demasiado habituales para vosotros/as, a quienes nunca os han dado tregua, queremos reafirmar nuestra solidaridad y nuestro m&#225;s absoluto reconocimiento. Pase lo que pase, los trabajadores y trabajadoras de UPS Vallecas os hab&#233;is ganado (...)

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;A los trabajadores y trabajadoras de UPS Vallecas&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Ten&#233;is todo nuestro apoyo y reconocimiento&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Queridas compa&#241;eras y compa&#241;eros:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Desde el sindicato CO.BAS queremos haceros llegar un saludo de todo coraz&#243;n. En estos momentos dif&#237;ciles, aunque sean desgraciadamente demasiado habituales para vosotros/as, a quienes nunca os han dado tregua, queremos reafirmar nuestra solidaridad y nuestro m&#225;s absoluto reconocimiento. Pase lo que pase, los trabajadores y trabajadoras de UPS Vallecas os hab&#233;is ganado el respeto de much&#237;simos trabajadores y un lugar privilegiado en la historia de la lucha obrera.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ahora, aprovechando la infame Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, esa que seg&#250;n Zapatero es para &#8220;evitar despidos&#8221;, la direcci&#243;n de UPS vuelve a la carga por en&#233;sima vez, y mientras no tiene empacho alguno en airear sus multimillonarios beneficios, despide a NUEVE compa&#241;eros y compa&#241;eras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parece incre&#237;ble que los trabajadores/as de un centro de trabajo peque&#241;o llev&#233;is a&#241;os resistiendo y doblegando el empe&#241;o canalla de una multinacional como UPS. Durante a&#241;os hab&#233;is sido el &#8220;David&#8221; de los trabajadores frente al &#8220;Goliat&#8221; de los capitalistas. Sois un ejemplo cuando, neg&#225;ndoos una y otra vez a vender el puesto de trabajo, dec&#237;s: &#8220;en un pa&#237;s con 4,5 millones de parados/as y una crisis econ&#243;mica a la que no se le vislumbra salida, perder voluntariamente el puesto de trabajo es una aventura completa, es un portazo en las narices a todos los parados y es seguir poniendo las cosas f&#225;ciles a los canallas que se hicieron ricos en la &#233;poca de bonanza econ&#243;mica y se siguen haciendo ricos en medio de la debacle de millones de familias&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sois un ejemplo cuando grit&#225;is una y otra vez &#8220;se puede, se debe luchar contra los EREs&#8221; , y hab&#233;is demostrado en los hechos, echando atr&#225;s tres EREs, que efectivamente es as&#237;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sois un ejemplo porque hab&#233;is asociado siempre vuestra lucha a la del resto de trabajadores, lejos de encerraros entre las cuatro paredes de la empresa, como desgraciadamente hay tantos ejemplos de luchas obreras y actividad sindical. Por eso la solidaridad de los trabajadores de UPS Vallecas ha estado presente en tantas luchas obreras y lo est&#225; hoy en las manifestaciones contra la Reforma Laboral, por la Huelga General y su continuidad hasta echarla abajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por todo eso decimos que sois un ejemplo, aunque para UPS, la patronal y sus asesores, los Sagardoy y compa&#241;&#237;a, sois en realidad un muy mal ejemplo. De ah&#237; su pol&#237;tica de acoso y derribo, de continuo hostigamiento contra vosotros/as, porque hay que acabar con un modelo sindical de lucha. Por eso con los nueve despedidos, compa&#241;eros y compa&#241;eras muy valiosos/as, de primera l&#237;nea de lucha y pr&#225;cticamente todos afiliados/as a CO.BAS, quieren dar un castigo ejemplar que quiebre vuestra voluntad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como en toda lucha, la incertidumbre es parte de la misma, pero tenemos derecho a ser optimistas, a pensar que si sois capaces de aguantar este nuevo ataque, si se logra convencer a los compa&#241;eros/as de centros como Coslada y Alvento, si nuevos destacamentos de trabajadores entran en lucha al calor de la Huelga General anunciada para el 29-S, pod&#233;is y podemos ganar de nuevo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ese es nuestro deseo y ese ha sido siempre y sigue siendo nuestro empe&#241;o. Tened la certeza absoluta de que estaremos a vuestro lado en todo momento y que para los afiliados/as de Cobas sois un orgullo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Por la readmisi&#243;n inmediata de los nueve despedidos/as!
&#161;Viva la lucha de los trabajadores/as de UPS Vallecas!
&#161;Viva la lucha de la clase obrera!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS)
4 de agosto de 2010&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Las primeras consecuencias de la reforma laboral: despidos en UPS </title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article336</link>
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		<description>SOBRE RUEDAS Bolet&#237;n de los trabajadores/as de UPS-Vallecas Frente al despido de nuestros/as nueve compa&#241;eros/as: &#161;Tenemos m&#225;s razones que nunca para seguir luchando! Cuando hace apenas cuatro d&#237;as nos alegr&#225;bamos de que UPS hubiera desistido del tercer ERE presentado contra los trabajadores de Vallecas en estos &#250;ltimos dos a&#241;os y medio, dec&#237;amos que &#233;ramos conscientes de que la empresa no iba a parar en su af&#225;n por acabar con Vallecas, e insist&#237;amos en que era una nueva batalla ganada, pero no el (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;


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		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class=&quot;cs_sommaire cs_sommaire_avec_fond&quot; id=&quot;outil_sommaire&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_inner&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_titre_avec_fond&quot;&gt; Sumario &lt;/div&gt; &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;a title=&quot;SE LLENAN LOS BOLSILLOS&#8230; ATRACANDO A LOS TRABAJADORES&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_0&quot;&gt;SE LLENAN LOS BOLSILLOS&#8230; (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Quieren dar un castigo ejemplar a los/as que luchan&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_1&quot;&gt;Quieren dar un castigo (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;/div&gt; &lt;/div&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;SOBRE RUEDAS
Bolet&#237;n de los trabajadores/as de UPS-Vallecas&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Frente al despido de nuestros/as nueve compa&#241;eros/as:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;Tenemos m&#225;s razones que nunca para seguir luchando!&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando hace apenas cuatro d&#237;as nos alegr&#225;bamos de que UPS hubiera desistido del tercer ERE presentado contra los trabajadores de Vallecas en estos &#250;ltimos dos a&#241;os y medio, dec&#237;amos que &#233;ramos conscientes de que la empresa no iba a parar en su af&#225;n por acabar con Vallecas, e insist&#237;amos en que era una nueva batalla ganada, pero no el final de la &#8220;guerra&#8221;. Y por eso avis&#225;bamos de que no &#237;bamos a bajar la guardia. Hoy los hechos confirman lo que hasta el &#250;ltimo trabajador de UPS Vallecas sab&#237;a, la empresa vuelve a dar un nuevo apriete de tuercas procediendo al cobarde despido de NUEVE compa&#241;eros y compa&#241;eras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con dos EREs y sus correspondientes recursos de alzada rechazados por diferentes Administraciones, que negaban rotundamente la existencia de causa alguna para los despidos; con un recurso contencioso administrativo que todav&#237;a est&#225; tramit&#225;ndose; y con un tercer ERE que se vieron obligados a retirar para no recibir otro varapalo como en los dos anteriores, el pasado viernes d&#237;a 30 de julio, y en plenas y m&#225;s que merecidas vacaciones, la direcci&#243;n de UPS ten&#237;a la enorme caradura de enviar NUEVE cartas de despido a NUEVE compa&#241;eros y compa&#241;eras, utilizando los mismos argumentos que lleva utilizando desde hace m&#225;s de dos a&#241;os: &#8220;las causas de los despidos son econ&#243;micas, organizativas y de producci&#243;n&#8221;, &#161;las mismas causas que ya en cinco ocasiones les han dicho que no existen!.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Por qu&#233; entonces se atreven a despedir a nuestros NUEVE compa&#241;eros/as? Como repetimos una y otra vez durante el paro y la manifestaci&#243;n del d&#237;a 29 de junio, la Reforma Laboral que hab&#237;a aprobado el Gobierno unos d&#237;as antes (y que entr&#243; en vigor el pasado 18 de junio) es un instrumento al servicio de hacer m&#225;s f&#225;ciles y baratos los despidos, y los trabajadores/as de UPS Vallecas est&#225;bamos en primera l&#237;nea de los destinatarios de esta infame Reforma. La vida, desgraciadamente, ha tardado muy poco en darnos la raz&#243;n y hoy vemos c&#243;mo UPS se acoge a esa siniestra Reforma Laboral para intentar por esa v&#237;a lo que no ha podido conseguir por la v&#237;a de los EREs. Al desaparecer con la nueva Reforma Laboral muchas de la causas de nulidad, la empresa pretende que un juez declare los despidos como improcedentes, aunque esto la obligue a pagar 45 d&#237;as por a&#241;o trabajado, en lugar de los 20 que establece el despido objetivo, y quitarse as&#237; de encima hoy a nueve compa&#241;eros/as y ma&#241;ana al resto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sabemos que hoy han elegido a estos NUEVE compa&#241;eros/as para ver si les sale bien este primer envite, y a partir de ah&#237; aplicar esos mismos despidos al resto de trabajadores/as de Vallecas. Por eso decimos que este es un atropello contra toda la plantilla y el prop&#243;sito no es otro que conseguir que cunda el des&#225;nimo entre los compa&#241;eros/as, seguir haci&#233;ndonos la vida imposible con su pol&#237;tica de hostigamiento permanente, que est&#225; provocando enfermedades y graves da&#241;os f&#237;sicos y sicol&#243;gicos a muchos trabajadores/as de UPS Vallecas. Adem&#225;s pretenden que de una vez bajemos los brazos y demos esta lucha por acabada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La Asamblea General que convocaremos en los pr&#243;ximos d&#237;as ser&#225; la que decida, como siempre ha sido, pero nuestra opini&#243;n sigue siendo la misma: si la lucha en defensa de los puestos de trabajo fue clave para echar atr&#225;s los EREs, hoy tenemos NUEVE razones m&#225;s para seguir luchando. Ni vamos a tirar la toalla ni vamos a dejar en la estacada a los compa&#241;eros/as. Por el contrario, no s&#243;lo no vamos a bajar los brazos sino que vamos a ajustar nuestro plan de lucha, entre otras cosas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Estudiando todo los mecanismos legales para exigir la nulidad de los despidos y la readmisi&#243;n inmediata de los compa&#241;eros y compa&#241;eras.
* Llamando con car&#225;cter de urgencia a una reuni&#243;n de todas las delegaciones de UPS Madrid. Vamos a ver si ante la evidencia de los hechos es posible una respuesta unida de los trabajadores de Vallecas, Coslada, Alvento y resto de centros. Porque a todos los compa&#241;eros/as de UPS es importante recordarles aquello que repet&#237;a el ilustre Quevedo: &#8220;del tirano que se come a los que tiene debajo de su mano, no espere nadie otro favor sino ser comido el &#250;ltimo&#8221;.
* Vamos a hacer publicidad por todos los medios (prensa, radio, televisi&#243;n&#8230;) de las verg&#252;enzas de esta multinacional yanqui, que despide trabajadores mientras sigue presentando beneficios multimillonarios. Vamos a romper el aislamiento al que nos quiere someter esta empresa, intentando llegar al &#250;ltimo rinc&#243;n del mundo para denunciar su mezquindad y su falta de escr&#250;pulos.
*Vamos a seguir preparando con m&#225;s fuerza que nunca, la Huelga General del 29 de septiembre y su continuidad hasta echar abajo la Reforma Laboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No dan tregua los tiranos, tienen la tenacidad del codicioso y la cobard&#237;a del farsante. Pero frente a ellos los trabajadores/as siempre tuvimos la fuerza de la raz&#243;n, el tes&#243;n de los luchadores y la paciencia para vencer.
&#161;Seguimos en la lucha en defensa de nuestros puestos de trabajo y nuestras condiciones laborales! &#161;A los nueve los queremos dentro! &#161;Porque si tocan a uno/a, nos tocan a todos/as!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_0&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;SE LLENAN LOS BOLSILLOS&#8230;
ATRACANDO A LOS TRABAJADORES&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;UPS, la mayor empresa de mensajer&#237;a del mundo, es una multinacional yanqui que sigue presentando beneficios multimillonarios, desorbitados en estos tiempos de crisis econ&#243;mica mundial. S&#243;lo en el primer semestre del a&#241;o 2010, UPS anot&#243; una ganancia neta de 1.378 millones de d&#243;lares, un 63% m&#225;s que en el mismo periodo del a&#241;o anterior. En el segundo trimestre de este mismo a&#241;o el beneficio neto fue de 845 millones de d&#243;lares (654 millones de euros), cerca de un 90% m&#225;s en comparaci&#243;n con los 445 millones de d&#243;lares (344 millones de euros) que gan&#243; en el mismo periodo de 2009, seg&#250;n inform&#243; la compa&#241;&#237;a en un comunicado.
Llama la atenci&#243;n que los ingresos conseguidos en el exterior de EEUU hayan aumentando un 20,6 % respecto a los primeros seis meses del a&#241;o anterior, mientras en EEUU el incremento en ese mismo periodo se sit&#250;a en un 4,6%.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Con esos escandalosos beneficios, UPS tiene la poca verg&#252;enza de intentar acogerse a la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno para ver si por esta v&#237;a consigue lo que no pudo por la v&#237;a de los EREs: dejar a 100 familias en la calle, despedir a los trabajadores/as de UPS Vallecas cuyo &#250;nico delito es defender su puesto de trabajo y sus condiciones laborales. Se demuestra as&#237; que esta es la Reforma de los ladrones, no de los que roban porque no tienen, sino de los que teniendo mucho hacen de todo por robar m&#225;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_1&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Quieren dar un castigo ejemplar a los/as que luchan&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los compa&#241;eros y compa&#241;eras despedidos/as son: &#193;ngela Gonz&#225;lez, Julio Nieto, Antonio Gonz&#225;lez, Mar Asensio, Ana Tortosa, Jorge Pastor, Luis Garrido, Luis Alberto, Jose Carlos. Todos ellos/as de la Administraci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Y por qu&#233; estos nueve compa&#241;eros/as? La empresa sabe muy bien porqu&#233; y qui&#233;nes son. Sabe muy bien que los NUEVE compa&#241;eros y compa&#241;eras despedidos/as siempre han estado en la primera l&#237;nea de lucha, y much&#237;simo m&#225;s en estos &#250;ltimos dos a&#241;os y medios por la defensa de los puestos de trabajo de todos los trabajadores de Vallecas y contra los tres EREs presentados por UPS. Pr&#225;cticamente todos ellos/as afiliados/as al sindicato COBAS y reconocidos/as no solamente por el resto de compa&#241;eros de trabajo, sino por haber participado activamente en numerosos actos y manifestaciones no s&#243;lo contra los despidos en UPS, sino tambi&#233;n contra la Reforma Laboral o el pensionazo. Algunas de las compa&#241;eras fueron las encargadas de leer los comunicados unitarios en las recientes manifestaciones celebradas en Madrid.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La maniobra de la empresa est&#225; clara, que cunda el miedo y el des&#225;nimo entre el resto de compa&#241;eros y compa&#241;eras y acabemos dando la batalla por perdida. Pero no lo van a conseguir. Ahora tenemos NUEVE razones m&#225;s para seguir luchando, y as&#237; se lo vamos a decir en Alvento y en donde haga falta, por m&#225;s que les pese.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estos despidos son una declaraci&#243;n de guerra en toda regla a los trabajadores de Vallecas y un aviso para el resto de trabajadores de UPS. Y vamos a responder como se merece una agresi&#243;n de esta magnitud.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que tomen buena nota, si quieren evitar el choque readmitan inmediatamente a los compa&#241;eros/as despedidos y retornemos a la normalidad laboral en Vallecas, tal y como venimos reclamando desde hace m&#225;s de dos a&#241;os y medio. Si no, tendr&#225;n la respuesta que merecen. Ellos deciden.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#161;READMISI&#211;N INMEDIATA DE NUESTROS NUEVE COMPA&#209;EROS/AS!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;correo: &lt;strong&gt;comiteupsvallekas@yahoo.es&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;blog: &lt;a href='http://ereupsvallecas.blogspot.com/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;http://ereupsvallecas.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2009</title>
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		<title>La casta</title>
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		<description>Montero acaba de publicar La Casta. El incre&#237;ble chollo de ser pol&#237;tico en Espa&#241;a. En &#233;l da un repaso a la clase pol&#237;tica espa&#241;ola, a la que se presenta como un grupo cerrado y homog&#233;neo en el que los herederos tienen mucho camino recorrido. Son La Casta &#191;Qu&#233; futuro tiene un pa&#237;s como Espa&#241;a donde las casi 80.000 personas que forman la clase pol&#237;tica est&#225;n envueltas en un velo informativo sobre el despilfarro de sus privilegios? Montero lanza la pregunta al aire para m&#225;s tarde ofrecer (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;


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		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Montero acaba de publicar La Casta. El incre&#237;ble chollo de ser pol&#237;tico en Espa&#241;a. En &#233;l da un repaso a la clase pol&#237;tica espa&#241;ola, a la que se presenta como un grupo cerrado y homog&#233;neo en el que los herederos tienen mucho camino recorrido. Son La Casta&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_159 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:500px;'&gt; &lt;img src='http://www.cobas.es/IMG/png/1.png' width='500' height='557' alt=&quot;&quot; style='height:557px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;Qu&#233; futuro tiene un pa&#237;s como Espa&#241;a
donde las casi 80.000 personas que
forman la clase pol&#237;tica est&#225;n envueltas
en un velo informativo sobre el despilfarro
de sus privilegios? Montero lanza la pregunta al aire para
m&#225;s tarde ofrecer respuestas y datos
precisos. G&#252;rtel es s&#243;lo un ep&#237;grafe en esta
historia que crispar&#237;a los nervios de cualquiera.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estos son algunos de los temas que se
pueden encontrar en el pol&#233;mico libro:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los pol&#237;ticos o al menos no se han hecho p&#250;blicos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;AVIONES: los diputados pueden utilizar a su
antojo con cargo a las arcas del Estado aviones,
trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al a&#241;o para viajes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_161 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:500px;'&gt; &lt;img src='http://www.cobas.es/IMG/png/2.png' width='500' height='375' alt=&quot;&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;COCHES: el lujo de muchos dirigentes auton&#243;micos
les lleva a sentar sus posaderas en autom&#243;viles de
m&#225;s de 100.000 euros.
Gallard&#243;n, alcalde de Madrid, se mueve en un Audi
A8 de 591.624 &#8364;. Catorce de los 17 presidentes auton&#243;micos usan Audi.
El valenciano Francisco Camps tiene varios a su
disposici&#243;n (esa comunidad dispone de 200 veh&#237;culos
para sus altos cargos, la mayor&#237;a de ellos Volvo S80,
de 40.000 euros), lo mismo que suced&#237;a con Chaves
en Andaluc&#237;a, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches
oficiales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CARGOS: hay 8.112 alcaldes, 65.896
concejales, 1.206 parlamentarios auton&#243;micos,
1.031 diputados provinciales, 650 diputados y
senadores, 139 responsables de Cabildos y
Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de
Ar&#225;n = 77.057 solo altos cargos&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Descontrol: es tal en la
administraci&#243;n de fondos p&#250;blicos
que en Espa&#241;a no hay ni una sola
instituci&#243;n que conozca cu&#225;ntos
pol&#237;ticos cobran del Estado&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_162 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:500px;'&gt; &lt;img src='http://www.cobas.es/IMG/png/3.png' width='500' height='289' alt=&quot;&quot; style='height:289px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DESPILFARRO: el Congreso gasta cada a&#241;o 160.000 euros en regalos navide&#241;os. 11.000 cargos p&#250;blicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al a&#241;o 2.200.000 euros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DEUDAS: cada espa&#241;ol debe a los bancos 566 &#8364; por la deuda de los ayuntamientos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;HACIENDA: la retenci&#243;n de las n&#243;minas de los diputados y senadores es s&#243;lo del 4,5%.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mariscadas: no hay l&#237;mite legal para las comidas de representaci&#243;n de los pol&#237;ticos espa&#241;oles. Tampoco hay fiscalizaci&#243;n previa a la hora de comprar jam&#243;n, champ&#225;n o puros de alta cava.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Horas extras: en 2008 el Gobierno de La Rioja pag&#243; 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kil&#243;metros, unos 2.300 al d&#237;a, lo suficiente para cruzar tres veces Espa&#241;a de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad m&#225;s peque&#241;a del pa&#237;s y que su poblaci&#243;n es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una pr&#225;ctica tan com&#250;n como soterrada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_163 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:500px;'&gt; &lt;img src='http://www.cobas.es/IMG/png/5.png' width='500' height='543' alt=&quot;&quot; style='height:543px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Morosos: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebraci&#243;n de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos espa&#241;oles para financiar campa&#241;as publicitarias megal&#243;gamas. Las mismas entidades que ese a&#241;o de crisis embarg&#243; las casas a 60.000 familias por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los bancos 144,8 millones de euros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_164 spip_documents spip_documents_left' style='float:left; width:500px;'&gt; &lt;img src='http://www.cobas.es/IMG/png/6.png' width='500' height='706' alt=&quot;&quot; style='height:706px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado dispon&#237;a de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Catalu&#241;a y vicepresidente de la c&#225;mara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en n&#243;mina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacere&#241;o del PP, Felipe Camis&#243;n (fallecido en mayo de 2009) contrat&#243; a su c&#243;nyuge como asistente, al igual que hizo la tambi&#233;n diputada popular Cristina Guti&#233;rrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Bar&#243;n con la hija de un militante af&#237;n. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados espa&#241;oles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal pr&#243;ximo al partido].&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Multas: &#191;sab&#237;a usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los pol&#237;ticos? &#191;Y que adem&#225;s las paga con recargo?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PENSI&#211;N DE ESC&#193;NDALO: los ex ministros mantienen durante dos a&#241;os una pensi&#243;n por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensi&#243;n media espa&#241;ola. En la actualidad, cuatro ex ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: Jos&#233; Antonio Alonso, Fern&#225;ndez Bermejo, Mar&#237;a Antonia Trujillo y Jes&#250;s Caldera.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Regalos: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los pol&#237;ticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibi&#243; el a&#241;o pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aqu&#237; nadie tiene obligaci&#243;n de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin m&#225;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PL&#193;TANO CANARIO: 60 diputados, todos ellos de la comisi&#243;n de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, pidieron en abril irse a la isla &#8220;La Palma&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Objetivo: estudiar el cultivo del pl&#225;tano.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tal y como suena. Con toda naturalidad, haciendo caso omiso a la crisis. Si la obscena petici&#243;n prospera, sus se&#241;or&#237;as se habr&#237;an embolsado 24.000 euros en dietas por cuatro d&#237;as.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;NEGOCIOS: s&#243;lo el 33% de los diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor pol&#237;tica. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participaci&#243;n en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel &#193;ngel Cort&#233;s, aglutinan hasta 12 actividades extraparlamentarias.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;N&#211;MINAS: los sueldos de los pol&#237;ticos electos (80.000 miembros de La Casta, que llenar&#237;an un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al a&#241;o, m&#225;s que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces m&#225;s que lo que gasta el pa&#237;s en salud bucodental para j&#243;venes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gast&#243; m&#225;s de 50.000 euros en prostitutos y bares de ambiente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En Estepona, varios miembros municipales est&#225;n siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisi&#243;n por abonar la factura de un local de alterne, al que acudi&#243; con siete comensales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, adem&#225;s del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutenci&#243;n y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Adem&#225;s, cobran 150 euros cada d&#237;a si salen al extranjero, y 120 si viajan por el pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;SIN L&#205;MITES: cada parlamento auton&#243;mico, diputaci&#243;n o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin l&#237;mite ni baremo alguno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Jos&#233; Bolar&#237;n, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al a&#241;o en una poblaci&#243;n que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yag&#252;e, cobraba m&#225;s que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al a&#241;o en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;TAXIS: la comodidad de sus se&#241;or&#237;as para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala a los que no disponen de coche propio una tarjeta personalizada con un saldo de 250 mensuales para que viajen en taxi por Madrid.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;M&#211;VILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al a&#241;o para gastos de tel&#233;fono. El ayuntamiento de San L&#250;car de Barrameda ten&#237;a 270 dados de alta. Entre los servicios que pag&#243; figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias l&#237;neas er&#243;ticas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;VACACIONES: Zapatero es el &#250;nico presidente de la UE que carga sus vacaciones a las arcas p&#250;blicas. Con &#233;l van m&#225;s de 100 personas (escoltas, guardias civiles, asesores...). Cobran una media de 80 euros de dieta diaria, 8.000 euros por jornada s&#243;lo por este concepto. Si pasa tres semanas en Lanzarote, le cuesta al Estado 160.000 euros en dietas. A eso hay que sumar avi&#243;n, desplazamientos, gasolina, manutenci&#243;n... Al final, 200.000 euros en vacaciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;AZNAR, JOS&#201; MAR&#205;A: es el &#250;nico ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. N&#243;mina que pretend&#237;a sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le sali&#243; rentable. Aznar renunci&#243; por un sueldo de 220.000 euros al a&#241;o, tres veces m&#225;s de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta dif&#237;cil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cu&#225;nto dinero suman sus actividades privadas y p&#250;blicas].&lt;/p&gt; &lt;p&gt;BOTELLA, JOS&#201;: el cu&#241;ado de Jos&#233; Mar&#237;a Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examin&#243; para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presid&#237;a la delegaci&#243;n popular en Europa. En menos de dos a&#241;os el hermano de Ana Botella se blind&#243; con un sueldo europeo para toda la vida.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CALDERA, JES&#218;S: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su esca&#241;o en la c&#225;mara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputaci&#243;n Permanente y presidente de una comisi&#243;n. Cuando era ministro subi&#243; el salario m&#237;nimo a 600 euros. Cuatro a&#241;os despu&#233;s, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenz&#243; la actual legislatura. Al final, cobrar&#225; en 2009 m&#225;s de 120.000 euros por los servicios prestados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Chaves, Manuel: cobra al a&#241;o 81.155 euros por ser ministro m&#225;s una indemnizaci&#243;n de 46.000 al a&#241;o por abandonar la presidencia de Andaluc&#237;a. O sea, 127.155 &#8364; anuales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dos sueldos del Estado compatibles s&#243;lo para altos cargos. Para los dem&#225;s espa&#241;oles est&#225; prohibido por ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel &#193;ngel Mart&#237;nez.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;M&#225;s de 140 millones al a&#241;o se van en sueldos de 1.200 recomendados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con ese dinero se podr&#237;an mantener los servicios de una ciudad espa&#241;ola de 115.000 habitantes durante un a&#241;o.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;BONO, JOS&#201;: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representaci&#243;n y 3.210 de libre disposici&#243;n. Las dos &#250;ltimas partidas suman m&#225;s de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar &#171;gastos que sean indispensables para el ejercicio de su funci&#243;n&#187;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Jubilado de oro: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regres&#243; a Espa&#241;a con una pensi&#243;n vitalicia de 80.000 d&#243;lares anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percib&#237;a 37.070 euros mensuales. Un espa&#241;ol necesita cotizar al menos 35 a&#241;os, 15 con la base m&#225;s alta, para poder cobrar la jubilaci&#243;n m&#225;xima de 32.000 euros al a&#241;o.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Rajoy, Mariano: se embolsa cada mes 8.996 euros (sin contar otros complementos): 3.126 por ser diputado, 870 para alojamiento (m&#225;s que el salario m&#237;nimo) y 5.000 como presidente del PP. Con lo que gana en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos a&#241;os y medio&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PUJOL, JORDI: cobrar&#225; 76.800 euros al a&#241;o como ex presidente de Catalu&#241;a hasta 2014. Y despu&#233;s una pensi&#243;n de 57.600 euros durante el resto de su vida. [El ex ministro socialista Javier Solana podr&#237;a cobrar al menos tres pensiones vitalicias].&lt;/p&gt; &lt;p&gt;IBARRETXE, JUAN JOS&#201;: el ex lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al a&#241;o, la mitad de lo que ingresaba cuando era presidente. Y lo cobrar&#225; de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones est&#225;n muy por encima del l&#237;mite legal para el resto de los espa&#241;oles, que no pueden cobrar m&#225;s de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; PAJ&#205;N, LEIRE: en 2000 se coron&#243; como la diputada m&#225;s joven de Espa&#241;a. Ocho a&#241;os despu&#233;s, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnizaci&#243;n de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex secretaria de Estado de Cooperaci&#243;n, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Jos&#233; Ignacio Goirigolzarri, consejero delegado del BBVA, se ha hecho famoso en dos d&#237;as por su prejubilaci&#243;n. &#191;Es extra&#241;o que alguien se prejubile a los 55 a&#241;os? No, eso no es extra&#241;o, lo escandaloso es que cobrar&#225; al a&#241;o. &#161;3 millones de euros! &#161;Lo que habr&#225; tenido que trabajar para que le den esa cantidad! Para &#233;l la crisis es ciencia-ficci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La se&#241;ora Carme Capdevila, consejera de Acci&#243;n Social de Esquerra Republicana de Catalunya, pag&#243; 30.000 euros por un informe que le aconsejaba c&#243;mo dirigirse a los ciudadanos en tiempos de crisis y a la vez le ayudaba a mejorar su imagen y su vocabulario porque era &#8220;complejo para el gran p&#250;blico&#8221;. Pero la cosa no queda aqu&#237;.
La Generalitat ha encargado &#161;1.583 informes!, cuyo precio oscila entre 12.000 y 30.000 euros cada uno, a distintas empresas. Los temas sobre los que versan los informes son tan interesantes como &#8220;Estudio de la concha brillante&#8221;, &#8220;Estudio y propuesta de desarrollo de un chat de la l&#237;nea 900&#8221;, &#8220;Dise&#241;o del parch&#237;s y puzzle de la casita de cart&#243;n recortable&#8221;, &#8220;Estudio sobre la mosca de la fruta&#8221;, &#8220;10 argumentos para el fomento de los juguetes no sexistas&#8221;, &#8220;Estudio socioecon&#243;mico de explotaci&#243;n de avellanas&#8221;... y as&#237; hasta 1.583&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Salta a la vista que la crisis la tenemos los ciudadanos, no los gobernantes.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>ya vienen los pinkerton (Borrador Reforma Laboral)</title>
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		<dc:subject>Legislaci&#243;n</dc:subject>
		<dc:subject>Reforma Laboral y Pensiones</dc:subject>

		<description>En rojo lo que es nuevo en la ley E.T., y fondo amarillo , lo que se elimina de la actual. I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO Contratos temporales Contrato de obra o servicio Art&#237;culo 15.1 a) ET: &#8220;a) Cuando se contrate al trabajador para la realizaci&#243;n de una obra o servicio determinados, con autonom&#237;a y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecuci&#243;n, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duraci&#243;n (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?mot62" rel="tag"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?mot73" rel="tag"&gt;Reforma Laboral y Pensiones&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/IMG/arton324.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class=&quot;cs_sommaire cs_sommaire_avec_fond&quot; id=&quot;outil_sommaire&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_inner&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_titre_avec_fond&quot;&gt; Sumario &lt;/div&gt; &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;a title=&quot;I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_0&quot;&gt;I. MEDIDAS PARA REDUCIR (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Extinci&#243;n del contrato de trabajo&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_1&quot;&gt;Extinci&#243;n del contrato de (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Contrato de fomento de la contrataci&#243;n indefinida&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_2&quot;&gt;Contrato de fomento de la (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Abono de parte de la indemnizaci&#243;n por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la (...)&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_3&quot;&gt;Abono de parte de la indemniza&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Nuevo Fondo de capitalizaci&#243;n para contratos indefinidos&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_4&quot;&gt;Nuevo Fondo de capitalizaci&#243;n&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL (...)&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_5&quot;&gt;II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_6&quot;&gt;Modificaciones sustanciales&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Cl&#225;usula de inaplicaci&#243;n salarial&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_7&quot;&gt;Cl&#225;usula de inaplicaci&#243;n (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Suspensi&#243;n del contrato y reducci&#243;n de jornada por causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de (...)&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_8&quot;&gt;Suspensi&#243;n del contrato y (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Protecci&#243;n por desempleo y reducci&#243;n de jornada.&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_9&quot;&gt;Protecci&#243;n por desempleo y (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Medidas de apoyo a la reducci&#243;n de jornada&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_10&quot;&gt;Medidas de apoyo a la reducci&#243;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Disposiciones de la parte final relacionadas con la flexibilidad interna&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_11&quot;&gt;Disposiciones de la parte (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS J&#211;VENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_12&quot;&gt;III. MEDIDAS PARA FAVORECER&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formaci&#243;n&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_13&quot;&gt;Bonificaciones de cuotas (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Contratos formativos&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_14&quot;&gt;Contratos formativos&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;IV. MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACI&#211;N LABORAL Y SOBRE LA ACTUACI&#211;N DE LAS EMPRESAS DE (...)&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_15&quot;&gt;IV. MEDIDAS PARA LA MEJORA DE&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Empresas de trabajo temporal&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_16&quot;&gt;Empresas de trabajo temporal&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;V. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL TRABAJO.&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_17&quot;&gt;V. MEDIDAS PARA PROMOVER (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;/div&gt; &lt;/div&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;En &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; rojo&lt;/span&gt; lo que es nuevo en la ley E.T., y &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;fondo amarillo &lt;/span&gt; , lo que se elimina de la actual.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_0&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;strong&gt;Contratos temporales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Contrato de obra o servicio&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 15.1 a) ET: &#8220;a) Cuando se contrate al trabajador para la realizaci&#243;n de una obra o servicio determinados, con autonom&#237;a y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecuci&#243;n, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duraci&#243;n incierta.&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Estos contratos no podr&#225;n tener una duraci&#243;n superior a veinticuatro meses, ampliable hasta doce meses m&#225;s por convenio colectivo de &#225;mbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de &#225;mbito inferior. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirir&#225;n la condici&#243;n de trabajadores fijos de la empresa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los convenios colectivos sectoriales estatales y de &#225;mbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podr&#225;n identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Disposici&#243;n adicional:&lt;/strong&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Lo dispuesto en el art&#237;culo 15, apartado 1 a), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seg&#250;n la redacci&#243;n dada al mismo por este Real Decreto-ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido actualmente en la negociaci&#243;n colectiva de &#225;mbito estatal para adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado mediante f&#243;rmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;strong&gt;Encadenamiento de contratos temporales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 15.5 ET:&lt;/strong&gt; &#8220;5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1 a) ,&lt;/span&gt; 2 y 3 de este art&#237;culo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin soluci&#243;n de continuidad, para el mismo &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o diferente &lt;/span&gt;puesto de trabajo con la misma empresa &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o grupo de empresas,&lt;/span&gt; mediante dos o m&#225;s contratos temporales, sea directamente o a trav&#233;s de su puesta a disposici&#243;n por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duraci&#243;n determinada, adquirir&#225;n la condici&#243;n de trabajadores fijos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Lo establecido en el p&#225;rrafo anterior tambi&#233;n ser&#225; de aplicaci&#243;n cuando se produzcan supuestos de sucesi&#243;n o subrogaci&#243;n empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las caracter&#237;sticas del puesto de trabajo, la negociaci&#243;n colectiva establecer&#225; requisitos dirigidos a prevenir la utilizaci&#243;n abusiva de contratos de duraci&#243;n determinada con distintos trabajadores para desempe&#241;ar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese car&#225;cter, con o sin soluci&#243;n de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposici&#243;n realizados con empresas de trabajo temporal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Lo dispuesto en este apartado no ser&#225; de aplicaci&#243;n a la utilizaci&#243;n de los contratos formativos, de relevo e interinidad.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 15.8 ET:&lt;/strong&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; &#8220;8. En los supuestos previstos en los apartados 1 a) y 5, el empresario deber&#225; facilitar por escrito al trabajador, en los diez d&#237;as siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condici&#243;n de trabajador fijo de la empresa.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;strong&gt; Indemnizaci&#243;n por fin de contrato&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 49.1 c) ET:&lt;/strong&gt; &#8220;c) Por expiraci&#243;n del tiempo convenido o realizaci&#243;n de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalizaci&#243;n del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendr&#225; derecho a recibir una indemnizaci&#243;n de cuant&#237;a equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar&#237;a de abonar &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;doce &lt;/span&gt;doce d&#237;as de salario por cada a&#241;o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa espec&#237;fica que sea de aplicaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los contratos de duraci&#243;n determinada que tengan establecido plazo m&#225;ximo de duraci&#243;n, incluidos los contratos en pr&#225;cticas y para la formaci&#243;n, concertados por una duraci&#243;n inferior a la m&#225;xima legalmente establecida, se entender&#225;n prorrogados autom&#225;ticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o pr&#243;rroga expresa y el trabajador contin&#250;e prestando servicios.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Expirada dicha duraci&#243;n m&#225;xima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuar&#225; en la prestaci&#243;n laboral, el contrato se considerar&#225; prorrogado t&#225;citamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si el contrato de trabajo de duraci&#243;n determinada es superior a un a&#241;o, la parte del contrato que formule la denuncia est&#225; obligada a notificar a la otra la terminaci&#243;n del mismo con una antelaci&#243;n m&#237;nima de quince d&#237;as.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Nueva disposici&#243;n transitoria ET&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La exigencia de la cuant&#237;a de 12 d&#237;as de indemnizaci&#243;n a la finalizaci&#243;n del contrato temporal establecida en el art&#237;culo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores se llevar&#225; a cabo de modo gradual de la siguiente manera:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; La cuant&#237;a de la indemnizaci&#243;n ser&#225; de 8 d&#237;as de salario por cada a&#241;o de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; La cuant&#237;a de la indemnizaci&#243;n ser&#225; de 10 d&#237;as de salario por cada a&#241;o de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; La cuant&#237;a de la indemnizaci&#243;n ser&#225; de 12 d&#237;as de salario por cada a&#241;o de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_1&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Extinci&#243;n del contrato de trabajo&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Despido colectivo&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;/span&gt; &lt;strong&gt;
Art&#237;culo 51.1 ET:&lt;/strong&gt;&#8220;1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entender&#225; por despido colectivo la extinci&#243;n de contratos de trabajo fundada en causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; que justifiquen una reducci&#243;n de las necesidades de empleo de la empresa,&lt;/span&gt;cuando, en un per&#237;odo de noventa d&#237;as, la extinci&#243;n afecte al menos a:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El 10% del n&#250;mero de trabajadores de la empresa en aqu&#233;llas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o m&#225;s trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Se entiende que concurren causas econ&#243;micas cuando los resultados de la empresa arrojen p&#233;rdidas econ&#243;micas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendr&#225; que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce m&#237;nimamente la razonabilidad de la decisi&#243;n extintiva.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se considera que concurren causas t&#233;cnicas cuando se produzcan cambios en el &#225;mbito de los medios o instrumentos de producci&#243;n, causas organizativas cuando se produzcan cambios en el &#225;mbito de los sistemas y m&#233;todos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios en el &#225;mbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deber&#225; acreditar la concurrencia de alguna de las causas se&#241;aladas y justificar que de las mismas se deduce m&#237;nimamente la razonabilidad de la decisi&#243;n extintiva en orden a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a trav&#233;s de una m&#225;s adecuada organizaci&#243;n de los recursos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se entender&#225; igualmente como despido colectivo la extinci&#243;n de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el n&#250;mero de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aqu&#233;l se produzca como consecuencia de la cesaci&#243;n total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente se&#241;aladas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Para el c&#243;mputo del n&#250;mero de extinciones de contratos a que se refiere el p&#225;rrafo primero de este art&#237;culo, se tendr&#225;n en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el per&#237;odo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el p&#225;rrafo c) del apartado 1 del art&#237;culo 49 de esta Ley, siempre que su n&#250;mero sea, al menos, de cinco.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando en per&#237;odos sucesivos de noventa d&#237;as y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente art&#237;culo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art&#237;culo 52.c) de esta Ley en un n&#250;mero inferior a los umbrales se&#241;alados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci&#243;n, dichas nuevas extinciones se considerar&#225;n efectuadas en fraude de ley, y ser&#225;n declaradas nulas y sin efecto.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 51.6 ET:&lt;/strong&gt;&#8220;6. Cuando el per&#237;odo de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictar&#225; resoluci&#243;n estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resoluci&#243;n se dictar&#225; en el plazo de quince d&#237;as naturales a partir de la comunicaci&#243;n a la autoridad laboral de la conclusi&#243;n del per&#237;odo de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera reca&#237;do pronunciamiento expreso, se entender&#225; autorizada la medida extintiva en los t&#233;rminos de la solicitud.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La resoluci&#243;n de la autoridad laboral ser&#225; motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorizaci&#243;n proceder&#225; cuando de la documentaci&#243;n obrante en el expediente se desprenda&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los t&#233;rminos se&#241;alados&lt;/span&gt; en el apartado 1 de este art&#237;culo.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;strong&gt;Despido objetivo&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 52 c) ET:&lt;/strong&gt; &#8220;c) &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art&#237;culo 51.1 de esta Ley y en n&#250;mero inferior al establecido en el mismo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los representantes de los trabajadores tendr&#225;n prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 53.1 c) ET:&lt;/strong&gt; &#8220;c) Concesi&#243;n de un plazo de preaviso de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; quince&lt;/span&gt; d&#237;as, computado desde la entrega de la comunicaci&#243;n personal al trabajador hasta la extinci&#243;n del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art&#237;culo 52.c, del escrito de preaviso se dar&#225; copia a la representaci&#243;n legal de los trabajadores para su conocimiento.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_2&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Contrato de fomento de la contrataci&#243;n indefinida&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Ley 12/2001, disposici&#243;n adicional primera
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Con objeto de facilitar la colocaci&#243;n estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podr&#225; concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contrataci&#243;n indefinida que se regula en esta disposici&#243;n, en las condiciones previstas en la misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. El contrato podr&#225; concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;J&#243;venes desde diecis&#233;is hasta treinta a&#241;os de edad, ambos inclusive.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor &#237;ndice de empleo femenino.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mayores de cuarenta y cinco a&#241;os de edad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parados que lleven, al menos, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; tres&lt;/span&gt; meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Personas con discapacidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Desempleados que, durante los dos a&#241;os anteriores a la celebraci&#243;n del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de car&#225;cter temporal.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duraci&#243;n determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; en vigor a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (se dir&#225; la fecha concreta) a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contrataci&#243;n indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duraci&#243;n determinada o temporal, o mediante contratos formativos, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (se dir&#225; la fecha concreta). Los contratos de duraci&#243;n determinada o temporal podr&#225;n ser transformados en un contrato de fomento de la contrataci&#243;n indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duraci&#243;n de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duraci&#243;n m&#225;xima no ser&#225; de aplicaci&#243;n a los contratos formativos.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. El contrato se concertar&#225; por tiempo indefinido y se formalizar&#225; por escrito, en el modelo que se establezca.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El r&#233;gimen jur&#237;dico del contrato y los derechos y obligaciones que de &#233;l se deriven se regir&#225;n, con car&#225;cter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la &#250;nica excepci&#243;n de lo dispuesto en los apartados siguientes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinci&#243;n sea declarada &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;judicialmente &lt;/span&gt; improcedente&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o reconocida como tal por el empresario,&lt;/span&gt; la cuant&#237;a de la indemnizaci&#243;n a la que se refiere el art&#237;culo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisi&#243;n a los efectos del despido disciplinario previstos en el art&#237;culo 56 del mismo texto legal, ser&#225; de treinta y tres d&#237;as de salario por a&#241;o de servicio, prorrate&#225;ndose por meses los per&#237;odos de tiempo inferiores a un a&#241;o y hasta un m&#225;ximo de veinticuatro mensualidades.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si se procediera seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deber&#225; depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnizaci&#243;n ya percibida por el trabajador seg&#250;n el art&#237;culo 53.1.b) de la misma Ley y la se&#241;alada en el p&#225;rrafo anterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. No podr&#225; concertar el contrato para el fomento de la contrataci&#243;n indefinida al que se refiere la presente disposici&#243;n la empresa que en los &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; seis&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; doce&lt;/span&gt; meses anteriores a la celebraci&#243;n del contrato, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. &lt;/span&gt; . En ambos supuestos, la limitaci&#243;n afectar&#225; &#250;nicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categor&#237;a o grupo profesional que los afectados por la extinci&#243;n o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta limitaci&#243;n no ser&#225; de aplicaci&#243;n &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;aplicaci&#243;n cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo &lt;strong&gt;(se dir&#225; la fecha concreta)&lt;/strong&gt; ni cuando, &lt;/span&gt; en el supuesto de despido colectivo, cuando la realizaci&#243;n de los contratos a los que se refiere la presente disposici&#243;n haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el per&#237;odo de consultas previsto en el apartado 4 del art&#237;culo 51 del Estatuto de los Trabajadores.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 6. El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales m&#225;s representativas proceder&#225;n a la evaluaci&#243;n de la eficacia de esta disposici&#243;n y sus efectos en la evoluci&#243;n de la contrataci&#243;n indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.&#8221;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_3&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Abono de parte de la indemnizaci&#243;n por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la contrataci&#243;n indefinida&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo del Real Decreto-ley &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Extinguido el contrato por las causas previstas en los art&#237;culos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, una parte de la indemnizaci&#243;n que corresponda al trabajador ser&#225; abonada directamente por el Fondo de Garant&#237;a Salarial en una cantidad equivalente a ocho d&#237;as de salario por a&#241;o de servicio, prorrate&#225;ndose por meses los per&#237;odos de tiempo inferiores al a&#241;o.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La indemnizaci&#243;n se calcular&#225; seg&#250;n las cuant&#237;as por a&#241;o de servicio y los l&#237;mites legalmente establecidos para cada tipo de extinci&#243;n del contrato. No ser&#225; de aplicaci&#243;n en este supuesto el l&#237;mite se&#241;alado para la base del c&#225;lculo de la indemnizaci&#243;n previsto en el art&#237;culo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El abono proceder&#225; siempre que el contrato haya tenido una duraci&#243;n superior a un a&#241;o y cualquiera que sea el n&#250;mero de trabajadores de la empresa. En los contratos de duraci&#243;n inferior la indemnizaci&#243;n establecida legalmente ser&#225; abonada totalmente y a su cargo por el empresario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A los efectos previstos en este apartado, el empresario deber&#225; hacer constar en la comunicaci&#243;n escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el c&#225;lculo de la indemnizaci&#243;n a su cargo, en los t&#233;rminos que se determinen reglamentariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta medida se financiar&#225; con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fondo de Garant&#237;a Salarial &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n transitoria del RDL &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; El abono de parte de la indemnizaci&#243;n por el Fondo de Garant&#237;a Salarial establecido en el art&#237;culo X solo ser&#225; de aplicaci&#243;n a los contratos de fomento de la contrataci&#243;n indefinida celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_4&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Nuevo Fondo de capitalizaci&#243;n para contratos indefinidos&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Disposici&#243;n final del RDL &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 1. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un a&#241;o, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales m&#225;s representativas, regule la constituci&#243;n de un Fondo de capitalizaci&#243;n para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un n&#250;mero de d&#237;as de salario por a&#241;o de servicio a determinar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. El trabajador podr&#225; hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalizaci&#243;n en los supuestos de despido, de movilidad geogr&#225;fica o para el desarrollo de actividades de formaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducir&#225;n en un n&#250;mero de d&#237;as de salario por a&#241;o de servicio equivalente al que se determine para la constituci&#243;n del Fondo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los supuestos se&#241;alados anteriormente ser&#225; percibida por el mismo en el momento de su jubilaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. El r&#233;gimen de organizaci&#243;n, funcionamiento y financiaci&#243;n del Fondo se establecer&#225; reglamentariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. El Fondo estar&#225; operativo a partir de 1 de enero de 2012, siendo de aplicaci&#243;n a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_5&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCI&#211;N DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Movilidad geogr&#225;fica&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 40.2 ET
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deber&#225; ir precedido de un per&#237;odo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duraci&#243;n no &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;superior &lt;/span&gt; a quince d&#237;as &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; improrrogables&lt;/span&gt;, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que &#233;ste ocupe a m&#225;s de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un per&#237;odo de noventa d&#237;as comprenda a un n&#250;mero de trabajadores de, al menos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El 10% del n&#250;mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o m&#225;s trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dicho per&#237;odo de consultas deber&#225; versar sobre las causas motivadoras de la decisi&#243;n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as&#237; como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La apertura del per&#237;odo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusi&#243;n deber&#225;n ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Durante el per&#237;odo de consultas, las partes deber&#225;n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci&#243;n de un acuerdo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dicho acuerdo requerir&#225; la conformidad de la mayor&#237;a de los miembros del comit&#233; o comit&#233;s de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayor&#237;a de aqu&#233;llos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;En los supuestos de ausencia de representaci&#243;n legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podr&#225;n atribuir su representaci&#243;n para la negociaci&#243;n durante el periodo de consultas y los procedimientos establecidos en este art&#237;culo a una comisi&#243;n de un m&#225;ximo de tres miembros integrada, seg&#250;n su representatividad, por los sindicatos m&#225;s representativos del sector al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerir&#225;n el voto favorable de la mayor&#237;a de sus miembros. En ese caso, el empresario podr&#225; atribuir su representaci&#243;n a las organizaciones empresariales del sector. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tras la finalizaci&#243;n del per&#237;odo de consultas el empresario notificar&#225; a los trabajadores su decisi&#243;n sobre el traslado, que se regir&#225; a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este art&#237;culo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No obstante lo se&#241;alado en el p&#225;rrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias econ&#243;micas o sociales de la medida as&#237; lo justifiquen, podr&#225; ordenar la ampliaci&#243;n del plazo de incorporaci&#243;n a que se refiere el apartado 1 de este art&#237;culo y la consiguiente paralizaci&#243;n de la efectividad del traslado por un per&#237;odo de tiempo que, en ning&#250;n caso, podr&#225; ser superior a seis meses.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podr&#225; reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci&#243;n individual prevista en el apartado 1 de este art&#237;culo. La interposici&#243;n del conflicto paralizar&#225; la tramitaci&#243;n de las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el per&#237;odo de consultas se entender&#225; sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opci&#243;n prevista en el p&#225;rrafo cuarto del apartado 1 de este art&#237;culo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; El empresario y la representaci&#243;n legal de los trabajadores podr&#225;n acordar en cualquier momento la sustituci&#243;n del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicaci&#243;n del procedimiento de mediaci&#243;n o arbitraje correspondiente al &#225;mbito de la empresa, que deber&#225;n desarrollarse dentro del plazo m&#225;ximo improrrogable se&#241;alado para dicho periodo.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_6&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 41 ET
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. La direcci&#243;n de la empresa, cuando existan probadas razones econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n, podr&#225; acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendr&#225;n la consideraci&#243;n de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Jornada de trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Distribuci&#243;n irregular del tiempo de trabajo y &lt;/span&gt;horario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) R&#233;gimen de trabajo a turnos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Sistema de remuneraci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Sistema de trabajo y rendimiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Funciones, cuando excedan de los l&#237;mites que para la movilidad funcional prev&#233; el art&#237;culo 39 de esta Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se entender&#225; que concurren las causas a que se refiere este art&#237;culo cuando la adopci&#243;n de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situaci&#243;n de la empresa a trav&#233;s de una m&#225;s adecuada organizaci&#243;n de sus recursos, que favorezca su posici&#243;n competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podr&#225;n ser de car&#225;cter individual o colectivo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se considera de car&#225;cter individual la modificaci&#243;n de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a t&#237;tulo individual. &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Se considera de car&#225;cter colectivo la modificaci&#243;n de aquellas condiciones establecidas mediante convenio o pacto colectivo o derivadas de una decisi&#243;n unilateral del empresario de efectos colectivos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No obstante lo dispuesto en el p&#225;rrafo anterior, no se considerar&#225;n en ning&#250;n caso de car&#225;cter colectivo a los efectos de lo dispuesto &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;en los apartados 4 a 7 &lt;/span&gt; de este art&#237;culo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un per&#237;odo de noventa d&#237;as, a un n&#250;mero de trabajadores inferior a:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El 10% del n&#250;mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o m&#225;s trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. La decisi&#243;n de modificaci&#243;n sustancial de condiciones de trabajo de car&#225;cter individual deber&#225; ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelaci&#243;n m&#237;nima de treinta d&#237;as a la fecha de su efectividad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En los supuestos previstos en los p&#225;rrafos a), b) y c) del apartado 1 de este art&#237;culo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 50, apartado 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificaci&#243;n sustancial tendr&#225; derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizaci&#243;n de veinte d&#237;as de salario por a&#241;o de servicio prorrate&#225;ndose por meses los per&#237;odos inferiores a un a&#241;o y con un m&#225;ximo de nueve meses.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificaci&#243;n en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisi&#243;n de su contrato se muestre disconforme con la decisi&#243;n empresarial podr&#225; impugnarla ante la jurisdicci&#243;n competente. La sentencia declarar&#225; la modificaci&#243;n justificada o injustificada y, en este &#250;ltimo caso, reconocer&#225; el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este art&#237;culo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en per&#237;odos sucesivos de noventa d&#237;as en n&#250;mero inferior a los umbrales a que se refiere el &#250;ltimo p&#225;rrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci&#243;n, dichas nuevas modificaciones se considerar&#225;n efectuadas en fraude de ley y ser&#225;n declaradas nulas y sin efecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. La decisi&#243;n de modificaci&#243;n sustancial de condiciones de trabajo de car&#225;cter colectivo deber&#225; ir precedida &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;en todos los casos &lt;/span&gt;de un per&#237;odo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duraci&#243;n no &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; superior a quince d&#237;as improrrogables.&lt;/span&gt; Dicho per&#237;odo de consultas deber&#225; versar sobre las causas motivadoras de la decisi&#243;n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as&#237; como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Durante el per&#237;odo de consultas, las partes deber&#225;n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci&#243;n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir&#225; la conformidad de la mayor&#237;a de los miembros del comit&#233; o comit&#233;s de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayor&#237;a de aqu&#233;llos&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;En los supuestos de ausencia de representaci&#243;n legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podr&#225;n atribuir su representaci&#243;n para la negociaci&#243;n durante el periodo de consultas y los procedimientos establecidos en este art&#237;culo a una comisi&#243;n de un m&#225;ximo de tres miembros integrada, seg&#250;n su representatividad, por los sindicatos m&#225;s representativos del sector al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerir&#225;n el voto favorable de la mayor&#237;a de sus miembros. En ese caso, el empresario podr&#225; atribuir su representaci&#243;n a las organizaciones empresariales del sector.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. Cuando la modificaci&#243;n colectiva se refiera a condiciones de trabajo disfrutadas por los trabajadores en virtud de una decisi&#243;n unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el per&#237;odo de consultas sin acuerdo, &lt;/span&gt;el empresario notificar&#225; a los trabajadores su decisi&#243;n sobre la modificaci&#243;n, que surtir&#225; efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este art&#237;culo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;6. Cuando la decisi&#243;n de modificaci&#243;n sustancial de condiciones de trabajo se refiera a las establecidas mediante convenio o pacto colectivo ser&#225; de aplicaci&#243;n lo dispuesto en el apartado 4 con las especialidades que se se&#241;alan a continuaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La modificaci&#243;n solo podr&#225; referirse a las materias se&#241;aladas en los p&#225;rrafos b), c), d) y e) del apartado 1 y deber&#225; tener un plazo m&#225;ximo de vigencia que no podr&#225; exceder de la vigencia temporal del convenio o pacto colectivo cuya modificaci&#243;n se pretenda.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Simult&#225;neamente a la comunicaci&#243;n a los trabajadores del inicio del periodo de consultas, el empresario deber&#225; recabar preceptivamente informe de la Comisi&#243;n paritaria del convenio colectivo correspondiente sobre la modificaci&#243;n propuesta, que deber&#225; emitirse en un plazo no superior a siete d&#237;as y no tendr&#225; car&#225;cter vinculante. La no emisi&#243;n en plazo del indicado informe no supondr&#225; la paralizaci&#243;n del periodo de consultas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7. Cuando el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, el empresario o la representaci&#243;n legal de los trabajadores podr&#225;n solicitar la aplicaci&#243;n del procedimiento arbitral que hubiera podido establecerse en el convenio colectivo aplicable en la empresa para resolver las discrepancias. Si el convenio no lo incluyera, cualquiera de las partes podr&#225; solicitar la aplicaci&#243;n de un procedimiento arbitral, que ser&#225; obligatorio para la otra parte. En defecto de acuerdo sobre el procedimiento arbitral aplicable, se recurrir&#225; al establecido en el &#225;mbito territorial correspondiente conforme a art&#237;culo 83.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El procedimiento arbitral no podr&#225; tener una duraci&#243;n superior a quince d&#237;as h&#225;biles improrrogables a contar desde el momento en que sea solicitado por cualquiera de las partes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El laudo arbitral deber&#225; determinar si las modificaciones propuestas por el empresario afectan a lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci&#243;n y si concurren las causas alegadas por el empresario teniendo en cuenta la situaci&#243;n econ&#243;mica del sector en el que se incardine la empresa, el nivel de actividad del mismo, el cambio en la posici&#243;n competitiva en el mercado de la empresa o en la demanda de sus productos, y la utilidad de las modificaciones para evitar que la situaci&#243;n econ&#243;mica por la que atraviesa la empresa pueda afectar a su viabilidad futura o al empleo en la misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El &#225;rbitro aceptar&#225; o rechazar&#225; la propuesta de modificaci&#243;n de condiciones de trabajo o acordar&#225;, en su caso, medidas alternativas a dicha propuesta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En todo caso, se garantizar&#225; la previa audiencia de las partes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El laudo ser&#225; vinculante e inmediatamente ejecutivo, debiendo el empresario, en su caso, notificar a los trabajadores la decisi&#243;n sobre la modificaci&#243;n, que surtir&#225; efectos una vez transcurrido un plazo de tres d&#237;as.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El laudo arbitral tendr&#225; la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, pudiendo impugnarse en conflicto colectivo ante el orden jurisdiccional social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;8. El empresario y la representaci&#243;n legal de los trabajadores podr&#225;n acordar en cualquier momento la sustituci&#243;n del periodo de consultas a que se refiere el apartado 4 por la aplicaci&#243;n del procedimiento de mediaci&#243;n o arbitraje correspondiente al &#225;mbito de la empresa, que deber&#225;n desarrollarse dentro del plazo m&#225;ximo improrrogable se&#241;alado para dicho periodo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9. Contra las decisiones de modificaci&#243;n sustancial de condiciones de trabajo que pudieran derivarse de los dispuesto en los apartados 4 a 8 se podr&#225; reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci&#243;n individual prevista en el apartado 3. La interposici&#243;n del conflicto paralizar&#225; la tramitaci&#243;n de las acciones individuales iniciadas hasta su resoluci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opci&#243;n prevista en el p&#225;rrafo segundo del apartado 3.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;10. &lt;/span&gt; En materia de traslados se estar&#225; a lo dispuesto en las normas espec&#237;ficas establecidas en el art&#237;culo 40 de esta Ley.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposici&#243;n transitoria del RDL&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;En defecto de acuerdos conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que garanticen la efectiva aplicaci&#243;n de lo dispuesto en el art&#237;culo 41 de dicha Ley, el Gobierno adoptar&#225; en el plazo m&#225;s breve posible las medidas necesarias para que las empresas y los trabajadores no adheridos a los procedimientos de soluci&#243;n no judicial de conflictos correspondientes a su &#225;mbito territorial puedan disponer de procedimientos de mediaci&#243;n y arbitraje. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_7&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Cl&#225;usula de inaplicaci&#243;n salarial&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 82.3 y 4 (el actual apartado 4 pasar&#225; a numerarse como 5) &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su &#225;mbito de aplicaci&#243;n y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de &#225;mbito superior a la empresa establecer&#225;n las condiciones y procedimientos por los que podr&#237;a no aplicarse el r&#233;gimen salarial del mismo &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;cuando la situaci&#243;n y las perspectivas de la empresa o su estabilidad econ&#243;mica pudiera verse da&#241;ada como consecuencia de tal aplicaci&#243;n, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando, no obstante lo se&#241;alado en el p&#225;rrafo anterior, dichos convenios colectivos no incluyeran &lt;/span&gt;la citada cl&#225;usula de inaplicaci&#243;n, &#233;sta podr&#225; producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores de la empresa, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;previo desarrollo de un periodo de consultas de duraci&#243;n no superior a quince d&#237;as improrrogables.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En los supuestos de ausencia de representaci&#243;n legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podr&#225;n atribuir su representaci&#243;n para la negociaci&#243;n durante el periodo de consultas y los procedimientos establecidos en este art&#237;culo a una comisi&#243;n de un m&#225;ximo de tres miembros integrada, seg&#250;n su representatividad, por los sindicatos m&#225;s representativos del sector al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerir&#225;n el voto favorable de la mayor&#237;a de sus miembros. En ese caso, el empresario podr&#225; atribuir su representaci&#243;n a las organizaciones empresariales del sector.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Simult&#225;neamente a la comunicaci&#243;n a los trabajadores del inicio del periodo de consultas, el empresario deber&#225; recabar preceptivamente informe de la Comisi&#243;n paritaria del convenio colectivo correspondiente, que deber&#225; emitirse con car&#225;cter no vinculante en un plazo no superior a siete d&#237;as. La no emisi&#243;n en plazo del indicado informe no supondr&#225; la paralizaci&#243;n del periodo de consultas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El acuerdo deber&#225; tener un plazo m&#225;ximo de duraci&#243;n que no podr&#225; exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo de &#225;mbito superior a la empresa cuya inaplicaci&#243;n se pretenda. Dicho acuerdo deber&#225; determinar las condiciones salariales de los trabajadores de la empresa y, en su caso y en atenci&#243;n a la desaparici&#243;n de las causas de la inaplicaci&#243;n, una programaci&#243;n para la recuperaci&#243;n de la aplicaci&#243;n de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo. 4. Cuando, no obstante lo establecido en el apartado anterior, no se alcanzara un acuerdo sobre la inaplicaci&#243;n del r&#233;gimen salarial, ser&#225; de aplicaci&#243;n el procedimiento establecido en el art&#237;culo 41.7. En este caso, el laudo arbitral deber&#225; determinar si la aplicaci&#243;n del r&#233;gimen salarial establecido en el convenio puede da&#241;ar la situaci&#243;n y las perspectivas de la empresa o su estabilidad econ&#243;mica, aceptando o rechazando las condiciones salariales propuestas por el empresario y acordando, en su caso, medidas alternativas. En todo caso, se garantizar&#225; la previa audiencia de las partes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El laudo arbitral tendr&#225; la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, pudiendo impugnarse en conflicto colectivo ante el orden jurisdiccional social.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_8&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Suspensi&#243;n del contrato y reducci&#243;n de jornada por causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 47 ET. Suspensi&#243;n del contrato o reducci&#243;n de jornada por causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n o derivadas de fuerza mayor &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. El contrato de trabajo podr&#225; ser suspendido a iniciativa del empresario por causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n, con arreglo al procedimiento establecido en el art&#237;culo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; a) El procedimiento ser&#225; aplicable cualquiera que sea el n&#250;mero de trabajadores de la empresa y del n&#250;mero de afectados por la suspensi&#243;n&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El plazo a que se refiere el art&#237;culo 51.4, relativo a la duraci&#243;n del per&#237;odo de consultas, se reducir&#225; a la mitad y la documentaci&#243;n ser&#225; la estrictamente necesaria en los t&#233;rminos que reglamentariamente se determinen.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) La autorizaci&#243;n de esta medida proceder&#225; cuando de la documentaci&#243;n obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superaci&#243;n de una situaci&#243;n de car&#225;cter coyuntural de la actividad de la empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) La autorizaci&#243;n de la medida no generar&#225; derecho a indemnizaci&#243;n alguna.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 2. La jornada de trabajo podr&#225; reducirse por causas econ&#243;micas, t&#233;cnicas, organizativas o de producci&#243;n con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entender&#225; por reducci&#243;n de jornada la disminuci&#243;n temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. La suspensi&#243;n de los contratos de trabajo y la reducci&#243;n de jornada no podr&#225;n tener una duraci&#243;n superior a un a&#241;o.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.&lt;/span&gt;Igualmente, el contrato de trabajo podr&#225; ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el art&#237;culo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_9&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Protecci&#243;n por desempleo y reducci&#243;n de jornada.&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Art&#237;culo 203.2 y 3 Ley General de la Seguridad Social: &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;2. El desempleo ser&#225; total cuando el trabajador cese, con car&#225;cter temporal o definitivo, en la actividad que ven&#237;a desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; A estos efectos, se entender&#225; por desempleo total la suspensi&#243;n temporal de la relaci&#243;n laboral que implique el cese total del trabajador en la actividad por d&#237;as completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensi&#243;n de contrato o reducci&#243;n de jornada autorizada por la autoridad competente.&#8221;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;3. El desempleo ser&#225; parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; diaria&lt;/span&gt; ordinaria de trabajo, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;al menos en una tercera parte &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; entre un m&#237;nimo de un 10 y un m&#225;ximo de un 70 por ciento&lt;/span&gt; siempre que el salario sea objeto de an&#225;loga reducci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A estos efectos, se entender&#225; por reducci&#243;n temporal de la jornada &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;diaria &lt;/span&gt;ordinaria aquella que se autorice por un per&#237;odo de regulaci&#243;n de empleo, sin que est&#233;n comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el per&#237;odo que resta de la vigencia del contrato de trabajo&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Art&#237;culo 208.1.3) LGSS: &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;3) Cuando se reduzca &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;en una tercera parte, al menos&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; temporalmente&lt;/span&gt; la jornada &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;ordinaria diaria &lt;/span&gt;de trabajo, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;en virtud de expediente de regulaci&#243;n de empleo &lt;/span&gt;en los t&#233;rminos &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;que se establezcan reglamentariamente &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;del art&#237;culo 203.3.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_10&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Medidas de apoyo a la reducci&#243;n de jornada&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Nuevo apartado 2.bis al art&#237;culo 1 de la Ley 27/2009:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; &#8220;2.bis. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el derecho a la bonificaci&#243;n del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, ser&#225; ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de regulaci&#243;n de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya, entre las medidas consideradas para reducir los efectos de la regulaci&#243;n temporal de empleo entre los trabajadores afectados, acciones formativas durante el per&#237;odo de suspensi&#243;n de contratos o de reducci&#243;n de jornada, cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los l&#237;mites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores&#8221;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 3.1 de la Ley 27/2009:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulaci&#243;n de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el n&#250;mero de d&#237;as u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resoluci&#243;n administrativa en expediente de regulaci&#243;n de empleo o por resoluci&#243;n judicial en procedimiento concursal la extinci&#243;n de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del art&#237;culo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendr&#225;n derecho a la reposici&#243;n de la duraci&#243;n de la prestaci&#243;n por desempleo de nivel contributivo por el mismo n&#250;mero de d&#237;as que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un l&#237;mite m&#225;ximo de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 180&lt;/span&gt;d&#237;as, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 2011&lt;/span&gt; , ambos inclusive;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Que el despido o la resoluci&#243;n administrativa o judicial que autorice la extinci&#243;n se produzca entre &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley&lt;strong&gt; (se dir&#225; la fecha concreta)&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt; y el 31 de diciembre de 2012.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_11&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Disposiciones de la parte final relacionadas con la flexibilidad interna&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n transitoria. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y cl&#225;usulas de inaplicaci&#243;n salarial. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Los procedimientos de modificaci&#243;n sustancial de condiciones de trabajo, as&#237; como los dirigidos a la inaplicaci&#243;n del r&#233;gimen salarial establecido en convenio colectivo, en tramitaci&#243;n a la entrada en vigor de esta Real Decreto-ley se regir&#225;n por la normativa vigente en el momento de su inicio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n transitoria. R&#233;gimen aplicable a los expedientes de regulaci&#243;n de empleo en tramitaci&#243;n a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1. Los expedientes de regulaci&#243;n de empleo, de car&#225;cter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicaci&#243;n en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se regir&#225;n por la normativa en vigor cuando se dict&#243; la resoluci&#243;n de expediente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. A los expedientes de regulaci&#243;n de empleo en tramitaci&#243;n, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, les podr&#225; ser de aplicaci&#243;n lo establecido en el mismo, a instancias del empresario. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n transitoria. Normas relativas a la ampliaci&#243;n de la bonificaci&#243;n por mantenimiento del empleo y de la reposici&#243;n de las prestaciones por desempleo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 1. Las empresas que hayan instado expedientes de regulaci&#243;n de empleo, de car&#225;cter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicaci&#243;n en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podr&#225;n beneficiarse de la ampliaci&#243;n del derecho a la bonificaci&#243;n de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el art&#237;culo 1.2.bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre que se re&#250;nan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto-ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de bonificaci&#243;n &#250;nicamente podr&#225; aplicarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. A los trabajadores a quienes se hubiera extinguido su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley en los supuestos establecidos en el art&#237;culo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulaci&#243;n temporal de suspensi&#243;n de contratos o de reducci&#243;n de jornada en los casos referidos en esa disposici&#243;n, tendr&#225;n derecho, en su caso, a la reposici&#243;n de las prestaciones por desempleo, en los t&#233;rminos y con los l&#237;mites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo la extinci&#243;n del contrato.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_12&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS J&#211;VENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Bonificaciones de cuotas por la contrataci&#243;n indefinida&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 a&#241;os, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendr&#225;n derecho a una bonificaci&#243;n en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres a&#241;os o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A estos efectos, se considerar&#225; que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos j&#243;venes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulaci&#243;n profesional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas ser&#225;n de 1.000 euros o su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores mayores de 45 a&#241;os, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendr&#225;n derecho a una bonificaci&#243;n en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres a&#241;os o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas ser&#225;n de 1.400 euros o su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustituci&#243;n por anticipaci&#243;n de la edad de jubilaci&#243;n, cualquiera que sea la fecha de su celebraci&#243;n, tendr&#225;n derecho a una bonificaci&#243;n en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres a&#241;os o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el caso de mujeres, dichas bonificaciones ser&#225;n de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. Ser&#225; requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este art&#237;culo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Para calcular dicho incremento, se tomar&#225; como referencia el promedio de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa d&#237;as anteriores a la nueva contrataci&#243;n o transformaci&#243;n, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en los noventa d&#237;as inmediatamente anteriores a la nueva contrataci&#243;n o transformaci&#243;n. Se excluir&#225;n del c&#243;mputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi&#243;n, muerte, jubilaci&#243;n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estar&#225;n obligadas a mantener, durante el periodo de duraci&#243;n de la bonificaci&#243;n, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contrataci&#243;n indefinida o transformaci&#243;n bonificada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No se considerar&#225; incumplida dicha obligaci&#243;n si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi&#243;n, muerte, jubilaci&#243;n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminuci&#243;n del empleo fijo, las empresas estar&#225;n obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contrataci&#243;n de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformaci&#243;n de contratos temporales o formativos en indefinidos, con al menos la misma jornada de trabajo que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido, en los t&#233;rminos que se establezcan reglamentariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en este apartado dar&#225; lugar al reintegro de las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6. En lo no previsto en esta disposici&#243;n, ser&#225; de aplicaci&#243;n lo establecido en la Secci&#243;n 1&#170; del Cap&#237;tulo I y en la disposici&#243;n adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su art&#237;culo 6.2.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7. Los trabajadores contratados al amparo de este art&#237;culo ser&#225;n objetivo prioritario en los planes de formaci&#243;n para personas ocupadas dentro de los programas de formaci&#243;n profesional para el empleo, as&#237; como de cualquier otra medida de pol&#237;tica activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificaci&#243;n profesional. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_13&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formaci&#243;n&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formaci&#243;n con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendr&#225;n derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las pr&#243;rrogas, a una bonificaci&#243;n del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as&#237; como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garant&#237;a salarial y formaci&#243;n profesional, correspondientes a dichos contratos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Asimismo, en los contratos para la formaci&#243;n celebrados o prorrogados seg&#250;n lo dispuesto en el p&#225;rrafo anterior, se bonificar&#225; el cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores contratados durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pr&#243;rrogas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las bonificaciones en este art&#237;culo ser&#225;n aplicables asimismo a los contratos para la formaci&#243;n concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas pr&#243;rrogas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Para tener derecho a los incentivos establecidos en el p&#225;rrafo primero del apartado anterior, el contrato para la formaci&#243;n deber&#225; suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el c&#243;mputo de dicho incremento, se aplicar&#225; lo establecido en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo x.4 de este Real Decreto-ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. En lo no previsto en esta disposici&#243;n, ser&#225; de aplicaci&#243;n lo establecido en la Secci&#243;n 1&#170; del Cap&#237;tulo I y en la disposici&#243;n adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su art&#237;culo 6.2.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. Los trabajadores contratados al amparo de este art&#237;culo ser&#225;n objetivo prioritario en los planes de formaci&#243;n para personas ocupadas dentro de los programas de formaci&#243;n profesional para el empleo, as&#237; como de cualquier otra medida de pol&#237;tica activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificaci&#243;n profesional. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_14&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Contratos formativos&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Art&#237;culo 11.1 ET (contrato en pr&#225;cticas) &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. El contrato de trabajo en pr&#225;cticas podr&#225; concertarse con quienes estuvieren en posesi&#243;n de t&#237;tulo universitario o de formaci&#243;n profesional de grado medio o superior o t&#237;tulos oficialmente reconocidos como equivalentes, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Org&#225;nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci&#243;n Profesional, &lt;/span&gt;que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; cinco&lt;/span&gt;a&#241;os, o de seis a&#241;os cuando el contrato se concierte con un trabajador &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;minusv&#225;lido &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; con discapacidad&lt;/span&gt;,, siguientes a la terminaci&#243;n de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) El puesto de trabajo deber&#225; permitir la obtenci&#243;n de la pr&#225;ctica profesional adecuada al nivel de estudios &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o de formaci&#243;n obtenidos &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;cursados. &lt;/span&gt;Mediante convenio colectivo de &#225;mbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de &#225;mbito inferior, se podr&#225;n determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categor&#237;as profesionales objeto de este contrato.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) La duraci&#243;n del contrato no podr&#225; ser inferior a seis meses ni exceder de dos a&#241;os, dentro de cuyos l&#237;mites los convenios colectivos de &#225;mbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de &#225;mbito inferior podr&#225;n determinar la duraci&#243;n del contrato, atendiendo a las caracter&#237;sticas del sector y de las pr&#225;cticas a realizar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Ning&#250;n trabajador podr&#225; estar contratado en pr&#225;cticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos a&#241;os en virtud de la misma titulaci&#243;n &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o certificado de profesionalidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tampoco podr&#225; estar contratado en pr&#225;cticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos a&#241;os, aunque se trate de distinta titulaci&#243;n o distinto certificado de profesionalidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A los efectos de este art&#237;culo, los t&#237;tulos de grado y de m&#225;ster correspondientes a los estudios universitarios no se considerar&#225;n la misma titulaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No se podr&#225; concertar un contrato en pr&#225;cticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formaci&#243;n celebrado anteriormente con la misma empresa.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el per&#237;odo de prueba no podr&#225; ser superior a un mes para los contratos en pr&#225;cticas celebrados con trabajadores que est&#233;n en posesi&#243;n de t&#237;tulo de grado medio &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, &lt;/span&gt;ni a dos meses para los contratos en pr&#225;cticas celebrados con trabajadores que est&#225;n en posesi&#243;n de t&#237;tulo de grado superior &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;o de certificado de profesionalidad de nivel 3. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) La retribuci&#243;n del trabajador ser&#225; la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en pr&#225;cticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo a&#241;o de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempe&#241;e el mismo o equivalente puesto de trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Si al t&#233;rmino del contrato el trabajador continuase en la empresa no podr&#225; concertarse un nuevo per&#237;odo de prueba, comput&#225;ndose la duraci&#243;n de las pr&#225;cticas a efecto de antig&#252;edad en la empresa.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Art&#237;culo 11.2 ET (contrato para la formaci&#243;n)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;2. El contrato para la formaci&#243;n tendr&#225; por objeto la adquisici&#243;n de la formaci&#243;n te&#243;rica y pr&#225;ctica necesaria para el desempe&#241;o adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificaci&#243;n, y se regir&#225; por las siguientes reglas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Se podr&#225; celebrar con trabajadores mayores de diecis&#233;is a&#241;os y menores de veinti&#250;n a&#241;os que carezcan de la titulaci&#243;n &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o del certificado de profesionalidad &lt;/span&gt;requerido para realizar un contrato en pr&#225;cticas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El l&#237;mite m&#225;ximo de edad ser&#225; de veinticuatro a&#241;os cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El l&#237;mite m&#225;ximo de edad no ser&#225; de aplicaci&#243;n cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Mediante convenio colectivo de &#225;mbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de &#225;mbito inferior, se podr&#225; establecer, en funci&#243;n del tama&#241;o de la plantilla, el n&#250;mero m&#225;ximo de contratos a realizar, as&#237; como los puestos de trabajo objeto de este contrato.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Asimismo, los convenios colectivos de empresa podr&#225;n establecer el n&#250;mero m&#225;ximo de contratos a realizar en funci&#243;n del tama&#241;o de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si los convenios colectivos a que se refieren los p&#225;rrafos anteriores no determinasen el n&#250;mero m&#225;ximo de contratos que cada empresa puede realizar en funci&#243;n de su plantilla, dicho n&#250;mero ser&#225; el determinado reglamentariamente.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Los convenios colectivos podr&#225;n fijar adem&#225;s criterios y procedimientos tendentes a conseguir la paridad por raz&#243;n de g&#233;nero en el n&#250;mero de trabajadores vinculados con contratos para la formaci&#243;n en la empresa &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) La duraci&#243;n m&#237;nima del contrato ser&#225; de seis meses y la m&#225;xima de dos a&#241;os. Mediante convenio colectivo de &#225;mbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de &#225;mbito inferior, se podr&#225; establecer otras duraciones atendiendo a las caracter&#237;sticas del oficio o puesto de trabajo a desempe&#241;ar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ning&#250;n caso, la duraci&#243;n m&#237;nima pueda ser inferior a seis meses ni la m&#225;xima superior a tres a&#241;os, o a cuatro a&#241;os cuando el contrato se concierte con una persona &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;minusv&#225;lida&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;con discapacidad, &lt;/span&gt;teniendo en cuenta el tipo o grado de &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;minusval&#237;a&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;discapacidad &lt;/span&gt;y las caracter&#237;sticas del proceso formativo a realizar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Expirada la duraci&#243;n m&#225;xima del contrato para la formaci&#243;n, el trabajador no podr&#225; ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No se podr&#225;n celebrar contratos para la formaci&#243;n que tengan por objeto la cualificaci&#243;n para un puesto de trabajo que haya sido desempe&#241;ado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) El tiempo dedicado a la formaci&#243;n te&#243;rica depender&#225; de las caracter&#237;sticas del oficio o puesto de trabajo a desempe&#241;ar y del n&#250;mero de horas establecido para el m&#243;dulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ning&#250;n caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada m&#225;xima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada m&#225;xima legal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Respetando el l&#237;mite anterior, los convenios colectivos podr&#225;n establecer el tiempo dedicado a la formaci&#243;n te&#243;rica y su distribuci&#243;n, estableciendo, en su caso, el r&#233;gimen de alternancia o concentraci&#243;n del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando el trabajador contratado para la formaci&#243;n no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formaci&#243;n te&#243;rica tendr&#225; por objeto inmediato completar dicha educaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se entender&#225; cumplido el requisito de formaci&#243;n te&#243;rica cuando el trabajador acredite, mediante certificaci&#243;n de la Administraci&#243;n p&#250;blica competente, que ha realizado un curso de formaci&#243;n profesional &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;ocupacional&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; para el empleo &lt;/span&gt; adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribuci&#243;n del trabajador se incrementar&#225; proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formaci&#243;n te&#243;rica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuando el trabajador contratado para la formaci&#243;n sea una persona con discapacidad ps&#237;quica, la formaci&#243;n te&#243;rica podr&#225; sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoraci&#243;n correspondientes, por la realizaci&#243;n de procedimientos de rehabilitaci&#243;n o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitaci&#243;n sociolaboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Tanto la financiaci&#243;n como la organizaci&#243;n e impartici&#243;n de la formaci&#243;n te&#243;rica se regular&#225; en los t&#233;rminos que se establezcan reglamentariamente. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deber&#225; estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;La cualificaci&#243;n o competencia profesional adquirida a trav&#233;s del contrato para la formaci&#243;n ser&#225; objeto de acreditaci&#243;n en los t&#233;rminos previstos en la Ley Org&#225;nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci&#243;n Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulaci&#243;n, el trabajador podr&#225; solicitar de la Administraci&#243;n p&#250;blica competente la expedici&#243;n del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;A&lt;/span&gt; la finalizaci&#243;n del contrato, el empresario deber&#225; entregar al trabajador un certificado en el que conste la duraci&#243;n de la formaci&#243;n te&#243;rica y el nivel de la formaci&#243;n pr&#225;ctica adquirida. &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;El trabajador podr&#225; solicitar de la Administraci&#243;n P&#250;blica competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) La retribuci&#243;n del trabajador contratado para la formaci&#243;n ser&#225; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;durante el primer a&#241;o del contrato &lt;/span&gt;la fijada en convenio colectivo, sin que, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;, en su defecto,&lt;/span&gt; pueda ser inferior al salario m&#237;nimo interprofesional en proporci&#243;n al tiempo de trabajo efectivo. &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Durante el segundo a&#241;o del contrato para la formaci&#243;n, la retribuci&#243;n ser&#225; la fijada en convenio colectivo, sin que en ning&#250;n caso pueda ser inferior al salario m&#237;nimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formaci&#243;n te&#243;rica.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;i) &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;La acci&#243;n protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formaci&#243;n comprender&#225;, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad com&#250;n, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones econ&#243;micas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones.&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; La acci&#243;n protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formaci&#243;n comprender&#225; todas las contingencias situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. &lt;/span&gt;Asimismo, se tendr&#225; derecho a la cobertura del Fondo de Garant&#237;a Salarial.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al t&#233;rmino del contrato se estar&#225; a lo establecido en el apartado 1, p&#225;rrafo f), de este art&#237;culo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;k) El contrato para la formaci&#243;n se presumir&#225; de car&#225;cter com&#250;n u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;sus&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; las&lt;/span&gt;obligaciones &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;que le correspondan &lt;/span&gt; en materia de formaci&#243;n te&#243;rica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. En la negociaci&#243;n colectiva se podr&#225;n establecer compromisos de conversi&#243;n de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n adicional sexta LGSS &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;La acci&#243;n protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formaci&#243;n comprender&#225;, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad com&#250;n, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones econ&#243;micas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;y&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;. &lt;/span&gt; las pensiones &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; y el desempleo&lt;/span&gt;,&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Nueva Disposici&#243;n adicional cuadrag&#233;sima octava LGSS&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;&#8220;Disposici&#243;n adicional cuadrag&#233;sima octava. Cotizaci&#243;n por desempleo en el contrato para la formaci&#243;n y cuant&#237;a de la prestaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La cotizaci&#243;n por la contingencia de desempleo en el contrato para la formaci&#243;n se efectuar&#225; por la cuota fija resultante de aplicar a la base m&#237;nima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotizaci&#243;n y distribuci&#243;n entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en pr&#225;cticas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Para determinar la base reguladora y la cuant&#237;a de la prestaci&#243;n por desempleo se aplicar&#225; lo establecido en el art&#237;culo 211 de esta Ley.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposiciones de la parte final relacionadas con j&#243;venes y bonificaciones&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Disposici&#243;n adicional. Formaci&#243;n te&#243;rica en los contratos para la formaci&#243;n. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el p&#225;rrafo quinto de la letra e) del art&#237;culo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la normativa que se dicte en aplicaci&#243;n y desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formaci&#243;n profesional para el empleo, y en particular de su art&#237;culo 27, referido a la formaci&#243;n te&#243;rica de los contratos para la formaci&#243;n, el Gobierno, a trav&#233;s del Ministerio de Trabajo e Inmigraci&#243;n, establecer&#225; procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios el proporcionar la correspondiente formaci&#243;n te&#243;rica a los trabajadores contratados para la formaci&#243;n, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. En todo caso, las empresas podr&#225;n financiarse del coste que les suponga la formaci&#243;n te&#243;rica en los t&#233;rminos previstos en el art&#237;culo 27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo o norma que lo modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiaci&#243;n de dicho coste ser&#225;n compatibles con las que est&#233;n contempladas para los contratos para la formaci&#243;n en programas de fomento de empleo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposici&#243;n adicional. Contratos para la formaci&#243;n en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;1. La acci&#243;n protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formaci&#243;n suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprender&#225; las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el art&#237;culo 11.2 i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Disposici&#243;n adicional sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepci&#243;n del desempleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Las bonificaciones previstas en el art&#237;culo 11 no ser&#225;n de aplicaci&#243;n a los contratos para la formaci&#243;n suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n transitoria. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regir&#225;n por la normativa vigente en el momento de su celebraci&#243;n o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificaci&#243;n. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposici&#243;n transitoria. L&#237;mite de edad de los trabajadores contratados para la formaci&#243;n.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Hasta el 31 de diciembre de 2011 podr&#225;n realizarse contratos para la formaci&#243;n con trabajadores menores de veinticinco a&#241;os sin que sea de aplicaci&#243;n el l&#237;mite m&#225;ximo de edad establecido en el p&#225;rrafo primero del articulo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebraci&#243;n de contratos para la formaci&#243;n.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposici&#243;n transitoria. Contratos para la formaci&#243;n anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Los contratos para la formaci&#243;n vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, as&#237; como sus pr&#243;rrogas, se regir&#225;n por la normativa a cuyo amparo se concertaron.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley ser&#225; aplicable a dichos contratos, iniciales o prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones adicionales sexta y cuadrag&#233;sima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposici&#243;n derogatoria &#250;nica. Alcance de la derogaci&#243;n normativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Quedan derogados:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. De la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los apartados 1 y 6 del art&#237;culo 2, el art&#237;culo 3 y el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 7.1.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. De la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci&#243;n de las personas desempleadas, el art&#237;culo 5.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_15&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;IV. MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACI&#211;N LABORAL Y SOBRE LA ACTUACI&#211;N DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Servicios P&#250;blicos de Empleo&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Se autoriza al Gobierno a la aprobaci&#243;n, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de una nueva pr&#243;rroga, durante 2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientaci&#243;n, formaci&#243;n profesional e inserci&#243;n laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contrataci&#243;n de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado hasta 2011, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, seg&#250;n la habilitaci&#243;n conferida por la disposici&#243;n final primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protecci&#243;n de las personas desempleadas. Esta medida ser&#225; de aplicaci&#243;n en todo el territorio del Estado y su gesti&#243;n se realizar&#225; por las Comunidades Aut&#243;nomas con competencias estatutariamente asumidas en el &#225;mbito del trabajo, el empleo y la formaci&#243;n y por el Servicio P&#250;blico de Empleo Estatal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Respecto de la gesti&#243;n por las Comunidades Aut&#243;nomas de esta medida, los cr&#233;ditos correspondientes se distribuir&#225;n territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los art&#237;culos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Agencias de colocaci&#243;n&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ley de Empleo &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Art&#237;culo 20. Concepto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. La intermediaci&#243;n laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;demandantes de empleo &lt;/span&gt; red] trabajadores que buscan un empleo, &lt;/span&gt;para su colocaci&#243;n. La intermediaci&#243;n laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus caracter&#237;sticas y facilitar a los empleadores los trabajadores m&#225;s apropiados a sus requerimientos y necesidades.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 2. Tambi&#233;n se considerar&#225; intermediaci&#243;n laboral la actividad destinada a la recolocaci&#243;n de los trabajadores que resultaren excedentes en procesos de reestructuraci&#243;n empresarial, que hubieran sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocaci&#243;n.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Art&#237;culo 21 bis. Agencias de colocaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entender&#225; por agencias de empleo aquellas entidades p&#250;blicas o privadas, con o sin &#225;nimo de lucro, que realicen actividades de intermediaci&#243;n laboral de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 20, bien como colaboradores de los Servicios P&#250;blicos de Empleo, bien de forma aut&#243;noma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podr&#225;n desarrollar actuaciones relacionadas con la b&#250;squeda de empleo, tales como orientaci&#243;n e informaci&#243;n profesional, y con la selecci&#243;n de personal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Las personas f&#237;sicas o jur&#237;dicas que deseen actuar como agencias de colocaci&#243;n deber&#225;n obtener autorizaci&#243;n del servicio p&#250;blico de empleo competente, que ser&#225; &#250;nica y con validez en todo el territorio espa&#241;ol, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. El vencimiento del plazo m&#225;ximo del procedimiento de autorizaci&#243;n sin haberse notificado resoluci&#243;n expresa al interesado supondr&#225; la desestimaci&#243;n de la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protecci&#243;n de los trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este cap&#237;tulo y de las espec&#237;ficas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocaci&#243;n deber&#225;n:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Suministrar a los servicios p&#250;blicos de empleo la informaci&#243;n que se determine por v&#237;a reglamentaria, con la periodicidad y la forma que all&#237; se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, as&#237; como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Elaborar y ejecutar planes espec&#237;ficos para la colocaci&#243;n de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en el art&#237;culo 26, que concluyan con la colocaci&#243;n de aqu&#233;llos, en los t&#233;rminos que se determinen reglamentariamente en funci&#243;n de la situaci&#243;n del mercado de trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Disponer de sistemas electr&#243;nicos compatibles y complementarios con los de los servicios p&#250;blicos de empleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Garantizar la aplicaci&#243;n y el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. Las agencias de colocaci&#243;n autorizadas podr&#225;n ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios p&#250;blicos de empleo mediante la suscripci&#243;n de un convenio de colaboraci&#243;n con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriban.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&#8220;Art&#237;culo 22. Principios b&#225;sicos de la intermediaci&#243;n laboral.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;1.&#8195;Los servicios p&#250;blicos de empleo asumen la dimensi&#243;n p&#250;blica de la intermediaci&#243;n laboral, si bien podr&#225;n establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinaci&#243;n que tengan por objeto favorecer la colocaci&#243;n de demandantes de empleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 1. &lt;/span&gt;La intermediaci&#243;n laboral realizada por los servicios p&#250;blicos de empleo y las agencias de colocaci&#243;n, as&#237; como las acciones de intermediaci&#243;n que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aqu&#233;llos, se prestar&#225;n de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminaci&#243;n, garantiz&#225;ndose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Los servicios p&#250;blicos de empleo, agencias y entidades se&#241;alados en el apartado 1 del art&#237;culo anterior deber&#225;n respetar en sus actuaciones la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa reguladora al respecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. &lt;/span&gt; Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios p&#250;blicos de empleo garantizar&#225;n que el proceso espec&#237;fico de selecci&#243;n y casaci&#243;n entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con car&#225;cter general, al servicio p&#250;blico de empleo y a las agencias de colocaci&#243;n debidamente autorizadas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserci&#243;n laboral, los servicios p&#250;blicos de empleo podr&#225;n contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el p&#225;rrafo anterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 3. &lt;/span&gt; Los servicios p&#250;blicos de empleo asumen la dimensi&#243;n p&#250;blica de la intermediaci&#243;n laboral, si bien podr&#225;n establecer con otras entidades y &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; con agencias de colocaci&#243;n, &lt;/span&gt; convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinaci&#243;n que tengan por objeto favorecer la colocaci&#243;n de demandantes de empleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. La intermediaci&#243;n laboral realizada por los servicios p&#250;blicos de empleo, por s&#237; mismos o a trav&#233;s de las entidades &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;que colaboren con ellos &lt;/span&gt; o &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; agencias de colocaci&#243;n cuando realicen actividades incluidas en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos, &lt;/span&gt; conforme a lo establecido en este cap&#237;tulo, se realizar&#225; de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;La intermediaci&#243;n realizada por las agencias de colocaci&#243;n con independencia de los servicios p&#250;blicos de empleo deber&#225; garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestaci&#243;n de servicios, no pudi&#233;ndose exigir a &#233;stos ninguna contraprestaci&#243;n por los mismos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5. A efectos de la intermediaci&#243;n que realicen los servicios p&#250;blicos de empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecuci&#243;n de los programas y medidas de pol&#237;ticas activas de empleo, tendr&#225;n exclusivamente la consideraci&#243;n de demandantes de empleo aqu&#233;llos que se inscriban como tales en dichos servicios p&#250;blicos de empleo.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;&#8220;Art&#237;culo 22.bis. Discriminaci&#243;n en el acceso al empleo &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. Los servicios p&#250;blicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocaci&#243;n &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; sin fines lucrativos, &lt;/span&gt; en la gesti&#243;n de la intermediaci&#243;n laboral deber&#225;n velar espec&#237;ficamente para evitar la discriminaci&#243;n en el acceso al empleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los gestores de la intermediaci&#243;n laboral cuando, en las ofertas de colocaci&#243;n, apreciasen car&#225;cter discriminatorio, lo comunicar&#225;n a quienes hubiesen formulado la oferta.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. En particular, se considerar&#225;n discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En todo caso se considerar&#225; discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo f&#237;sico.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Estatuto de los Trabajadores&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 16. 2 y 3 ET&lt;/strong&gt;: &#8220;2. &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; Se proh&#237;be la existencia de agencias de colocaci&#243;n con fines lucrativos. El servicio p&#250;blico de empleo podr&#225; &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Los Servicios P&#250;blicos de Empleo &lt;/span&gt; podr&#225;n autorizar, en las condiciones que se &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; determinen &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; determinan en &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; el correspondiente convenio de colaboraci&#243;n y previo informe del Consejo General del Instituto Nacional &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, &lt;/span&gt;la existencia de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; agencias de colocaci&#243;n p&#250;blicas o privadas. &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; colocaci&#243;n sin fines lucrativos, siempre que la remuneraci&#243;n que reciban del empresario del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. &lt;/span&gt;Dichas agencias deber&#225;n garantizar, en su &#225;mbito de actuaci&#243;n, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminaci&#243;n alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o &#233;tnico, sexo, edad, estado civil, religi&#243;n o convicciones, opini&#243;n pol&#237;tica, orientaci&#243;n sexual, afiliaci&#243;n sindical, condici&#243;n social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempe&#241;ar el trabajo o empleo de que se trate.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Las agencias de colocaci&#243;n en sus actuaciones deber&#225;n respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y deber&#225;n garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestaci&#243;n de servicios.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;3. La actividad consistente en la contrataci&#243;n de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizar&#225; exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislaci&#243;n espec&#237;fica.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Ley General de la Seguridad Social&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 231.1:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Cotizar por la aportaci&#243;n correspondiente a la contingencia de desempleo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Proporcionar la documentaci&#243;n e informaci&#243;n que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensi&#243;n, extinci&#243;n o reanudaci&#243;n del derecho a las prestaciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Participar en los trabajos de colaboraci&#243;n social, programas de empleo, o en acciones de promoci&#243;n, formaci&#243;n o reconversi&#243;n profesionales, que &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;determine el Instituto Nacional de Empleo &lt;/span&gt;determine&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;n los Servicios P&#250;blicos de Empleo, o las agencias de colocaci&#243;n cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos; &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo &lt;/span&gt; y aceptar la colocaci&#243;n adecuada que le sea ofrecida por &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los Servicios P&#250;blicos de Empleo o por dichas agencias. &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;la Oficina de Empleo &lt;/span&gt; o por &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; la Agencia de Colocaci&#243;n sin fines lucrativos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; por la Entidad Gestora &lt;/span&gt; en el documento de renovaci&#243;n de la demanda; y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; la agencia de colocaci&#243;n sin fines de lucro, &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los Servicios P&#250;blicos de Empleo o las &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; agencias de colocaci&#243;n cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensi&#243;n o extinci&#243;n del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepci&#243;n, en el momento de la producci&#243;n de dichas situaciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;g) Devolver &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; al Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso, a las Agencias de Colocaci&#243;n sin fines lucrativos &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;a los Servicios P&#250;blicos de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocaci&#243;n cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos, &lt;/span&gt; en el plazo de cinco d&#237;as, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los mismos &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; aqu&#233;llos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;h) Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;i) Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los Servicios P&#250;blicos de Empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sin perjuicio de la obligaci&#243;n de acreditar la b&#250;squeda activa de empleo, la participaci&#243;n en las acciones de mejora de la ocupabilidad ser&#225; voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los cien primeros d&#237;as de percepci&#243;n, y la no participaci&#243;n en las mismas no conllevar&#225; efectos sancionadores.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;LISOS &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Uno. Se modifica el encabezamiento de la subsecci&#243;n 1&#170; de la Secci&#243;n 3&#170; del cap&#237;tulo II:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Subsecci&#243;n 1&#170;.Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocaci&#243;n y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; formaci&#243;n profesional para el empleo &lt;/span&gt;.&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dos. El apartado 1 del art&#237;culo 16:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Ejercer actividades de &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; mediaci&#243;n con fines lucrativos &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;intermediaci&#243;n&lt;/span&gt;, de cualquier clase y &#225;mbito funcional, que tengan por objeto la colocaci&#243;n de trabajadores, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;as&#237; como ejercer actividades de mediaci&#243;n sin fines lucrativos, &lt;/span&gt; sin haber obtenido la correspondiente autorizaci&#243;n administrativa &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; o exigir a los trabajadores precio o contraprestaci&#243;n por los servicios prestados.&quot; &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;continuar actuando en la intermediaci&#243;n y colocaci&#243;n tras la finalizaci&#243;n de la autorizaci&#243;n, cuando la pr&#243;rroga se hubiese desestimado por el servicio p&#250;blico de empleo &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tres. El apartado 1 del art&#237;culo 17:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Leves.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) No comparecer, previo requerimiento&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;,&lt;/span&gt;ante &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;el servicio p&#250;blico de empleo, las agencias de colocaci&#243;n sin fines lucrativos o las entidades asociadas de integrados para el &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los servicios p&#250;blicos de empleo o las agencias de colocaci&#243;n cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos y as&#237; se recoja en el convenio de colaboraci&#243;n, &lt;/span&gt;o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovaci&#243;n de la demanda, salvo causa justificada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) No devolver en plazo, salvo causa justificada,&lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;al servicio p&#250;blico &lt;/span&gt;
&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;a los servicios p&#250;blicos &lt;/span&gt; de empleo o, en su caso, a las agencias de colocaci&#243;n
&lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;sin fines lucrativos&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos y as&#237; se recoja en el convenio de colaboraci&#243;n, &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aqu&#233;llos.&#8221;
Cuatro. El apartado 2 del art&#237;culo 17:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;el servicio p&#250;blico &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los servicios p&#250;blicos de empleo &lt;/span&gt; o por las &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; agencias de &lt;/span&gt;colocaci&#243;n &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;sin fines lucrativos &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos, o &lt;/span&gt; negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserci&#243;n profesional, o en acciones de promoci&#243;n, formaci&#243;n o reconversi&#243;n profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;el servicio p&#250;blico de empleo o por las entidades asociadas &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los servicios p&#250;blicos de &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;los servicios integrados para el &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; empleo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A los efectos previstos en esta Ley, se entender&#225; por colocaci&#243;n adecuada la que re&#250;na los requisitos establecidos en el apartado 3 del art&#237;culo 231 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicaci&#243;n a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cinco. La letra b) del apartado 3 del art&#237;culo 18:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;b) Formalizar contratos de puesta a disposici&#243;n para la realizaci&#243;n de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo determinados legal o convencionalmente.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seis. La letra b) del apartado 3 del art&#237;culo 19:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;c) La formalizaci&#243;n de contratos de puesta a disposici&#243;n para la realizaci&#243;n de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo determinados legal o convencionalmente&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;, entendi&#233;ndose cometida una infracci&#243;n por cada contrato en tales circunstancias.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Siete. La letra a) del apartado 3 del art&#237;culo 24:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;a) No comparecer, previo requerimiento, ante &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; el servicio p&#250;blico de empleo, las agencias de colocaci&#243;n sin fines lucrativos o las entidades asociadas de&lt;/span&gt; los &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; servicios &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;integrados para el &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; p&#250;blicos de empleo &lt;/span&gt;
o las &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; agencias de colocaci&#243;n cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos, &lt;/span&gt; o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovaci&#243;n de la demanda, salvo causa justificada.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ocho. El apartado 4 del art&#237;culo 25:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;el servicio p&#250;blico &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los servicios p&#250;blicos de empleo &lt;/span&gt; o por las &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;agencias de &lt;/span&gt; colocaci&#243;n &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;sin fines lucrativos &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos &lt;/span&gt; , salvo causa justificada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Negarse a participar en los trabajos de colaboraci&#243;n social, programas de empleo, incluidos los de inserci&#243;n profesional, o en acciones de promoci&#243;n, formaci&#243;n o reconversi&#243;n profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;el servicio publico &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; los servicios p&#250;blicos de empleo o en las acciones de orientaci&#243;n e informaci&#243;n profesional ofrecidas por las agencias de colocaci&#243;n &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; cuando desarrollen actividades en el &#225;mbito de la colaboraci&#243;n con aqu&#233;llos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A los efectos previstos en esta Ley, se entender&#225; por colocaci&#243;n adecuada y por trabajos de colaboraci&#243;n social, los que re&#250;nan los requisitos establecidos, respectivamente, en el art&#237;culo 231.3 y en el art&#237;culo 213.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social&#8221;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_16&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Empresas de trabajo temporal&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Ley 14/1994&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Uno. La letra b) del art&#237;culo 8:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;b) &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Para la realizaci&#243;n de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los t&#233;rminos previstos en la disposici&#243;n adicional segunda de esta Ley. &lt;/span&gt;&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dos. El apartado 1 del art&#237;culo 11:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendr&#225;n derecho durante los per&#237;odos de prestaci&#243;n de servicios en las mismas a &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;percibir, como m&#237;nimo, la retribuci&#243;n total establecida &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; la aplicaci&#243;n de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponder&#237;an de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A estos efectos, se considerar&#225;n condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneraci&#243;n, la duraci&#243;n de la jornada, las horas extraordinarias, los per&#237;odos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los d&#237;as festivos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A estos efectos, se considerar&#225;n condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneraci&#243;n, la duraci&#243;n de la jornada, las horas extraordinarias, los per&#237;odos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los d&#237;as festivos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La remuneraci&#243;n comprender&#225; todas las retribuciones econ&#243;micas, fijas o variables, establecidas &lt;/span&gt;para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; que est&#233;n vinculadas a dicho puesto de trabajo. &lt;/span&gt;, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneraci&#243;n deber&#225; &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Deber&#225;&lt;/span&gt; incluir,&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; en &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; su&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; todo &lt;/span&gt; caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt; siendo&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Ser&#225; &lt;/span&gt;responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificaci&#243;n de las percepciones finales del trabajador&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;,&lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;. A tal efecto, &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; para lo cual &lt;/span&gt;la empresa usuaria deber&#225; consignar &lt;span style=&quot;background-color:yellow;&quot;&gt;dicho salario &lt;/span&gt; &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; las retribuciones a que se refiere este p&#225;rrafo &lt;/span&gt;en el contrato de puesta a disposici&#243;n del trabajador.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;Asimismo, tendr&#225;n derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protecci&#243;n de las mujeres embarazadas y en per&#237;odo de lactancia, y de los menores, as&#237; como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicaci&#243;n de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basada en el sexo, la raza o el origen &#233;tnico, la religi&#243;n o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientaci&#243;n sexual. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tres. Se da nueva redacci&#243;n al apartado 3 del art&#237;culo 16:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;3. La empresa usuaria responder&#225; subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contra&#237;das con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposici&#243;n, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; as&#237; como de la indemnizaci&#243;n econ&#243;mica derivada de la extinci&#243;n del contrato &lt;/span&gt;. Dicha responsabilidad ser&#225; solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los art&#237;culos 6 y 8 de la presente Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Reglamentariamente se determinar&#225; la informaci&#243;n que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuatro. Se da nueva redacci&#243;n al apartado 2 del art&#237;culo 17:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;2. Igualmente, tendr&#225;n derecho a la utilizaci&#243;n de &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;los servicios de &lt;/span&gt;transporte
&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; , de comedor, de guarder&#237;a y otros servicios comunes &lt;/span&gt; e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duraci&#243;n del contrato de puesta a disposici&#243;n &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;en las mismas condiciones que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria&lt;/span&gt;.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cinco. Se a&#241;ade un nuevo apartado 3 al art&#237;culo 17:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;&#8220;3. La empresa usuaria deber&#225; informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aqu&#233;lla. Esta informaci&#243;n podr&#225; facilitarse mediante un anuncio p&#250;blico en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociaci&#243;n colectiva, que aseguren la transmisi&#243;n de la informaci&#243;n.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seis. Se introduce una Disposici&#243;n adicional segunda:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt;&#8220;Disposici&#243;n adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 8 b) de esta Ley, no podr&#225;n celebrarse contratos de puesta a disposici&#243;n para la realizaci&#243;n de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Trabajos que impliquen la exposici&#243;n a radiaciones ionizantes en zonas controladas seg&#250;n el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento sobre protecci&#243;n sanitaria contra radiaciones ionizantes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Trabajos que impliquen la exposici&#243;n a agentes cancer&#237;genos, mutag&#233;nicos o t&#243;xicos para la reproducci&#243;n, de primera y segunda categor&#237;a, seg&#250;n el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre notificaci&#243;n de sustancias nuevas y clasificaci&#243;n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificaci&#243;n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptaci&#243;n al progreso t&#233;cnico.
c) Trabajos que impliquen la exposici&#243;n a agentes biol&#243;gicos de los grupos 3 y 4, seg&#250;n el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protecci&#243;n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici&#243;n a agentes biol&#243;gicos durante el trabajo, as&#237; como sus normas de modificaci&#243;n, desarrollo y adaptaci&#243;n al progreso t&#233;cnico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, mediante negociaci&#243;n colectiva interprofesional o de car&#225;cter sectorial en el &#225;mbito de las actividades de la construcci&#243;n, la miner&#237;a a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricaci&#243;n, manipulaci&#243;n y utilizaci&#243;n de explosivos, incluidos los art&#237;culos pirot&#233;cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos el&#233;ctricos en alta tensi&#243;n podr&#225;n determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebraci&#243;n de contratos de puesta a disposici&#243;n, siempre que cumplan los siguientes requisitos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) Deber&#225;n referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Habr&#225;n de justificarse por raz&#243;n de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;c) Deber&#225;n fundamentarse en un informe razonado que se acompa&#241;ar&#225; a la documentaci&#243;n exigible para el registro, dep&#243;sito y publicaci&#243;n del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3. Desde el 1 de enero de 2011, respetando las limitaciones que hubieran podido establecerse mediante la negociaci&#243;n colectiva conforme a lo se&#241;alado en el apartado anterior, podr&#225;n celebrarse contratos de puesta a disposici&#243;n en el &#225;mbito de las actividades antes se&#241;aladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebraci&#243;n de contratos de puesta a disposici&#243;n estar&#225; sujeta a los siguientes requisitos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;a) La empresa de trabajo temporal deber&#225; organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevenci&#243;n de riesgos laborales y tener constituido un comit&#233; de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un n&#250;mero no inferior a cuatro delegados de prevenci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) El trabajador deber&#225; poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formaci&#243;n espec&#237;fica requeridas para el desempe&#241;o del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo se&#241;alado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, pr&#243;rroga, denuncia y renegociaci&#243;n de los convenios colectivos en el t&#237;tulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Siete. Se incorpora una nueva disposici&#243;n adicional cuarta:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; &#8220;Disposici&#243;n adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las limitaciones o prohibiciones a la celebraci&#243;n de contratos de puesta a disposici&#243;n para supuestos diferentes a los establecidos en esta ley s&#243;lo ser&#225;n v&#225;lidas cuando se justifiquen por razones de inter&#233;s general relativas a la protecci&#243;n de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt; Disposiciones de la parte final relacionadas con intermediaci&#243;n y empresas de trabajo temporal&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Disposici&#243;n transitoria. Agencias de colocaci&#243;n sin &#225;nimo de lucro autorizadas.
&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Las actuales agencias de colocaci&#243;n autorizadas de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocaci&#243;n sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, dispondr&#225;n de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto-ley, para adecuarse a la nueva regulaci&#243;n de las agencias de colocaci&#243;n y solicitar la correspondiente autorizaci&#243;n, conforme al art&#237;culo 21.bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Una vez superado el citado plazo, las empresas o entidades que no cuenten con la citada autorizaci&#243;n no podr&#225;n continuar desarrollando estas actividades. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n final. Incorporaci&#243;n de Derecho de la Uni&#243;n Europea. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al derecho espa&#241;ol la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a trav&#233;s de empresas de trabajo temporal. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Disposici&#243;n final. Agencias de colocaci&#243;n. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; 1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el Gobierno aprobar&#225;, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales m&#225;s representativas y a las Comunidades Aut&#243;nomas, las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta disposici&#243;n en materia de agencias de colocaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Las disposiciones sobre agencias de colocaci&#243;n establecidas en este Real Decreto-ley no ser&#225;n de aplicaci&#243;n hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere el apartado anterior. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_17&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;V. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL TRABAJO.&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Estatuto de los Trabajadores &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 23.2&lt;/strong&gt;: &#8220;2. En &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; la negociaci&#243;n colectiva &lt;/span&gt; se pactar&#225;n los t&#233;rminos del ejercicio de estos derechos, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; que se acomodar&#225;n a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo y con el objetivo de garantizar la igualdad efectivas entre mujeres y hombres en el trabajo.&#8221; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art&#237;culo 52 d):&lt;/strong&gt; &#8220;d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas h&#225;biles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el &#237;ndice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos per&#237;odos de tiempo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No se computar&#225;n como faltas de asistencia, a los efectos del p&#225;rrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci&#243;n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci&#243;n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, &lt;span style=&quot;color:red;&quot;&gt; paternidad, &lt;/span&gt;licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci&#243;n de m&#225;s de veinte d&#237;as consecutivos, ni las motivadas por la situaci&#243;n f&#237;sica o psicol&#243;gica derivada de violencia de g&#233;nero, acreditada por los servicios sociales de atenci&#243;n o servicios de salud, seg&#250;n proceda.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color:blue;&quot;&gt;Transversalidad &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La igualdad y no discriminaci&#243;n en el trabajo entre mujeres y hombres es transversal en el texto, incluyendo medidas espec&#237;ficas sobre bonificaciones a la contrataci&#243;n y el respeto al principio de la paridad en los contratos para la formaci&#243;n.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Abajo el Plan del ajuste: que paguen los ricos Hace falta ya una Huelga general </title>
		<link>http://www.cobas.es/spip.php?article319</link>
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		<dc:date>2010-05-13T07:52:02Z</dc:date>
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		<dc:subject>Reforma Laboral y Pensiones</dc:subject>

		<description>Hace falta ya una Huelga general El Presidente del Gobierno anunci&#243; en el Parlamento el paquete de medidas para &#8220;reducir el d&#233;ficit p&#250;blico&#8221;. Durante meses han venido anunciado otras medidas de recorte del gasto p&#250;blico para &#8220;evitar el camino de Grecia&#8221;, pero todas las medidas anunciadas no son otra cosa que el camino de Grecia: un plan de ajuste draconiano para hacer pagar la crisis a los trabajadores y a los sectores populares, en medio del aplauso entusiasta de los banqueros, la patronal, la UE (...)

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&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?rubrique75" rel="directory"&gt;Legislaci&#243;n&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="http://www.cobas.es/spip.php?mot73" rel="tag"&gt;Reforma Laboral y Pensiones&lt;/a&gt;

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/IMG/arton319.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='111' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:111px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class=&quot;cs_sommaire cs_sommaire_avec_fond&quot; id=&quot;outil_sommaire&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_inner&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_titre_avec_fond&quot;&gt; Sumario &lt;/div&gt; &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Hace falta ya una Huelga general&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_0&quot;&gt;Hace falta ya una Huelga (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Hay que pararles los pies, y como en Grecia: Huelga general&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_1&quot;&gt;Hay que pararles los pies, y&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Agrupar en la acci&#243;n a todo el sindicalismo de clase y combativo&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_2&quot;&gt;Agrupar en la acci&#243;n a todo el&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Medidas anunciadas&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_3&quot;&gt;Medidas anunciadas&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;Anunciadas ya con anterioridad&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_4&quot;&gt;Anunciadas ya con anterioridad&lt;/a&gt;&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;/div&gt; &lt;/div&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_0&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Hace falta ya una Huelga general&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;El Presidente del Gobierno anunci&#243; en el Parlamento el paquete de medidas para &#8220;reducir el d&#233;ficit p&#250;blico&#8221;. Durante meses han venido anunciado otras medidas de recorte del gasto p&#250;blico para &#8220;evitar el camino de Grecia&#8221;, pero todas las medidas anunciadas no son otra cosa que el camino de Grecia: un plan de ajuste draconiano para hacer pagar la crisis a los trabajadores y a los sectores populares, en medio del aplauso entusiasta de los banqueros, la patronal, la UE y el FMI.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Gobierno habla de que el d&#233;ficit p&#250;blico y el desempleo son las dos variables a corregir pero las medidas anunciadas nada dicen de crear empleo y s&#243;lo ahondan en nuevos varapalos a los trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En un pa&#237;s con 4,6 millones de parados/as, ya las primeras medidas de reducci&#243;n del gasto p&#250;blico anunciaron m&#225;s desempleo, por la v&#237;a de no cubrir las bajas en los puestos de trabajo de la Administraci&#243;n P&#250;blica. M&#225;s p&#233;rdida de empleos y derechos v&#237;a las privatizaciones de los servicios p&#250;blicos. Ahora anuncia adem&#225;s b&lt;strong&gt;ajada directa de los salarios&lt;/strong&gt; y congelaci&#243;n para el 2011 de unos salarios miserables pactados con la burocracia sindical mientras se enriquec&#237;an banqueros, patronal y especuladores, a los que adem&#225;s se les exim&#237;a de pagar impuestos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Las pensiones&lt;/strong&gt;, cuyo poder adquisitivo fue bandera del PSOE pese a ser pensiones miserables, se ver&#225;n congeladas. Alegan que no se congelar&#225;n las m&#237;nimas y las no contributivas, pero eso no significa otra cosa que s&#237; ver&#225;n congeladas sus pensiones el 70% de las 8,6 millones de pensionistas, cuya pensi&#243;n media es de 856 Euros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se anuncian m&#225;s recortes a la inversi&#243;n de infraestructuras y 1200 millones de euros menos para los Ayuntamientos y Comunidades Aut&#243;nomas, lo que significa m&#225;s recortes a las prestaciones sociales, m&#225;s deterioro de los servicios p&#250;blicos y m&#225;s Ayuntamientos que no pagar&#225;n los salarios de los trabajadores o anunciar&#225;n nuevos EREs.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Despu&#233;s de los discursos interminables sobre la pol&#237;tica demogr&#225;fica y el fomento de la natalidad ahora &lt;strong&gt;se suprime el cheque Beb&#233;.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Estas medidas se suman a las ya anunciadas de &lt;strong&gt;jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os&lt;/strong&gt;, de &lt;strong&gt;subida del IVA para el 1 de julio&lt;/strong&gt; y de anuncio de una &lt;strong&gt;nueva reforma laboral&lt;/strong&gt; que abaratar&#225; el despido y acarrear&#225; una nueva bajada de salarios v&#237;a la generalizaci&#243;n de los contratos a tiempo parcial.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hemos dicho muchas veces que esta gente habla de di&#225;logo y paz pero nos han declarado la guerra a los trabajadores. Hoy ante las nuevas medidas anunciadas no nos queda m&#225;s que repetir lo que ya dicen los trabajadores griegos: &lt;strong&gt;&#8220;quieren convertirnos en pobres&#8221;&lt;/strong&gt;, quieren imponer un retroceso social de d&#233;cadas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los que se han estado dando golpes de pecho sobre su patriotismo, los que dijeron que hablar de crisis era &#8220;antipatri&#243;tico&#8221;, vienen ahora con un Plan de ajuste que, como en Grecia, es dictado por las potencias fuertes de la Uni&#243;n Europea (Alemania y Francia) y por el Fondo Monetario Internacional al dictado de EEUU. En v&#237;speras de la comparecencia parlamentaria de Zapatero, bastaba ver las portadas de algunos diarios para saber qui&#233;n mandaba y qu&#233; se iba a anunciar: &#8220;Obama apremia a Zapatero para que adopte medidas resolutivas&#8221; (El Pais).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tanto Zapatero como Papandreu (dos presidentes llamados socialistas), van camino de ser los &#8220;patri&#243;ticos&#8221; presidentes&#8230; de un protectorado. Indigna escucharles decir que se hace un fondo para &#8220;ayudar a Grecia&#8221; (o cuando toque &#8220;ayudar a Espa&#241;a&#8221;). Los trabajadores griegos no ver&#225;n un solo euro de esa &#8220;ayuda&#8221;, por el contrario a ellos, como a nosotros, nos van a desangrar con estas medidas para que los bancos alemanes y franceses y otros buitres financieros, sigan lucr&#225;ndose con el &lt;strong&gt;gran negocio de la deuda p&#250;blica.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_1&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Hay que pararles los pie&lt;/strong&gt;s, y como en Grecia: &lt;strong&gt;Huelga general&lt;/strong&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Los dirigentes de CCOO y UGT se han visto sorprendidos por la virulencia de las medidas y dicen que &#8220;hay un cambio de escenario en las relaciones con las organizaciones sindicales&#8221; (M&#233;ndez, UGT). Afirman que esto es un &#8221;ajuste duro&#8221;. Durante todo el periodo de crisis, estas direcciones sindicales han venido apoyando las ayudas a los bancos, firmando la moderaci&#243;n salarial y aislando las luchas contra los EREs o despidos, sosteniendo que no hab&#237;a razones para una huelga general, que &#8220;las huelgas generales solo se convocan cuando se recortan derechos&#8221;. Por lo que se ve 4,6 millones de trabajadores sin empleo, 1,2 sin percepci&#243;n salarial alguna, la precariedad generalizada&#8230; no eran suficientes recortes de derechos. Pero &#191;y ahora? Llegaron los recortes sangrantes, sin disimulo alguno, &#191;qu&#233; excusa van a poner ahora para seguir apoyando al Gobierno, &#8220;negociar&#8221; la reforma laboral y no convocar una huelga general?.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No hay ya justificaci&#243;n para no convocar una huelga general que eche atr&#225;s el pensionazo y el plan de ajuste e imponga verdaderas medidas contra el paro y la crisis, con impuestos directos (no el IVA) a los ricos ejecutivos, a la banca y a las multinacionales, a todos los que se forraron con la especulaci&#243;n y ahora invierten en otros paises.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;LLa situaci&#243;n de Grecia muestra que se ha llegado a un punto donde no se puede hacer frente a la crisis m&#225;s que haci&#233;ndosela pagar a sus responsables, a los capitalistas. No se puede hacer frente a la cat&#225;strofe social que nos amenaza sin declarar el no reconocimiento de la fraudulenta deuda p&#250;blica, sin imponer restricciones a los movimientos de capital, sin someter las finanzas internacionales a la soberan&#237;a de los Estados nacionales, sin romper con el euro y con la UE. Es urgente adoptar medidas dr&#225;sticas y urgentes para reorganizar la econom&#237;a al servicio de la gran mayor&#237;a, expropiando a la banca, nacionalizando las empresas estrat&#233;gicas, repartiendo el trabajo, etc...&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No hay salida para los trabajadores al dictado de la UE y el FMI. El plan de ajuste, con todo lo draconiano que es, preanuncia nuevos y m&#225;s draconianos planes si no les paramos los pies.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_2&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Agrupar en la acci&#243;n a todo el sindicalismo de clase y combativo&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Desde distintas opciones de la izquierda sindical hemos venido denunciando y llamando a enfrentar los planes del Gobierno, la patronal, la derecha pol&#237;tica y la burocracia sindical. Hemos defendido la lucha por una salida obrera a la crisis (ver manifiesto unitario Hay que pararles los pies), y defendemos la necesidad de emprender el camino de los trabajadores griegos, preparando las condiciones para una huelga general y una presi&#243;n sostenida hasta que rectifiquen. En muchos casos ese empe&#241;o se ha traducido en acciones unitarias comunes como el reciente 1&#186; de Mayo en algunas capitales. Sin embargo, desgraciadamente, la dispersi&#243;n entre el sindicalismo alternativo sigue siendo la t&#243;nica dominante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La actual situaci&#243;n de emergencia exige de todos/as un esfuerzo por agrupar fuerzas, obliga a defender con empe&#241;o y generosidad iniciativas que hagan posible ir uniendo esas fuerzas, para que los trabajadores tengan un referente de acci&#243;n unitaria, aunque sea modesto, pero un referente de clase, combativo y alternativo al sindicalismo subvencionado del sistema. Un agrupamiento de esta naturaleza ser&#225; a la vez un factor de exigencia y presi&#243;n a la hoy desconcertada burocracia sindical, que les obligue, como en Grecia, a llegar mucho m&#225;s all&#225; de sus prop&#243;sitos porque eso facilitar&#225; la entrada en acci&#243;n de millones de trabajadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Desde Co.bas, junto a otras fuerzas con las que venimos trabajando fraternalmente, redoblaremos esfuerzos para que hacer posible con la m&#225;xima celeridad un &lt;strong&gt;Encuentro l de las organizaciones del sindicalismo de clase y combativo&lt;/strong&gt; que plante cara a este brutal plan de ajuste, acordando un plan de acciones y medidas obreras de urgencia contra la crisis y prepare las condiciones para una huelga general.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_3&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Medidas anunciadas&lt;/h3&gt;
&lt;hr class=&quot;spip&quot; /&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Reducir&lt;/strong&gt; las retribuciones de personal del sector p&#250;blico en un 5% en 2010 y congelarlas en 2011.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Congelar las pensiones, para el 2011 excluyendo las no contributivas y las pensiones m&#237;nimas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Eliminar el r&#233;gimen transitorio para la &lt;strong&gt;jubilaci&#243;n parcial&lt;/strong&gt; previsto en la Ley 40/2007.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Eliminar la prestaci&#243;n por nacimiento&lt;/strong&gt; de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Reducir&lt;/strong&gt; el gasto farmac&#233;utico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Eliminar la retroactividad&lt;/strong&gt; en las prestaciones de Dependencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Reducir&lt;/strong&gt; en 600 M &#8364;, la ayuda al desarrollo&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_4&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;Anunciadas ya con anterioridad&lt;/h3&gt;
&lt;hr class=&quot;spip&quot; /&gt;
&lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Prolongaci&#243;n de la edad de &lt;strong&gt;jubilaci&#243;n&lt;/strong&gt; hasta los &lt;strong&gt;67 a&#241;os&lt;/strong&gt; a trav&#233;s del aumento del periodo de c&#225;lculo&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Subida del IVA&lt;/strong&gt; en dos puntos a partir del 1 de julio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Reforma laboral&lt;/strong&gt;, con abaratamiento del despido (33 d&#237;as) generalizaci&#243;n de los contratos a tiempo parcial.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.cobas.es/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Aumento de &lt;strong&gt;ETTs&lt;/strong&gt; en todos los sectores&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>25 de Marzo: MANIFESTACI&#211;N</title>
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		<dc:subject>Reforma Laboral y Pensiones</dc:subject>

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		<title>&#161;Hay que pararles los pies!</title>
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		<dc:subject>Reforma Laboral y Pensiones</dc:subject>

		<description>Hemos pasado de la promesa del pleno empleo en las &#250;ltimas elecciones, de &#8220;lo peor ya pas&#243;&#8221;y de &#8220;los brotes verdes&#8221; a los anuncios de prolongar la edad de jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os, ampliar el periodo de c&#225;lculo de las pensiones, recortar en 50.000 millones de euros el gasto p&#250;blico y comenzar a negociar una nueva reforma laboral que, en medio de muchas imprecisiones a&#250;n, preanuncia, entre otros el abaratamiento del despido y la bajada general de salarios. Hablan de &#8220;Di&#225;logo&#8221; y &#8220;paz social&#8221; mientras (...)

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class=&quot;cs_sommaire cs_sommaire_avec_fond&quot; id=&quot;outil_sommaire&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_inner&quot;&gt; &lt;div class=&quot;cs_sommaire_titre_avec_fond&quot;&gt; Sumario &lt;/div&gt; &lt;ul&gt; &lt;li&gt;&lt;a title=&quot;NO a la jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_0&quot;&gt;NO a la jubilaci&#243;n a los (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a title=&quot;NO a la reforma laboral DEL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO Y LA BAJADA DE SALARIOS&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75&amp;artpage=0-0#outil_sommaire_1&quot;&gt;NO a la reforma laboral (...)&lt;/a&gt;&lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;/div&gt; &lt;/div&gt;&lt;span class='_foosommaire'&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;Hemos pasado de la promesa del pleno empleo en las &#250;ltimas elecciones, de &#8220;lo peor ya pas&#243;&#8221;y de &#8220;los brotes verdes&#8221; a los anuncios de prolongar la edad de jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os, ampliar el periodo de c&#225;lculo de las pensiones, recortar en 50.000 millones de euros el gasto p&#250;blico y comenzar a negociar una nueva reforma laboral que, en medio de muchas imprecisiones a&#250;n, preanuncia, entre otros el abaratamiento del despido y la bajada general de salarios. Hablan de &#8220;Di&#225;logo&#8221; y &#8220;paz social&#8221; mientras descargan un aut&#233;ntico paquete de medidas de guerra contra los trabajadores (bajas salariales, reforma de las pensiones, reforma laboral, privatizaci&#243;n de los servicios p&#250;blicos, subida del IVA...). &#191;Por qu&#233; este giro? Porque con 4,5 millones de parados/as (seg&#250;n la EPA) y un d&#233;ficit p&#250;blico del 11,4%, hab&#237;a, dice el Gobierno, que &lt;strong&gt;&#8220;mandar se&#241;ales a los mercados financieros&#8221;&lt;/strong&gt; y evitar as&#237; el camino de Grecia y el fantasma de la suspensi&#243;n de pagos.
Son las medidas propias de un Gobierno de los banqueros y la patronal, por eso las medidas son aplaudidas por el Fondo Monetario Internacional, la CEOE y los Emilio Bot&#237;n y compa&#241;&#237;a, que instan al Gobierno a&lt;strong&gt; &#8220;aplicarlas ya&#8221;.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_0&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;NO a la jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PORQUE ES UNA VERG&#220;ENZA PARA LOS MAYORES, UN REV&#201;S A LOS PARADOS Y UN PORTAZO A LOS J&#211;VENES.
&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si hay 4,5 millones de parados, si el 40% de los j&#243;venes est&#225; en paro y resulta una quimera encontrar empleo cumplidos los 50 a&#241;os, &#191;qu&#233; sentido tiene prolongar la edad de jubilaci&#243;n? Deber&#237;a ser al rev&#233;s, &lt;strong&gt; reducir la edad de jubilaci&#243;n a 60 a&#241;os&lt;/strong&gt; para dar el merecido descanso a los que llevan toda una vida trabajando, para que esos puestos los ocupen trabajadores desempleados, y para abrir paso a los/as j&#243;venes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La medida anunciada por el Gobierno s&#243;lo se explica porque est&#225; pensada para los &#8220;inversionistas&#8221;, &lt;strong&gt;para favorecer el gran negocio de las pensiones privadas&lt;/strong&gt; a costa de empobrecer a la gran mayor&#237;a. En medio del rechazo social a la medida, el Gobierno y la patronal alegan que ya hay cerca de 9 millones de pensionistas, que llegar&#225;n a 10,1 millones en el 2020 y que de seguir as&#237; no habr&#225; dinero para pagar las pensiones. Ese argumento solo es cre&#237;ble bajo la l&#243;gica capitalista de hacer de todo un negocio, incluidas las necesidades humanas m&#225;s elementales. Fuera de esa l&#243;gica capitalista &#191;por qu&#233; no va a ver dinero para las pensiones?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hasta 1995, fecha de los Pactos de Toledo, que suscriben la totalidad de los Grupos Parlamentarios, con las llamadas cotizaciones sociales se ven&#237;a financiando no solo las Pensiones, sino tambi&#233;n la Sanidad P&#250;blica. Este Pacto supone una importante modificaci&#243;n en las cuentas del Sistema P&#250;blico de Pensiones, que pasa a registrar un importante super&#225;vit, que permiti&#243; en su momento al Gobierno del PP una sustancial rebaja de las cotizaciones, que fueron directamente a incrementar los beneficios empresariales y que inici&#243; el camino de convertir &lt;strong&gt;las pensiones en un negocio&lt;/strong&gt; v&#237;a los fondos privados de pensiones, a los que adem&#225;s se les hicieron fuertes deducciones fiscales y se convirtieron as&#237; en uno de los instrumentos de la inversi&#243;n especulativa que nos ha llevado a donde estamos ahora.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;	Para los banqueros, los militares, la Iglesia, la Casa Real&#8230; &#191;s&#237; hay dinero? &#191;Y para las pensiones no?. &lt;strong&gt;: la jubilaci&#243;n es un derecho y el Sistema P&#250;blico de Pensiones tiene plena viabilidad econ&#243;mica, ahora y en el futuro, y esta Reforma es un ataque ideol&#243;gico, innecesario econ&#243;micamente, para favorecer al capital financiero y que de ninguna manera debe acabar derivando en una nueva rebaja de las llamadas cotizaciones sociales.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot; id=&quot;outil_sommaire_1&quot;&gt;&lt;a title=&quot;Sumario&quot; href=&quot;http://www.cobas.es/spip.php?page=backend&amp;id_rubrique=75#outil_sommaire&quot; class=&quot;sommaire_ancre&quot;&gt; &lt;/a&gt;NO a la reforma laboral
DEL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO Y LA BAJADA DE SALARIOS&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;En medio del descontento social generado por el anuncio de la reforma de las pensiones y buscando la complicidad de los llamados &#8220;agentes sociales&#8221;, el gobierno Zapatero anunci&#243; las propuestas para la nueva reforma laboral. La CEOE ha declarado que el documento &#8220;va en la buena direcci&#243;n&#8221; y los dirigentes de CCOO y UGT se han mostrado satisfechos porque es &#8220;flexible y discutible&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Gobierno justifica las propuestas en nombre de la &#8220;creaci&#243;n de empleo&#8221;, mientras declara una y otra vez que &#8220;no habr&#225; p&#233;rdida de derechos&#8221;, que &#8220;no se reducen las indemnizaciones por despido&#8221;. Pero una vez m&#225;s faltan a la verdad para intentar esconder los verdaderos objetivos de esta reforma: &lt;strong&gt;la bajada general de salarios, el abaratamiento del despido y acentuar la precarizaci&#243;n laboral.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dicen que la reforma se hace para crear empleo, pero nadie encontrar&#225; en el texto presentado un solo indicio de cu&#225;ntos, cu&#225;ndo y en d&#243;nde se van a crear puestos de trabajo. Peor a&#250;n, el recorte del gasto p&#250;blico tiene como una de sus primeras consecuencias la &lt;strong&gt;reducci&#243;n del empleo p&#250;blico.&lt;/strong&gt; Hablan de crear empleo cuando van a amortizar los puestos de trabajo que van quedando vacantes en la Administraci&#243;n P&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Cada vez que hablan de reformar las leyes para crear empleo&#8230; &#161;comienzan por los despidos! Su propuesta de incentivar el &lt;strong&gt;&#8220;contrato de fomento de la contrataci&#243;n indefinida&#8221;,&lt;/strong&gt; que rebaja la indemnizaci&#243;n a 33 d&#237;as por a&#241;o, &#191;qu&#233; es sino una forma de encubrir el abaratamiento de los despidos? Peor a&#250;n, el texto apunta la necesidad de reconducir el despido para hacer mayor uso de las &#8220;causas objetivas&#8221;, lo que facilita los despidos y reduce la indemnizaci&#243;n a 20 d&#237;as por a&#241;o trabajado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Otra de las medidas pretende &#8220;incentivar&#8221; el contrato a tiempo parcial en dos modalidades: con fijaci&#243;n de horario y con flexibilidad en la organizaci&#243;n de la jornada. Reducir la jornada de trabajo reduciendo el salario &#191;qu&#233; es sino una &lt;strong&gt;reducci&#243;n general de los salarios?&lt;/strong&gt; En un pa&#237;s que no llegamos ni a mileuristas &#191;qui&#233;n va a vivir con salarios de 450 &#243; 500 euros? Y adem&#225;s, pretenden que la jornada quede a libre disposici&#243;n del empresario para &#8220;adaptarla a las variaciones del proceso productivo&#8221;. &#161;Quieren m&#225;s precariedad!&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;strong&gt;Reducir la jornada es la medida clave para repartir el trabajo y combatir as&#237; el desempleo,&lt;/strong&gt; esa es una bandera por la que venimos abogando durante a&#241;os desde el sindicalismo de clase. Pero nosotros decimos: &lt;strong&gt;sin reducci&#243;n del salario&lt;/strong&gt;. Con nuestra propuesta se reparte el trabajo y la crisis recae en los verdaderos responsables, los capitalistas. Con la propuesta del Gobierno no se combate el paro ni se reparte el trabajo, &lt;strong&gt;se reducen a la mitad los salarios y se reparte la miseria.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Quieren, entre otras cosas, abrir sectores como la construcci&#243;n, la Administraci&#243;n P&#250;blica o la sanidad a las ETTs convirti&#233;ndolas adem&#225;s en &#8220;entidades colaboradoras&#8221; de los Servicios P&#250;blicos de Empleo. El Gobierno tambi&#233;n quiere entregar a las Mutuas patronales el control de las bajas por enfermedad, que tratan como &#8220;absentismo laboral&#8221;. Estamos pues muy lejos de una Reforma suave. Por eso opinamos que los dirigentes de CCOO y UGT no tienen derecho alguno a negociar este nuevo latrocinio, m&#225;xime cuando esta reforma se da mientras se propone la subida de la edad de jubilaci&#243;n a los 67 a&#241;os. Toxo y M&#233;ndez, por el contrario, han remarcado que quieren &#8220;separar&#8221; la negociaci&#243;n de la reforma laboral de la de las pensiones, como si no estuvieran estrechamente relacionadas, como si no formaran parte de un mismo paquetazo contra los trabajadores. Gobierno y patronal hablan de paz social pero nos han declarado la guerra a los trabajadores, esa es su receta para &#8220;salir de la crisis&#8221;. Las organizaciones abajo firmantes estamos convencidas de que el descontento social va en aumento y que los trabajadores podemos echar atr&#225;s ambas reformas, y abrir un escenario de lucha por verdaderas medidas contra el paro y la crisis.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por eso llamamos desde aqu&#237; a todos los trabajadores/as, a los Comit&#233;s de Empresa y las Secciones Sindicales, a las organizaciones sociales y pol&#237;ticas de la clase obrera, a unir todas las fuerzas para &lt;strong&gt;hacer frente unitariamente al plan del Gobierno y la patronal,&lt;/strong&gt; y echar abajo sus reformas &lt;strong&gt;preparando las condiciones para una huelga general. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Primeros Firmantes:&lt;/strong&gt; Centro Social La Traba; Coordinadora Sindical de Madrid (CSM): Alternativa Sindical de Trabajadores. (AST) (Telef&#243;nica), Sindicato Aut&#243;nomo de Trabajadores Casa de la Moneda Nueva Plataforma (SATNP), Sindicato Unitario (SU), Comisi&#243;n de Trabajadores Asamblearios (CTA) (Iberia) y Plataforma Sindical (PS) (EMT), Colectivo Obrero Popular de Roca (COP), Sindicato Unificado Independiente de Trabajadores del Hotel Meli&#225; Castilla (SUIT) y Plataforma Sindical Independiente de Blas&amp;cia, S.A. (PSI); Comisiones de Base (CoBas); Comit&#233; de Empresa de UPS de Vallecas; Corriente Roja; Partido Comunista de los Pueblos de Espa&#241;a (PCPE); Partido de los Trabajadores de Espa&#241;a (PTE); Sindicato Asambleario de la Sanidad (SAS); Solidaridad Obrera (SO); Uni&#243;n Proletaria;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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