Cuando te contratan lo primero que debes solicitar es TU CONTRATO por escrito.

El Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones en las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones.

Trabajar sin contrato o sin ser dado/a de alta en la Seguridad Social es un incumplimiento legal por parte del empresario. Reúne pruebas de que realizas un trabajo remunerado (pagos por banco, fotos, videos, testigos, etc.) y acude a co.bas o a la Inspección de Trabajo.

Tu contrato debe reflejar, junto con nuestros datos personales y los datos de la empresa:

  • La modalidad, las causas y la justificación del contrato.
  • La categoría profesional o grupo profesional que tendremos.
  • El salario, que debe ser el establecido por el convenio colectivo para nuestra categoría o grupo profesional.
  • La jornada de trabajo y la distribución de esta.
  • El período de prueba.

IMPORTANTE: Las copias básicas de los contratos han de ser supervisados por l@s miembros del comité de empresa o delegad@s de personal para detectar posibles irregularidades. Pregúntales tus dudas.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ME HAN HECHO?

Los contratos (a tiempo completo o a tiempo parcial) que nos pueden hacer son:

  • Indefinido.
  • Eventual por circunstancias de la producción.
  • Temporal por obra y servicio.
  • Temporal de sustitución o interinidad.
  • Temporal de formación y aprendizaje.
  • Temporal de prácticas.
  • Temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad.
CONTRATO INDEFINIDO POR TIEMPO COMPLETO.

Contrato del máximo de horas anuales previstas en el convenio colectivo de aplicación en la empresa y sin fecha de finalización.

CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL.

Contrato sin fecha de finalización, y de un número de horas al día, semana, mes o año inferior a las que se realizan en un contrato a tiempo completo. Es un contrato destinado a los trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias” Real Decreto-Ley 16/2013

No se podrán realizar horas extraordinarias para aumentar la jornada, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Pero existe la posibilidad de realizar un pacto de horas complementarias con la empresa si la jornada no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigen, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses. Si el contrato es inferior a 12 meses, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los 18 meses.

CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO.

Por el tiempo necesario para la realización de trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, las campañas o promociones específicas de productos por cuenta de terceros y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija, que aunque limitados en el tiempo, sean en principio de duración incierta

La duración de este contrato no puede ser superior a 3 años.

CONTRATO TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN O INTERINIDAD.

Para sustituir a un trabajador/a durante un período de excedencia, selección, suspensión de un contrato por riesgo para el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, por Incapacidad Temporal, víctima de violencia de género, movilidad geográfica, etc.
Este contrato tiene la duración de la reserva del puesto de trabajo o el proceso de selección (en este último caso de procesos de selección por un plazo máximo 3 meses)

En el contrato se identificarán el trabajador sustituido y la causa, o el puesto objeto de selección/promoción. Se realizará a jornada completa salvo que el trabajador/a sustituido/a tuviera un contrato a tiempo parcial o el puesto objeto de selección/promoción sea a tiempo parcial o un complemento de jornada reducida.

CONTRATO TEMPORAL DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

Para trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social (contratados por empresas de inserción) y programas ET/CO/TE (Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo). Transitoriamente puede realizarse con menos de 30 años.

También para trabajadores/as desempleados inscritos para acceder a reducciones de cuotas del art. 3 Ley 3/2012.La duración será como mínimo de 6 meses, en cuyo caso la formación teórica podrá concentrarse a lo largo de la duración del contrato, y como máximo de 3 años. Como máximo se pueden hacer 2 prórrogas (iguales o superiores a 6 meses).

Estos límites no son aplicables a programas ET/CO/TE. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

CONTRATO TEMPORAL DE PRÁCTICAS.

Para trabajadores/as que posean una titulación, habiendo finalizado los estudios en los 5 años anteriores al inicio del contrato y en los 7 años anteriores en el caso de personas con discapacidad.

La titulación ha de ser un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificado de profesionalidad (Ley Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional.

Por una duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años. Prórrogas mínimas de 6 meses y con un máximo de 2 años por la misma titulación o certificado de profesionalidad.

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Personas con discapacidad y desempleados/as inscritos/as. Como mínimo una duración de 12 meses y como máximo 3 años en prórrogas de 12 meses.

IMPORTANTE: Si en un período de 30 meses hubieras estado contratado/a durante un plazo superior a 24 meses, aunque no sea de forma continua, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la misma tienda o en otra o centro de trabajo distinto de la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de una empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada (temporales), ERES UN TRABAJADOR/A FIJO/A.

Los períodos de prueba aparecen en tu Convenio Colectivo.

En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno.

Para ello, la empresa publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con quince días de antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida a tiempo completo del centro en cuestión.

BECARIOS/AS

Si eres becario/a, recuerda que eres un estudiante: estás en la empresa para aprender, no para trabajar gratis ni para sustituir a ningún trabajador/a.

Las prácticas curriculares y extracurriculares están reguladas por el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. En su Artículo 2, punto 3, establece que:

  • Tu universidad o centro educativo ha firmado un convenio de prácticas con la empresa. Si no lo tienes, pídeles una copia.
  • En tu empresa hay mucho que aprender: pide que te expliquen el Proyecto Formativo. Este es obligatorio, según el Decreto, y debe estar reflejado en el Convenio.
  • Recuerda que tienes un tutor o tutora. Él o ella son los únicos que tienen la obligación de formarte y controlar tus prácticas durante toda tu estancia.
  • Como no estás contratado/a, no se te puede hacer constar en ningún plan de trabajo, ni se puede contar contigo para cubrir turnos o «rellenar huecos».
  • Tu horario debe ser ordinario, sin horas extras, ni turnos nocturnos o en festivos.
  • Tienes también derecho a recibir información sobre la normativa de seguridad e higiene.

El Convenio de prácticas ha de recoger información sobre tu seguro durante el tiempo de prácticas.