Las funciones y competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal se recogen como derechos,  encontrándose regulados principalmente en los artículos 151929363941444751647787 el Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 33 a 40  de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Hay que señalar además, que existe una equiparación total de competencias entre los delegados de personal y los comités de empresa. 

1.2.1. Derechos de información.

1.2.2. Derechos de consulta.

1.2.3. Derechos de vigilancia y control.

4. Derechos de negociación.

5. Derecho de convocatoria de asamblea.

6. Otros derechos y competencias.