Las faltas tipificadas en este reglamento podrán ser atribuidas a cualquier afiliado, incluidos los miembros de la Coordinadora Estatal u otros órganos de dirección o gestión.

Artículo 1.- Calificación de las faltas disciplinarias

1.1. Las infracciones recogidas en el presente reglamento se calificarán como faltas leves, graves y muy graves.

1.2. Todo afiliado podrá ser objeto de sanción por faltas a la disciplina sindical según lo dispuesto en los Estatutos y en el procedimiento establecido en este reglamento.

1.3. Para la imposición de sanciones por falta leve no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 2.- Faltas leves

2.1. La falta de respeto a cualquier afiliado, en el ejercicio de la actividad sindical, sin perjuicio de la libertad de expresión, teniendo en cuenta las circunstancias en las que este se produzca y siempre que no revista gravedad.

2.2. El incumplimiento de los deberes establecidos por los estatutos cuando carezca de gravedad.

2.3. La falta de asistencia injustificada de los afiliados a las reuniones a las que se encuentren citados expresa y nominalmente.

2.4. El incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás normativa interna de co.bas cuando tal conducta no revista gravedad.

2.5. Cualquier otra falta disciplinaria que por su naturaleza, sus consecuencias o por el momento en que se produzca no pueda ser calificada como grave o muy grave.

Artículo 3.- Faltas graves

3.1. La reiteración de faltas leves y/o las conductas contempladas en el artículo anterior cuando revistan gravedad.

3.2. La utilización irregular del crédito horario y el uso para fines particulares de los derechos y garantías sindicales.

3.3. La falta de respeto y acatamiento, manifestada públicamente, sin perjuicio de la libertad de crítica, contra las decisiones adoptadas por los distintos órganos de gobierno de co.bas.

3.4. La obstrucción a la normal actividad de los órganos de gobierno de co.bas practicada por cualquiera de sus miembros.

3.5. La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a o que vaya destinada a menoscabar la imagen pública de los órganos de gobierno de co.bas o de sus miembros, cuando ésta se produzca con publicidad o tenga notoria trascendencia.

3.6. La divulgación y/o exposición pública o privada de documentación relativa a reuniones de la Coordinadora Estatal y demás órganos de gobierno, salvo que medie autorización.

3.7. Las actuaciones o acusaciones contra las decisiones de los órganos de gobierno de co.bas realizadas desde fuera de la estructura orgánica del sindicato y al margen de sus instancias específicas de resolución de conflictos.

3.8. La inhibición en el logro de los objetivos de co.bas por parte de cualquier cargo orgánico, delegados sindicales, delegados electos cuando tal conducta revista gravedad.

3.9. El incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás normativa interna de co.bas cuando tal conducta revista gravedad.

3.10. Cualquier otra falta disciplinaria que por su naturaleza, sus consecuencias o por el momento en que se produzca no pueda ser calificada como leve o muy grave.

Artículo 4.- Faltas muy graves

4.1. La reiteración de faltas graves y/o las conductas contempladas en el artículo anterior cuando revistan extrema gravedad.

4.2. La utilización irregular del patrimonio de co.bas, la malversación de fondos y todos aquellos comportamientos que persigan un enriquecimiento ilícito a costa de los afiliados o de los intereses de co.bas.

4.3. La cesión de listados o datos de carácter personal de los afiliados a personas o entidades ajenas a co.bas. Asimismo, la utilización de las bases de datos del sindicato al margen de las directrices establecidas por los responsables orgánicos de su custodia.

4.4. La discriminación de los afiliados, en relación a sus derechos estatutarios, por razones étnicas, de género, nacionalidad, religión, ideología, posición política o creencias personales.

4.5. El acoso sexual y el «mobbing» llevado a cabo por cualquier afiliado en detrimento de la dignidad de otros miembros del sindicato. El abuso de poder en el ejercicio de las funciones sindicales se considerará un caso especialmente grave de acoso hacia las personas.

4.6. La grabación de los debates de la Coordinadora Estatal, en cualquier tipo de soporte y por parte de cualquiera de sus miembros, de no ser explícitamente aceptada por todos sus componentes presentes.
4.7. La falsificación y manipulación fraudulenta de la documentación interna de co.bas, de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno o de las resoluciones de la Coordinadora Estatal.
4.8. Las agresiones físicas y también las injurias verbales a afiliados/as del sindicato, estas últimas cuando revistan extrema gravedad o trascendencia pública. Asimismo, las declaraciones calumniosas acerca de afiliados/as a co.bas relativas a su actividad sindical. Todo ello sin menoscabo del derecho a la libertad de opinión y crítica en el seno del sindicato ejercido con el debido respeto.
4.9. La colaboración con otras organizaciones sindicales en competencia o conflicto con co.bas o la participación en sus listas electorales, así como la doble afiliación sin comunicación previa de baja en el sindicato, siempre que no medie consentimiento expreso o genérico por parte de la Coordinadora Estatal.
4.10. La negativa a abandonar y/o dimitir de puestos de representación en comisiones, juntas, mesas, comités, instancias nacionales o internacionales, etc., ocupados a propuesta y con la confianza del sindicato, en manifiesta falta de acatamiento a eventuales decisiones al respecto de la Coordinadora Estatal.

4.11. Cualquier otra falta disciplinaria que por su naturaleza, sus consecuencias o por el momento en que se produzca conlleve una extrema gravedad.

Artículo 5.- Gradación de las sanciones

5.1. En el supuesto de las faltas leves:

  • Amonestación privada o pública
  • Suspensión parcial o total de los derechos del afiliado de 3 a 6 meses

5.2. En el supuesto de las faltas graves:

Suspensión parcial o total de los derechos del afiliado de 6 a 12 meses

5.3. En el supuesto de las faltas muy graves:

  • Suspensión total de los derechos del afiliado de 12 a 24 meses
  • Expulsión del sindicato

5.4. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La existencia de intencionalidad u omisión del deber de diligencia exigible en función de las circunstancias concurrentes y de la responsabilidad en el sindicato.
  • La reincidencia en el supuesto de que el afiliado hubiera sido ya sancionado.
  • Los perjuicios realmente causados a los afiliados o al sindicato en su conjunto.