Tod@s l@s trabajador@s debemos disponer de nuestros horarios (planning, planilla o cuadrante) con la antelación (anual, trimestral, etc.) que establezca nuestro convenio colectivo . Una vez entregados estos horarios, no se pueden modificar salvo acuerdo entre trabajador/a y empresa. 

Independientemente del tipo de contrato que tengamos, por cada año trabajado debemos disfrutar de 31 días de vacaciones o los que establezca el convenio, y de los proporcionales al tiempo trabajado si es un contrato inferior a un año.

Independientemente también del tipo de contrato (a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal) ADEMÁS de los días de descanso semanal, debemos disfrutar de 14 festivos al año, o si los trabajas, de sus correspondientes días completos en compensación.

Esto significa que es posible que en una semana coincidan dos días de descanso semanal y un día festivo. La única excepción es si hemos pactado unos días concretos de trabajo por semana (por ejemplo los contratos de fin de semana) y alguno de ellos es festivo.

Por lo tanto, restando a los 365 días del año los 31 días de vacaciones, los 14 festivos, y los días de descanso semanal, el número máximo de días de trabajo máximos al año son 248.

La distribución de la jornada (anual, semanal y diaria) también la establece el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa o los acuerdos que existan al respecto, pero nunca debes hacer más de 9 horas diarias, ni 40 semanales, de promedio.

El descanso semanal lo establece también el convenio colectivo, y como mínimo es de día y medio por semana, y no puede solaparse con el descanso de 12 horas entre dos jornadas, con lo cual, y como ya estableció el Tribunal Supremo en 2009 para el caso de Grandes Almacenes, en dos semanas se han de disfrutar de 3 días íntegros de descanso semanal como mínimo.

No deben pasar más de 11 días entre dos días de descanso semanal.

Los trabajadores/as a tiempo parcial tienen una distribución irregular de sus horarios y descansos en función del número de horas de su contrato y los días en los que las llevan a cabo, pero debe estar enmarcada de forma en el turno de mañana o en el de tarde.

Sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.

Entre dos jornadas laborales debe existir un descanso de 12 horas.

Todos los trabajadores/as que realicen una jornada superior a 6 horas diarias tienen derecho a un descanso de 15 minutos recuperable (salvo que el convenio colectivo o acuerdo de empresa diga lo contrario).