Si sufres una enfermedad común o un accidente de trabajo que te impida trabajar, y acudes al centro de salud o a la mutua, te darán la baja por Incapacidad Temporal (IT) y te extenderán el cotrrespondiente parte de baja.

IMPORTANTE: Pueden extenderte un parte de baja por un solo día. Los certificados médicos recomendando uno o varios días de reposo sólo justifican la ausencia pero no son partes de baja. Si tu convenio te cubre los tres primeros días de baja de todas o de un número determinado de ellas, debes exigir al o a la médica, la baja por los días que considere que estarás incapacitado/a temporalmente para trabajar.

Si es por enfermedad común o accidente no laboral, llamadas contingencias comunes:

Debes acudir a tu centro de salud.Salvo que tu convenio colectivo recoja la cobertura, los tres primeros días no cobras nada.
A partir del 4º día de la baja, percibes la prestación por IT a través de la nómina. Esa prestación es el 60% de tu base reguladora (por contingencias comunes, cuya cuantía aparece en tu nómina) desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.

Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, llamadas contingencias profesionales:

Debes solicitar en la empresa el volante de asistencia y acudir a la mutua que tenga contratada la empresa.

En este caso, la prestación por IT que recibes desde el día siguiente a la baja es el 75% de la base reguladora. Algunos convenios colectivos recogen en ambos casos un complemento hasta el 100% de tu salario base diario.

IMPORTANTE: los accidentes que sufras al ir o venir del trabajo a tu domicilio, en el trayecto normal, son accidentes laborales (contingencias profesionales) conocidos como accidentes “in itinere”, y si tras recibir la asistencia médica de urgencia no puedes trabajar debes acudir a la mutua de igual forma que si el accidente hubiera sido en tu centro de trabajo.

Además, si enfermas, el médico tendrá que determinar desde el primer día cuánto va a durar nuestra baja.

  • Si la baja es de cinco días naturales o menos, no tienes que acudir a renovarla en ningún momento, puesto que el parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico.
  • Si a baja oscila entre los 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.
  • Para los enfermos cuyo médico establezca una baja entre los 30 y 60 días naturales, el primer parte será los siete días, y los siguientes, cada 28.
  • Y por último, para las bajas de 61 días o más, el primero se renovará a los 14 días y los posteriores, cada 35.

Estás obligado/a a entregar (si debes guardar reposo puedes enviarlos por mail o fax) en el departamento de Recursos Humanos la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. En caso contrario puedes ser sancionado por la empresa.

Y cuando te den el alta debes comunicarlo a la empresa y acudir a tu puesto de trabajo en las siguientes 24 horas.

IMPORTANTE: Si recibes el alta médica pero el o la médica te ha certificado algún tipo de limitación para realizar tus tareas, debes comunicarlo a la empresa y esta debe adaptarte tu puesto de trabajo aunque sea temporalmente.

Si tienes dudas o necesitas ayuda, pregunta a tus delegad@s o acude a co.bas.

Si quieres saber más sobre la gestión de la Incapacidad Temporal entra en esta guía: