El salario mínimo que debes recibir por tu trabajo es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) si trabajas a tiempo completo, y proporcionalmente si tu contrato es a tiempo parcial, es:

  • Salario Mínimo diario: 24,53€
  • Salario Mínimo mensual: 735,90€
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

El salario mensual bruto se compone del SALARIO BASE establecido por el convenio colectivo en función de tu grupo o categoría profesional y del tipo de contrato (a tiempo completo o a tiempo parcial) que tengas, y los COMPLEMENTOS SALARIALES correspondientes.

El salario neto, lo que vamos a recibir, se obtiene tras restar al salario bruto la COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL IRPF(Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). 

Los complementos salariales que se pueden sumar al salario base vienen en el convenio colectivo que se aplique en tu empresa y suelen ser cantidades variables. Generalmente son complementos funcionales o personales por la calidad o cantidad de tu trabajo, y complementos o pluses de antigüedad. 

REVISA TU CONVENIO PARA COMPROBAR CUÁL DEBE SER TU SALARIO.

¿Y SI HE ESTADO DE BAJA?

En primer lugar, has de saber las diferencias entre lo que son las bajas por contingencias comunes y las contingencias profesionales, ya que van a tener una regulación distinta del salario en caso de baja.

1) Contingencias Comunes: Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando la incapacidad sea debida a una enfermedad común o un accidente no laboral.:

Para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.

Del día 1º al 3º de la baja no percibimos salario salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

Muy importante: Las recomendaciones de reposo no son baja. Y por lo tanto, la empresa no te lo va a devolver al finalizar el año. Debes indicar al médico de atención primaria que nos expida una baja, aunque esta sea de un solo día.

2) Contingencias Profesionales: La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales quiere decir que la incapacidad es debida a un accidente de trabajo (en el mismo centro de trabajo dentro de la jornada laboral, o al ir y venir al trabajo desde el domicilio, conocido como accidente in itinere) o a una Enfermedad Profesional (enfermedad que padece el trabajador como consecuencia del trabajo que realiza).

En este caso, no necesitas tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación. Eso sí, debemos estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.