MPORTANTE: Si estás afiliado/a a un sindicato y se lo comunicas a la empresa en el momento del despido, esta debe escuchar previamente a los delegados sindicales de dicho sindicato en la empresa antes de ejecutar el despido.
Y en cualquier caso, si te encuentras ante esta situación ponte en contacto rápidamente con tus representantes sindicales.

Los tipos de despido ante los que te puedes encontrar son:

1. Procedente.

Los motivos que alega la empresa son ciertos y reales.
 – Disciplinario: No tiene indemnización.
 – Objetivo: Tienes una indemnización de 20 días por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Si no estás de acuerdo con los motivos y en la demanda judicial del despido la empresa no puede demostrarlos, el despido se convierte en improcedente y la empresa puede readmitirte, indemnizarte con 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades.

2. Improcedente: Los motivos que alega la empresa no son demostrables, suficientes o las formas no son correctas. Si tu contrato es anterior al decretazo (11 de febrero de 2012), el tiempo trabajado hasta ese día se calculará a efectos de indemnización a 45 días por año trabajado, y el resto a 33 días por cada año.

3. Nulo: El juez/a dice que no ha lugar el despido (casi siempre por vulneración de derechos fundamentales como la maternidad, libertad sindical, etc.) y por tanto es obligatorio que la empresa te readmita.

ACTUACIONES A SEGUIR ANTE UN DESPIDO

Solicita la presencia de tus representantes sindicales.

En presencia de los/as representantes sindicales firma la carta de despido y sus copias, escribiendo siempre de tu puño y letra “NO CONFORME” así como la FECHA, pues a partir del día siguiente comienza a contar el plazo de veinte días hábiles (se incluyen también los sábados no festivos) para presentar la demanda judicial por despido.

No firmes ningún finiquito, ni aceptes liquidación alguna (dinero, cheques, etc.), hasta que no se resuelva el despido.

La empresa está obligada a entregarte un borrador de finiquito que puedes llevar al sindicato para que te comprueben si es correcto. Una vez estudiada la propuesta de liquidación (finiquito) y haberte asesorado sobre el despido, si estás de acuerdo puedes firmar el finiquito sin más, y ya no reclamar más cantidades. Si firmas el finiquito aún puedes impugnar el posible despido, pero no podrás reclamar más cantidades.

Si no firmas el finiquito, la empresa está obligada a pagarte la liquidación al momento de despedirte. Y puede hacerlo sin más, ingresándotelo en tu cuenta corriente, como hace con el pago de la nómina de cada mes. Si el pago es correcto, no hay nada que reclamar, y si no es correcto, puedes reclamarlo. Por lo tanto, si no estás de acuerdo con las cantidades, lo mejor es no firmar el finiquito.

Acude al sindicato a interponer la demanda judicial. Allí te asesorarán en todo este proceso, así como en la solicitud de la prestación por desempleo.