En el capítulo V de la LPRL se regula la consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. 

A partir de esta ley, se configuran los Delegados/as de Prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, elegidos por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los respectivos órganos de representación. Se regula también, el órgano de colaboración entre dichos Delegados y la empresa, el Comité de Seguridad y Salud, con el fin de garantizar, a través de la consulta regular y periódica, la eficacia de las actuaciones de la empresa en esta materia.

LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, de acuerdo a la siguiente escala: 

Nº TRABAJADORESNº DELEGADOS
PREVENCIÓN
Nº DEL. PERSONAL O
MIEMBROS DEL Cte
De 6 a 3011 DP
De 31 a 493 DP
De 50 a 10025 CE
De 101 a 50039 ó 13 CE
De 501 a 1.000 17 ó 21 CE 
De 1.001 a 2.000 523 CE
De 2.001 a 3.000625 CE
De 3.001 a 4.000727 CE
Más de 4.00029 hasta 75 CE

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. 

La negociación colectiva puede establecer distintos sistemas de designación, siempre que se garantice que esta facultad corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores. 

Competencias de los Delegados de Prevención

Las competencias del Delegado de Prevención son las siguientes (art. 36 LPRL): 

– Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. 

– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 

– Ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución de las decisiones e informados sobre daños producidos en la salud de los trabajadores. 

El empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a (art. 33 LPRL):

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. 

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. 

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la LPRL. 

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 

– Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 

Los Delegados de Prevención están facultados para: 

– Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 

– Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL. 

Cuando la información esté sujeta a las limitaciones 40 reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. El art. 18 LPRL se refiere a las informaciones necesarias en relación con: 

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. 

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. 

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 LPRL (medidas de emergencia). El art. 23 LPRL se refiere a la siguiente documentación: 

a) Plan de prevención de riesgos laborales. 

b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. 

c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos 

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 

– Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. 

– Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. 

– Realizar visitas a los lugares de trabajo para la vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. 

– Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. 

– Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando se considere que hay exposición a un riesgo grave e inminente y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias. 

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. 

Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada. 

A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa (art. 37 LPRL). 

Garantías de los Delegados de Prevención: 

Lo previsto en el artículo 68 ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores (art. 37 LPRL). 

Los Delegados de Prevención dispondrán del crédito horario que establece para estas figuras el ET (art. 68. letra «e»), sin cargar al citado crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas y otros casos. 

Sin embargo la falta de un crédito horario adicional, supone que muchas de las tareas asignadas a estos Delegados deberán realizarse con el mismo crédito horario que disponían como representantes, limitando en realidad su dedicación. Así es fundamental incorporar a través de la negociación colectiva, el crédito horario adicional de los Delegados de Prevención con el fin de garantizar la dedicación suficiente para el desempeño de sus funciones. 

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones (art. 37 LPRL). La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. 

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 

En las empresas o centros de trabajo que cuentan con 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención forman parte de este Comité, mientras que en las empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, las competencias de dicho Comité serán ejercidas por el propio Delegado de Prevención. 

Como órgano paritario está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención. Participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité.

 Igualmente, cuando lo solicite alguna de las representaciones en el Comité, podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que vayan a debatirse en el Comité. 

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. 

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. 

Competencias del Comité de Seguridad y Salud:

El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias y facultades (art. 39 LPRL): 

– Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. 

A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de LPRL y organización de la formación en materia preventiva. 

– Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos en la empresa, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 

– Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de 43 trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 

– Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 

– Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. 

– Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPRL respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Normativa aplicable: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).