Los delegados/as de personal y miembros de comités de empresa tienen derecho (art. 64.7 a ET) a ejercer una labor de vigilancia y control:
1- En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2- De las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, que se concreta a través de los delegados/as de prevención.
Aunque no exista comité de seguridad y salud, en la inspección y control de las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador/a tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente (art. 19 ET).
Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro.
También tienen derecho a ordenar, con los informes técnicos precisos, a la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75 por 100 de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
3. Del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para que estos derechos tengan trascendencia, la Ley reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores la facultad de emprender, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
NOVEDAD
De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial. STS Nº 832/2018, 13 de septiembre de 2018, Rec. 213/2017, Ecli: ES:TS:2018:3231; STSJ Madrid, de 13/02/2002