Aprobado en el 4º Congreso Estatal de co.bas (26 y 27 de enero 2019)

El presente reglamento se desarrolla en cumplimiento del mandato del Congreso de co.bas (Sindicato de Comisiones de Base).

1.- CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN

1.1. La Comisión de Garantías estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.
En los supuestos de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún miembro titular, pasará automáticamente a ocupar la vacante un miembro suplente. Así mismo si algún miembro estuviese afectado, por pertenecer al mismo Territorio de la causa, será sustituido en el proceso de ese caso, por uno/a de los suplentes.

1.2. La Comisión de Garantías se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del Congreso que la eligió.

1.3. Dado en este caso que hablamos de la constitución por primera vez de esta Comisión de Garantías, la Coordinadora Estatal presentará propuesta de reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías. En adelante deberá ser el propio Congreso el que resuelva a este respecto.

1.4. En la primera reunión se aprobará la propuesta de reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías.

1.5. La Comisión de Garantías remitirá copia del acta de sus reuniones, así como de las modificaciones que se puedan ir produciendo en su composición a la Coordinadora Estatal.

2.- FUNCIONES

Son funciones dela Comisión de Garantías el levantamiento de las actas, el control del registro y el archivo documental, así como expedir certificaciones y dar fe de las diligencias que se practiquen.

3.- REUNIONES Y CONVOCATORIAS

3.1. Al inicio de cada reunión podrá proponerse la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos no previstos en la convocatoria y que deban ser sometidos a tratamiento de la Comisión de Garantías.

3.2. Para la validez de las reuniones se exigirá un quorum de tres miembros.

3.3. Los/as miembros de la Comisión de Garantías guardarán el debido sigilo de las deliberaciones habidas en las reuniones de la misma, así como de los hechos y circunstancias conocidos en la tramitación de los expedientes.

4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y COMPETENCIAS

4.1. Con carácter general la Comisión de Garantías es el órgano de control de las medidas disciplinarias internas, tanto de carácter individual sobre los afiliados y afiliadas, como de carácter colectivo sobre las organizaciones, teniendo en cuenta que la Comisión de Garantías se pronunciará sobre la propuesta de resolución remitida por el órgano de dirección competente, adoptando el acuerdo que proceda en plazo no superior a un mes. Siempre que los estatutos o los reglamentos no establezcan otros plazos.

4.2. La Comisión de Garantías será competente para resolver aquellos conflictos que pudieran suscitarse entre los diferentes Territorios del Estado.

4.3. La Comisión de Garantías entenderá de los recursos que presenten los órganos sindicales o las personas afiliadas contra acciones, acuerdos, decisiones y resoluciones de los órganos de las organizaciones integrados en co.bas.

4.4. La Comisión de Garantías es un órgano sindical facultado para elaborar propuestas y sugerencias de carácter estatutario, funcional y teórico a la Coordinadora Estatal.

4.5. La Comisión de Garantías no es un órgano consultivo debiendo sustanciarse por escrito la correspondiente reclamación o demanda, siguiendo los requisitos de este reglamento.

5.- RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

Existirá un registro formal de documentos según el orden de entrada, asignándose números a los expedientes por riguroso turno de antigüedad en su presentación. En todos los supuestos de interposición de recursos, se dictará la correspondiente diligencia sobre su registro y número de referencia y se acusará recibo del escrito inicial de los interesados.

6.- PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES E INICIO DEL PROCEDIMIENTO

6.1. Las personas afiliadas u órganos sindicales podrán iniciar el procedimiento ante la Comisión de Garantías mediante escrito en el que se ha de consignar preceptivamente lo siguiente:

  1. Identificación expresa del afiliado o afiliada (D.N.I.) o la colectiva del órgano (mediante la correspondiente certificación del acta), domicilio completo a efectos de notificación y/o cualquier otro dato identificativo que estime oportuno y acredite su legitimación para recurrir.
  2. Concreción del asunto u objeto de recurso, relatando con claridad los hechos, alegaciones y los fundamentos estatutarios y/o reglamentarios en que se basen.
  3. Petición o solicitud concreta que se persigue con la impugnación.
  4. Junto con el escrito de reclamación se deben aportar los documentos y/o la identificación de testigos en su caso.

6.2. Cuando no se establezca otra cosa, el plazo para recurrir a la Comisión de Garantías será de 30 días naturales desde que se tenga conocimiento del acto o acuerdo objeto de impugnación, o bien desde que la decisión orgánica de que se trate se haya hecho pública a organizaciones o afiliados/as por algún medio de comunicación habitual del sindicato.

6.3. Interpuesto el recurso en dicho plazo mediante un primer escrito, si la Comisión de Garantías lo estima conveniente, requerirá a la parte demandante en el plazo complementario de 10 días para que efectúe una ampliación o desarrollo más conveniente respecto del escrito inicialmente interpuesto.

6.4. Para la interposición de recursos se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. A cada recurso corresponde sólo un expediente. La decisión de acumular recursos será facultad de la Comisión de Garantías.
  2. La Comisión de Garantías no admitirá reclamaciones que no sean suscritas directamente por los afiliados y afiliadas u órganos sindicales facultados para recurrir, debiendo constar expresamente la identificación que se determina en el apartado 6.1.
  3. Las reclamaciones, denuncias o impugnaciones, y los escritos de derecho de réplica o contestaciones a las reclamaciones, deberán presentarse con la debida aportación de documentos y/o identificación de testigos en su caso.
  4. Las reclamaciones que contengan petición de adoptar medidas disciplinarias deberán concretar, junto con la descripción y la valoración de los hechos, la propuesta de sanción.
  5. Las reclamaciones siempre por escrito, pueden presentarse personalmente, por correo certificado o por correo electrónico, siempre que posteriormente se envíe el recurso original debidamente firmado en soporte papel en un plazo no superior a cinco días hábiles.

6.5. En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, la Comisión de Garantías podrá requerir a las partes la subsanación del defecto dando un plazo razonable para la misma desde su notificación.

7.- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

7.1. De cumplirse los requisitos estatuarios y reglamentarios establecidos para solicitar la intervención de la Comisión de Garantías, el recurso será admitido a trámite indicando el número de expediente correspondiente.

7.2. A fin de simplificar y agilizar la tramitación de recursos en unos mismos hechos o con características y elementos comunes, la Comisión de Garantías podrá decidir la acumulación de dos o más expedientes a efectos de recabar la documentación precisa y/o proceder a su resolución.

7.3. La Comisión de Garantías notificará la admisión a trámite del recurso a ambas partes.

7.4. La Comisión de Garantías recabará la totalidad del expediente a los órganos o afiliados y afiliadas que corresponda, pudiendo solicitar de cualquiera de las partes los informes, comparecencias y documentos necesarios para la resolución de las reclamaciones presentadas.

7.5. La Comisión de Garantías actuará con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes.

8.- RESOLUCIONES Y PLAZOS

8.1. Las resoluciones de la Comisión de Garantías deberán dictarse en el plazo máximo de un mes, entendiéndose éste desde que hubieran finalizado las actuaciones o tenga conocimiento de la totalidad del expediente.

8.2. Las resoluciones de la Comisión de Garantías estarán siempre sujetas a los principios fundamentales del sindicato.

8.3. A efectos del cómputo de plazos, todos los días se consideran hábiles, excepto: los sábados, los domingos y los festivos estatales, autonómicos y locales tanto del órgano que recibe la comunicación como del remitente.

9.- BALANCE E INFORME

La Comisión de Garantías someterá al Congreso de co.bas el balance de actuación del periodo comprendido entre dos congresos y elaborará anualmente un informe de gestión que presentará a la Coordinadora Estatal.

10.- DOMICILIO SOCIAL Y RECURSOS TÉCNICOS

La Coordinadora Estatal asegurará a la Comisión de Garantías el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo de su trabajo y reuniones, donde establecerá su domicilio social y ubicará el archivo documental.