CONSIDERANDO:

Que en la medida que el Sindicato va creciendo, vamos teniendo que responder a necesidades más grandes, una de ellas es la referida a la actividad jurídica que consume buena parte de los esfuerzos y recursos materiales y humanos del Sindicato.

Acosada por los continuos recortes y vulneración de derechos que la patronal lleva  a cabo, la pérdida de referencias en la lucha empuja a no pocos sectores de la clase obrera a buscar en las vías judiciales la defensa de sus derechos y la solución a tanto atropello. 

En las últimas décadas la cuestión jurídica y el Derecho han ido adquiriendo una especial relevancia a la hora de abordar el conflicto. La creciente apelación al Derecho presentada en muchas ocasiones como la “vía efectiva” para dirimir el conflicto en una sociedad de clases, encuentra en las instituciones de contención y armonización social su sanctuarium. Sin embargo, al igual que la Inquisición se presentaba como los jueces de la moral cristiana y de las leyes divinas, hoy tanto los organismos de conciliación, mediación y arbitraje, como sus magistrados, aparecen ante una parte de la sociedad como instituciones “neutras”, portadoras de un “Derecho universal” por encima de las clases sociales.

Esta concepción acerca del Derecho y la Justicia ha contado con el aval de las burocracias sindicales, las cuales forman parte del conjunto de instituciones de contención social (SERCLA, SIMA, Comisiones paritarias), al mismo tiempo que predican en favor de este sistema, de la negociación, del consenso y la conciliación en detrimento de la organización y lucha de la clase trabajadora.

Hay quienes ven en estos mecanismos una innovadora, pacífica y cívica forma de ejercer el derecho de la clase trabajadora propia de una “democracia” o “sociedad avanzada”. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se ignora que los fundamentos jurídicos e ideológicos sobre los que descansan estas instituciones, así como el Derecho que enarbolan, tiene su origen en la dictadura franquista, y tiene una naturaleza de clase bien definida.

Pero a una organización obrera, a un Sindicato de clase, se nos presupone una concepción diametralmente opuesta del Derecho. Para nosotros/as, el derecho:

 “consiste en lo siguiente: en primer lugar, el derecho es un «sistema u ordenamiento de relaciones sociales»; en segundo lugar, el elemento determinante de este sistema u ordenamiento es el interés de la clase dominante, y en tercer lugar, este sistema u ordenamiento de las relaciones sociales es actuado en forma es decir, es sancionado y tutelado frente a las violaciones por la organización de la clase dominante, o sea por el Estado”

(P.I. Stucka)

Las tendencias que se vienen desenvolviendo en favor de canalizar el conflicto hacia las instituciones de contención social, ha precisado del aval y legitimidad de las grandes burocracias de CCOO y UGT, para lo cual la financiación estatal en formas de subvenciones constituye las bases materiales para dicha integración, reemplazando al Sindicato Vertical en su papel de armonizador social del conflicto.

Sin embargo, el conjunto de estas instituciones en favor de conciliación, mediación y arbitraje imprimen toda una ideología, la cual ejerce una presión tanto sobre el conjunto de la clase como a los sindicatos de clase, y de la cual los/as técnicos y abogados/as somos sus principales valedores y portadores. Expresión de ella es el posibilismo legal con el que se focalizan los conflictos bajo principios como el pragmatismo, la conciliación o la negociación. Esa concepción implica la penetración de una ideología reaccionaria en nuestra clase, ya que consecuentemente con esa lógica de encuadrar el conflicto en el Derecho y Justicia de los capitalistas y sus instituciones, no faltan quienes ven en los sindicatos una asesoría jurídica. Abordar esta cuestión nos exige aunar esfuerzo tanto desde la dirección del sindicato como del colectivo de abogadas/os y técnicos.

Hasta el momento actual hemos abordado esa cuestión a partir de la discriminación y división del trabajo, las cuestiones jurídicas para el personal letrado y la acción sindical para el Sindicato. A partir de ahí tenemos que reflexionar sobre dicha división. Pero más allá de la relación organizativa del aparato jurídico dentro del Sindicato, lo realmente significativo es avanzar en estas cuestiones de fondo, abrirnos paso y colocar el conflicto y los métodos de lucha de la clase trabajadora en el centro de la respuesta a los ataques y el retroceso que nos vienen imponiendo.

Para abordar esta tarea es preciso que el personal técnico y jurídico cambiemos nuestra relación con el Sindicato ¿Podemos en consonancia con un sindicato de clase, ofrecer una perspectiva de clase del Derecho y de sus instituciones jurídicas, y combinarlas con los métodos de lucha de clases? ¿podemos ayudar a nuestros delegados/as a bajar estas discusiones en sus centros de trabajo? ¿Podemos ser parte, al igual que el resto de la afiliación de la acción sindical, en la construcción del conflicto? Estos interrogantes suponen una contradicción no solo con el corporativismo de nuestro grupo, sino también con la relación estrictamente formal laboral y mercantil que podamos tener con el Sindicato. Obviamente, si concebimos nuestra profesión como reproductores formales de un Derecho que está abstraído de las clases sociales que conforman la sociedad, es lógico extraer una relación formal. Pero, sí por el contrario, enfocamos nuestra profesión y el análisis de Derecho desde este punto de vista de clase, acorde con la organización que estamos construyendo, comenzaremos a sentirnos parte y comprometidas/os con el proyecto que estamos teniendo, adoptando una relación profesional y de compromiso al igual que el resto del activismo mas comprometido de co.bas, dejando de ser la correa de trasmisión, una mediación más de esa ideología reaccionaria, entre la clase trabajadora y las instituciones jurídicas.

¿Por qué y ahora esta discusión? Pues porque co.bas, con el desarrollo de los últimos años, ha tenido que ir haciendo frente a una multitud de desafíos y obstáculo. Sin embargo, sin abrir mano de nuestros principios de clase y en base al trabajo militante, hemos ido logrando avanzar en situaciones muy adversas. Hoy el desarrollo y conformación de un equipo de juristas y personal técnico genera igualmente un desafío, y que, si no se aborda, va a generar grandes peligros. En este sentido ya contamos con una serie de antecedentes que han generado una importante acumulación de problemas, pero que, si no profundizamos en los problemas de fondo, éstos sin duda terminaran incidiendo con mayor virulencia en el desarrollo de la organización.

  El grupo de gente que trabajamos en el sindicato, por nuestra relación material con la organización, por el peso sindical que tenemos dentro y fuera, por nuestra relación reaccionaria con las instituciones y fundamentos que trabajamos, representamos un colectivo que si no abordamos nuestro trabajo con una perspectiva de clase, trabajando codo con codo bajo la dirección del sindicato, a partir de una relación profesional, terminaremos cristalizando en un factor de inestabilidad y ayudando a la burocratización del sindicato.

La lucha obrera no empezó con nosotros/as y por tanto la relación entre el Derecho y el personal licenciado con las organizaciones de clase, tiene unas larguísimas y aleccionadoras experiencias de las que podemos y debemos aprender. Baste recordar la experiencia de las y los abogados y primeros grandes juristas en los años 20 tras la primera revolución obrera triunfante (Piotr.I. Stucka y Evgueni Pashukanis); la experiencia de quienes ejercieron la abogacía  desde las organizaciones obreras en el Estado español en los años 20 y 30 del pasado siglo, como Eduardo Barriobero, Francesc Layret y toda una hornada, en su mayoría penalistas, de los cuales varios perecieron, como el propio Leyret, a manos de pistoleros de la patronal, junto a los/as sindicalistas que defendían. O recordemos más “recientemente”, la historia de quienes ejercieron la abogacía formando parte de la incipientes Comisiones Obreras en los años 60 y 70, militantes del movimiento obrero que pagaron con cárcel o la propia vida su compromiso social.

Es en base a estas consideraciones que RESOLVEMOS:

  1. Llevar a cabo en el sindicato el estudio de la relación de las/os abogados y técnicos con el Sindicato, a la luz de la experiencia histórica y de la realidad actual.
  2. Hacer partícipe a la afiliación, especialmente a la militancia en ese estudio.
  3. En base al desarrollo de este trabajo, la Coordinadora Estatal determinará algún mecanismo (Conferencia; Encuentro, Seminario…) para poner en común el trabajo realizado.
  4. Desde la Coordinadora Estatal se pondrá en marcha un grupo jurídico-técnico (Jurídico; Igualdad; Salud laboral)  que ayudará al desarrollo de este Área Estatal, con el fin de ayudar a todos los territorios e ir fijando criterios comunes de actuación.
Coordinadora Estatal 27/09/2023