Para Marx el trabajo es un proceso creador entre el hombre y la naturaleza. El hombre a través del trabajo pone en movimiento las fuerzas naturales que pertenecen a su corporeidad (brazos y piernas, cuerpo) a fin de apoderarse de los materiales de la naturaleza bajo una forma útil para su propia vida.

El ser humano en ese proceso creador ha ido incorporando nuevas materias primas, nuevas energías y nuevas tecnologías que en consecuencia han hecho aparecer nuevos riesgos y nuevas patologías de origen laboral.

Con la llegada de la agricultura durante la Revolución neolítica, los antropólogos han detectado en los fósiles excavados patologías esqueléticas que no se han identificado en los fósiles de las sociedades cazadoras-recolectoras.

Ya el Código de Hammurabi, escrito hacia 1750 antes de nuestra era por el rey de Babilonia con la intención de unificar los códigos de leyes de las ciudades babilonias, contemplaba, entre otras muchas, medidas disciplinarias para fomentar la seguridad durante el trabajo.

Este proceso de creación de bienes y servicios se aceleró con el modo de producción capitalista, la Revolución industrial y la Revolución tecnológica. No siempre estuvo relacionado con la capacidad de alterar el estado de salud de los trabajadores.

El crecimiento del número de accidentes durante la Revolución industrial y la lucha obrera llevaron a una actividad legislativa para regular las condiciones de trabajo.

En el Estado español, el ministro de fomento Eduardo Benot Rodríguez, impulsó la Ley Benot en 1873, que fue la primera que reguló aspectos de seguridad y salud en el trabajo para trabajadores por cuenta ajena. La ley no se aplicó, pero sirvió para incorporar sus fundamentos en normas posteriores.

En la década de los años 60 del siglo XX, con las movilizaciones obreras en las grandes fábricas en el norte de Italia apareció el modelo obrero italiano, un conjunto de prácticas y análisis que transformaron el enfoque de la seguridad y la salud en el trabajo. En un momento de renovación de la lucha obrera, la seguridad y la salud en el trabajo adquirió relevancia en la misma. La experiencia italiana se extendió a lo largo de la década de los 60 y de los 70 a nivel internacional por Francia, por los astilleros del norte de Buenos Aires, por Brasil, etc.

Contra la idea de que la única ruptura posible con el capitalismo solamente es viable en situaciones de miseria extrema de la población o de descomposición del Estado, vinculada estrechamente a conflictos bélicos o implosiones del poder, las movilizaciones en busca de una mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo adquirieron una relevancia en la dinámica anticapitalista de la clase obrera italiana, además de permitir establecer lazos con otras luchas.

El modelo italiano reactivó la tradición de lucha obrera llevada a cabo por el Consejo de Obreros en Turín en 1919-1920 y por la situación insurreccional en el noroeste de Italia entre 1943 y 1945, pese a las rupturas políticas durante la dictadura fascista, la estalinización del Partido Comunista y la escisión sindical durante la Guerra Fría, y las rupturas sociológicas con la inmigración desde el centro de Italia y la taylorización de la organización del trabajo. Como escribió Walter Benjamin, “los oprimidos tienen la capacidad, a través de su lucha, de avivar las chispas del pasado que creíamos perdidas y apagadas.”

Las movilizaciones obreras en defensa de la salud en el trabajo devolvieron al sindicalismo a los centros de trabajo de los que había sido expulsado en los años 50.

Así en los 60 un grupo restringido de empresas trabajó en la mejora material y técnica de las condiciones de trabajo y aparecieron los primeros métodos de análisis.

En los 70 se hicieron las primeras evaluaciones de riesgos de la mano de la seguridad en la industria nuclear y se trabajó en los factores humanos.

En los 80 otros sectores industriales comenzaron a evaluar sus riesgos y se puso el acento en la organización del trabajo y en la cultura preventiva.

En los 90 aparecieron los sistemas de gestión de la prevención integrados junto a los sistemas de calidad y de medio ambiente en un único sistema de gestión.

El germen de la legislación en el Estado español específica en la materia partió del XI Congreso Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, celebrado en 1987 bajo el lema de ‘Salud y trabajo en la sociedad post-industrial. En él, por primera vez, el Gobierno de España se comprometió, a través del Ministro de Trabajo, a elaborar una nueva ‘Ley de salud, higiene y seguridad laboral’.

Poco después, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco), estableció los principales derechos y deberes en materia preventiva y fue transpuesta a la legislación de cada miembro de la Unión Europea.

En el Estado español la transposición de la normativa marco se hizo mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que son ya casi 30 años los que han pasado desde entonces para que las empresas aplicasen los mínimos regulados por normativa. Pero la realidad con la que nos encontramos habitualmente es que en la mayoría de las empresas, especialmente las pequeñas que son mayoritarias en el Estado, incumplen de forma sistemática dichos mínimos.

En este contexto, la mayoría de nuestras secciones sindicales y afiliación, carecen del conocimiento suficiente sobre la materia a la hora de exigir a las empresas y pelear por una mejora de las condiciones de seguridad y salud.

En co.bas Madrid, contamos con un área de salud laboral experta en la materia que se creó en 2015 para prestar apoyo, asesorar y formar a la afiliación en la materia. Dicha actividad a cubierto en ocasiones otras zonas territoriales, pero ese hecho debería normalizarse.

RESOLVEMOS

Con esta resolución, pretendemos extender la cobertura del área de salud laboral al conjunto del territorio estatal:

  1. Crear una Comisión de Salud Laboral que pudiera coordinar el área a nivel estatal.
  2. Continuar y extender por todo el territorio la formación de nivel básico, y otras que se están planificando, como por ejemplo formación sobre riesgos psicosociales centrada en el acoso laboral. En nuestra opinión dicha formación debería ser presencial, dado que las experiencias online tienen sus limitaciones.
  3. Difundir información sobre la materia con ayuda del área de comunicación o creando canales autónomos gestionados por el área.
  4. Atender las consultas de la afiliación, previa filtración en los territorios.

ÁREA DE SALUD LABORAL

02-10-2023