VALORACIÓN DE COBAS MADRID ACERCA DE LA SENTENCIA DEL TJUE

El Estado español tiene una larga tradición de incumplimiento de la normativa europea. Fruto de ello son las numerosas sanciones recibidas, siendo el miembro de la UE más multado por tal concepto. Estas sanciones las abonamos todos los trabajadores/as, dado que salen del Erario Público. 

En lo que compete a la contratación temporal, hasta 2015 no fue trasladado a la normativa nacional, y sólo para el trabajo en el sector privado, el contenido del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, modificándose el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el que, un trabajador/a con un contrato temporal, que realice funciones de naturaleza estructural, pasados tres años tiene que ver transformado su contrato en indefinido.

Sin embargo, en el sector público han transcurrido más de veinte años sin que la Administración se diera por enterada, vulnerando gravemente los derechos del personal público temporal.

Tras cinco años de presión y lucha, tanto en la calle como en los juzgados, de los trabajadores/as afectados, el Gobierno publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que si bien era un avance frente a lo anterior, a todas luces era insuficiente y además generaba nuevos problemas discriminatorios para este personal. En cualquier caso, muchas Administraciones, especialmente las autonómicas, hicieron oídos sordos a esta normativa, anticipándose a convocar falsos procesos de estabilización, en muchos casos demorados durante décadas. Mientras, en los juzgados, las sentencias que recibían trabajadores/as que reclamaban una justa fijeza han sido, en su inmensa mayoría, negativas, especialmente en los tribunales superiores.

La resistencia a aplicar esta normativa europea en el sector público responde a los muchos intereses en juego. Desde el clientelismo político y sindical que ha marcado siempre la selección del personal, hasta el interés económico en la formación de quienes van a acceder a la Función Pública: funcionarios preparadores de oposiciones y academias -de las que también participan los sindicatos mayoritarios- verían peligrar su negocio si esa normativa se aplicase igual que en el sector privado.

El pasado 22 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica respondiendo a unas preguntas prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TJUE da la razón por fin y de modo inequívoco a las repetidas reivindicaciones tanto de organizaciones de personal público temporal y sindicatos que les apoyan, como de la defensa judicial de los mismos, echando por tierra la doctrina del Tribunal  Supremo sobre la figura del indefinido no fijo, reconociendo que es un figura temporal y que no es sanción válida al abuso de la temporalidad.

También desbarata la ridícula indemnización por despido que establecía la Ley 20/2021, no considerándose suficientemente disuasoria, ni compensadora del abuso de temporalidad, concluyendo que la fijeza es una solución acorde a la Directiva 1999/70/CE e insistiendo en la prevalencia del Derecho de la Unión frente a los Constitucionalistas para lo que les conviene.

La sentencia, además, establece que los procesos de estabilización convocados por numerosas Administraciones son contrarios a la Directiva 1999/70/CE, siendo de resultado incierto para los/las trabajadores/as afectados, y por tanto no sirviendo de sanción ante el abuso.

Esta sentencia viene a abundar en lo establecido en otras sentencias anteriores del TJUE, así como en los pronunciamientos de otras instituciones europeas, pero su importancia radica en el reconocimiento de su aplicación directa, como ha declarado recientemente el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que abre otra vía de presión al Legislador para que por una vez veamos plasmado en forma de Ley o de Decreto la transformación automática del personal público temporal -no sólo laboral, ya que la Directiva también afecta a funcionarios y estatutarios- en fijo cuando se sobrepase el límite temporal establecido, al igual que se hizo en su momento con los trabajadores/as del sector privado, modificando el Estatuto de los Trabajadores.

En esta recta final, en el que muchos/as trabajadores/as temporales han conseguido estabilizar, aún con las dificultades que las Administraciones han impuesto, hay mucho otro personal injustamente cesado, que tiene que poder ser recuperado. Debemos gastar el último cartucho para conseguir el objetivo por el cual llevamos muchos años luchando. Por ello, debemos salir a las calles y volver a presionar a los legisladores para que nuestra lucha por la fijeza se convierta por fin en un Derecho. Porque los derechos nunca nos los han regalado a la clase trabajadora, se han conquistado con grandes esfuerzos.

No cedamos ni un milímetro,

¡el derecho a la fijeza está más cerca que nunca!

#FijezaYA

Sección Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid