En caso de baja por contagio o aislamiento también se cobra el complemento de baja si el convenio lo recoge.

Aunque la mayoría de convenios colectivos que recogen este tipo de complementos, no diferencia entre baja por enfermedad común o por accidente laboral, si solo lo recogiera en caso de baja por enfermedad común se cobraría el complemento de igual forma, puesto que tan solo se ha asimilado a accidente laboral la prestación, siendo una incapacidad temporal por contingencias comunes.

La mayoría de los convenios colectivos establecen una cuantía fijada en porcentajes sobre la base de cálculo sin referencia expresa a la cuantía prevista para la prestación mejorada. Lo que significa que se garantiza un ingreso (por ejemplo 100% del salario) sea cual sea la cuantía prevista legalmente para la prestación de incapacidad temporal y cualquiera que sea la variación que durante la vigencia del convenio colectivo sufra la prestación.

Por tanto, si ésta disminuye, ha de aumentarse la mejora; si, por el contrario, aumenta, también ha de aumentar en la misma proporción la mejora. Así ocurre, sobre todo, cuando la cláusula convencional precisa que la cuantía será “la diferencia entre el subsidio de Seguridad Social y el total de los salarios del presente convenio colectivoo cuando sencillamente se expresa que la “empresa garantizará el salario…”.

La responsable de hacer efectivo el complemento de Incapacidad Temporal establecido por negociación colectiva será la empresa por lo que contra ella deberá dirigirse cualquier reclamación y por lo tanto la demanda. En lo referente a la prestación por Incapacidad Temporal existen diversos responsables por lo que será necesario dirigir demanda contra la empresa, la Mutua, el INSS y la TGSS.