El Real Decreto-Ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).ha entrado en vigor este jueves 12 de marzo.
El artículo quinto de la citada norma, establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Además, se fija que podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
«La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha«, según la norma.
De esta forma, y como dijimos en la nota anterior el Gobierno cambia el criterio respecto al aislamiento, ya que hace menos de dos semanas la Seguridad Social aclaró en una nota que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus se consideraban en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplían los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores/as en aislamiento o positivos en las pruebas de detección del SARS-CoV-2 serán bajas asimiladas a accidente de trabajo.
El Gobierno ha cambiado finalmente su criterio inicial y los trabajadores/as aislados de forma preventiva por el coronavirus tendrán derecho a recibir la prestación correspondiente a una baja laboral asimilada a accidente laboral, y no […]