Valoración jurídica de co.bas a la reciente sentencia del TJUE sobre las y los interinos en la administración.

La sentencia del TJUE sigue sin resolver el problema de cientos de miles de trabajadores/as interinos/as precarios/a, tanto laborales como funcionarios y estatutarios; pero sí vuelve a denunciar que el Estado español abusa de la temporalidad en el empleo público.  

La sentencia se remite a que los juzgados y tribunales estatales determinen si, cuando se constata un abuso, éste debe ser compensado con una indemnización equivalente al despido improcedente, o la declaración de indefinido no fijo. En el ordenamiento jurídico actual, no es posible la conversión a fijo (sólo se consigue superando un proceso selectivo), y las indemnizaciones están limitadas, como explicamos más abajo. No obstante, sería conveniente esperar a que los juzgados de lo contencioso-administrativo de aquí que plantearon las cuestiones prejudiciales ante el TJUE dicten sentencia.

En la legislación y jurisprudencia estatales, el estado actual de la cuestión es el siguiente:

 1.   El personal laboral ya no es declarado indefinido no fijo automáticamente, sino que es necesario demostrar, y que el juzgado o tribunal aprecie, que ha habido fraude en la contratación. Es decir, ya no vale con que hayan transcurrido más de 3 años sin que la Administración haya ejecutado la OEP a la que estaba adscrita la persona trabajadora; es necesario demostrar (no sólo argumentar), que se trata de un puesto estructural, que el contrato concreto no es el adecuado a los fines de la contratación, etc. A día de hoy, son pocos los juzgados que están apreciando fraude en la contratación, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se está resistiendo a ello, con el resultado de dejar a las personas trabajadoras sin el reconocimiento de ningún derecho indemnizatorio, en caso de extinción de la relación laboral, cuando la plaza que ocupa, la ocupe una persona que ha aprobado la plaza después de examen.

2.   El personal funcionario interino no cuenta con ningún tipo de indemnización cuando le cesan, como consecuencia de que otra persona que haya aprobado y le hayan adjudicado la plaza. Hasta el momento, algún juzgado, tímidamente, ha revocado el cese, devolviéndole a la situación inicial, previa demostración de que el cese es ilegal. Y esto no es nada sencillo. No existe tampoco ningún equivalente ni al fraude en la contratación que establece el Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización por cese, equivalente al despido improcedente, ni siquiera al objetivo. Además, existe un riesgo real de condena en costas, que no sucede en la jurisdicción social.

Por todo ello, así quedaría la situación de las personas que están con pleitos planteados, o por plantear:

  1. Quien ya tiene sentencia, en un sentido u otro: habría que hacer un escrito al TSJ, que aún no ha decidido nada sobre los recursos, anunciándole formalmente que la aparición de esta sentencia, debería significar que se reconozca a la persona, derechos que conlleven que si se le extingue el contrato, cuando menos sea indemnizado (lo que a día de hoy, insisto, no está garantizado).
  2. Quien desistió de las demandas, a la espera de esta sentencia, debe plantear de nuevo el pleito, e invocar esta sentencia. Ahora bien, a nuestro juicio ya no es posible solicitar la fijeza, o por lo menos que si se solicita, no la van a dar.
  3. Para las personas funcionarias interinas, creo que sólo podemos impugnar el cese, cuando llegue, y solicitar que se revoque, o que subsidiariamente se les otorgue una indemnización que, como no está fijada legalmente, habría que argumentar acudiendo a esta sentencia, y habría que intentar determinar acudiendo a algún tipo de parámetro objetivo, que habrá que probar caso por caso.  

Entendemos que no existe ningún tipo de acción previa al cese de una persona funcionaria interina, puesto que jurídicamente no se puede pedir “fraude en la contratación” ya que no existe contratación como tal y segundo, porque ninguna ley administrativa prevé un equivalente al artículo 15 del Estatuto.

A modo de conclusión, es muy pronto para indicar si con la Sentencia que publicó el TJUE el día 19 de marzo de 2020 se va a producir un cambio en el modelo seguido hasta ahora por los Juzgados y tribunales estatales, puesto que en la actualidad dichos procedimientos estas suspendidos por la situación de alarma en la que está sumida el Estado, sin existir ninguna sentencia o acción desde que se pronunció el TJUE. Todo parece indicar, no obstante, que los juzgados van a seguir sin declarar la fijeza de las relaciones laborales interinas.

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