El riesgo para el embarazo y el embarazo de riesgo. Derechos de las trabajadoras.

En primer lugar hay que diferenciar la distinta naturaleza u origen de los riesgos que pueden poner en peligro el embarazo y la salud de las trabajadoras. Si el riesgo es una situación clínica del propio embarazo por el que la trabajadora presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando, se trata de un embarazo de riesgo. En caso de baja se gestiona en el centro de salud de la sanidad pública como una enfermedad común.

Por el contrario, si los riesgos proceden de las condiciones laborales no de la propia gestación, estaríamos hablando legalmente de riesgos para el embarazo. Si requiere baja médica, su gestión se lleva a cabo en la mutua.

Como vemos, son situaciones similares pero que legalmente no tienen nada en común, y tanto su gestión como las prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal (baja) derivadas de ellas son diferentes.

Embarazo de riesgo.

En este caso, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común).

La trabajadora deberá acudir al médico/a de cabecera o de atención primaria de su centro de salud, y si consideran que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral, que será:

  • El 60% de la base reguladora desde este 4º día de la baja hasta el 20º inclusive.
  • El 75% desde el día 21 en adelante.

Los requisitos para percibir la prestación son estar dadas de alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Riesgo para el embarazo.

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto.

En ese caso, la empresa está obligada (art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) a adoptar medidas preventivas complementarias en su puesto de trabajo con el objetivo de proteger no solo su salud, sino la de su embarazo.

El objetivo es garantizar que la trabajadora pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo/a que espera. Si no es posible, la alternativa es la reubicación o cambio temporal de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo.

Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

La prestación por riesgo durante el embrazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Por tanto, el acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).

La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.

El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada.

¿Quiénes son las beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo?

Las trabajadores por cuenta ajena y trabajadoras autónomas que se encuentran en la situación mencionada anteriormente.

¿Qué cuantía corresponde?

El subsidio abonado por la mutua corresponde al 100% de la base reguladora, calculada de la misma forma que la incapacidad temporal ocasionada por contingencias profesionales.

¿Cuál es la forma de pago?

La mutua abona directamente la prestación, descontando la cuota obrera de cotización y, en su caso, la retención del IRPF. La empresa, por su parte, debe mantener de alta a la trabajadora y cotizar la cuota empresarial.

En caso de realizar un cambio de puesto de trabajo de la trabajadora solicitante del subsidio, la empresa se beneficiará de una reducción del 50% en su cotización por contingencias comunes.

¿Y frente a la covid-19 qué riesgos existen para el embarazo y qué derechos existen?

El Procedimiento de actuación del Ministerio de Sanidad para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2,  actualizado a 30 de abril de 2020, establece que una embarazada es una persona trabajadora vulnerable a la enfermedad COVID-19 derivada del contagio por el nuevo coronavirus (SARS-Cov-2) y si sigue trabajando, debe pedir urgentemente a la empresa que el Servicio Médico o Sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) valore su nivel de riesgo en relación a su trabajo, y elabore un informe en el que, si no es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicarla a otro sin riesgo, se indicará la necesidad de protección a través de la incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, la tramitación de la baja.

Todo ello con el objetivo de proteger su salud como trabajador/a especialmente sensible.

¿Y entonces qué hacer si se está embarazada y trabajando?

La calificación de una persona trabajadora como especialmente sensible al coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19, corresponde al Servicio Médico o Sanitario de Prevención de Riesgos Laborales.

Por lo tanto, en primer lugar se tiene que tienes que pedir a la empresa que el Servicio Médico de Prevención evalúe urgentemente su situación, aportándole un informe médico del embarazo, ya que en caso de no ser posible la adaptación del puesto de trabajo ni la reubicación, este servicio está obligado a emitir un informe que facilitará que la médica/o tramite finalmente la baja médica para evitar riesgos a la salud. Posterior e inmediatamente se debe acudir a la médica/o de atención primaria para que certifique el aislamiento y tramite la baja.

Más adelante explicamos los criterios que utilizan los Servicios Médicos de Prevención para evaluar el grado de vulnerabilidad en función del estado del embarazo, tanto en el ámbito sanitario y sociosanitario, con riesgos laborales obviamente más graves, como en el ámbito no sanitarios o sociosanitarios.

¿Por qué se tiene derecho a esta protección especial?

Porque según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de trabajadoras embarazadas, la empresa debe garantizar específicamente su seguridad y salud y la de su embarazo.

Para ello y en relación a la exposición al nuevo coronavirus, el Ministerio de Sanidad en la última revisión (30/03/2020) del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) inidica que en el caso de los y las trabajadoras especialmente sensibles, el área sanitaria del SPRL debe:

  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en
    relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2.
  • Establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

¿Cómo evalúa el Servicio Médico de Prevención de la empresa el nivel de riesgo?

Para evaluar el grado de vulnerabilidad los Servicios Médicos de Prevención tendrán en cuenta tanto el estado de control del embarazo, así como la existencia o inexistencia de unas condiciones laborales en el trabajo, que te permitan realizarlo sin elevar el riesgo propio del estado de salud previo o del embarazo.

El procedimiento del Ministerio de Sanidad, con fecha de 8 de abril incorporó dos tablas o guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo tanto en el ámbito sanitario y sociosanitario, como en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios, que determinan las medidas a adoptar en cada caso, y que adjuntamos a continuación:

Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en actividades profesionales del ámbito sanitario y sociosanitario.

Pincha en la imagen para ampliarla

Guía de actuación en actividades profesionales en el resto de actividades profesionales.

Pincha en la imagen para ampliarla

Para calificar a una trabajadora embarazada como especialmente sensible para la COVID-19 (SARS-CoV-2) debe aplicarse lo anterior. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.

Si no existe la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, con una protección adecuada que evite el contagio, ni la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en las trabajadoras embarazadas con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, 

El procedimiento aporta un modelo de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte del servicio de prevención.

¿Sería una baja por enfermedad común o por accidente de trabajo?

El Ministerio de Sanidad decidió, al objeto de proteger la salud pública, que estas bajas se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

¿Cuánto durará esta baja debido a la vulnerabilidad por embarazo a la covid-19?

Según el procedimiento del Ministerio de Sanidad, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la baja (Incapacidad Temporal) el Servicio de Prevención debe reevaluarse la situación con los nuevos criterios o datos, así como el informe de indicación de baja emitido en su día y facilitar su resultado, por la misma vía, a los servicios sanitarios de atención primaria.

Por lo tanto la baja dependerá de la situación de control del embarazo, y de las condiciones de trabajo y preventivas que se tengan. Cuando haya algún cambio significativo de alguno o varios de estos factores que implique que se deja de estar en una situación laboral de riesgo para la salud o el embarazo, el Servicio Médico de Prevención enviará un informe al médico/a de atención primaria y se dará el alta.

¿Existe un modelo de solicitud a la empresa para solicitar la protección como embarazada frente a la covid-19?

Puede usarse este que hemos elaborado en co.bas:

Modelo de Solicitud urgente de Informe del Servicio Médico de Prevención
para trabajador/a vulnerable a COVID-19

¿Y si la empresa ignora la petición, no responde o no se adoptan las medidas necesarias para evitar la exposición al coronavirus?

Estarían poniendo en riesgo grave e inminente la salud tanto de la trabajadora como del embarazo, además de incumplir gravemente la normativa laboral en materia preventiva.

En este caso se puedes y se debe interrumpir tu actividad laboral, y abandonar el centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 21.2 de la LPRL, notificándolo a la empresa y a la Inspección de Trabajo. Además, no se podrá sufrir perjuicio alguno ya que no se habría obrado de mala fe o cometido negligencia grave al solicitar previamente protección a la empresa.

Para notificar la interrupción de tu actividad puede utilizarse este modelo de comunicado:

Notificación de interrupción actividad trabajadores vulnerables covid 19