A la calle por enfermar: una historia más de humillación a los derechos de protección de la salud de los trabajadores.

A pesar de las recientes noticias sobre la probable y tardía derogación de este vergonzoso supuesto de despido, el más vergonzoso, el abuso patronal de despedir a trabajadoras y trabajadores enfermos no es de ahora. Está vigente desde 1980, ha sido mantenido por los gobiernos del PSOE, fue facilitado (*) por el PP en 2012, fue de nuevo conservado desde junio de 2018 por Pedro Sánchez, y el pasado 29 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) lo consideró justificado para controlar el absentismo, situando de esta forma la libertad de empresa y la defensa de la productividad por encima de tres derechos supuestamente fundamentales: el derecho a la protección de la salud, a la integridad física y moral, y al trabajo. Derechos no solo de los trabajadores y trabajadoras sino de toda la ciudadanía de un Estado que supuestamente se define como democrático y de derecho.

Pero es ahora tras el aval del TC, y la multiplicación de los despidos, cuando algunos han reparado en esta miserable actuación de las empresas, aunque realmente vinieran sucediendo en mayor o menor medida desde el decretazo del partido popular. Miserable porque lo es sancionar de la peor forma a un trabajador por el hecho de enfermar, y porque deshumaniza ya por completo las relaciones laborales cosificando a las personas y reduciéndonos a gastos frente a beneficios, objetivo final del capitalismo.

Con este planteamiento púramente capitalista del TC de situar la productividad por encima de la salud, no nos pueden quedar dudas aún sobre de qué va todo esto. Va de que solo hay dos lados: los que despiden y los que somos despedidos. Y a día de hoy al otro lado de las que somos despedidas, de la clase trabajadora, están, junto al capital, tanto la clase política como la judicial.

Una sentencia con un planteamiento capitalista y discriminatorio para las trabajadoras.

 

Porque justificar en la protección de la productividad lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, además de suponer una vulneración del derecho a la salud y aceptar que el incumplimiento del contrato pueda derivar de causas ajenas al propio trabajador, supone una discriminación por razón de sexo.

Las mujeres causan estadísticamente más procesos de incapacidad temporal (**) que los hombres. Esta mayor incidencia tiene origen en el sobreesfuerzo que supone para la mujer la doble presencia, es decir seguir llevando el peso del trabajo doméstico una vez finalizada su jornada laboral, así como la mayor prevalencia de afecciones del sistema músculo-esquelético, que son una de las principales causas de baja médica.

Exiten colectivos feminizados casi por completo, como por ejemplo las camareras de pisos, con una incidencia de trastornos músculo-esqueléticos muy elevada como consecuencia no reconocida de su trabajo, y que por lo tanto son tratados como enfermedad común, a las que esta sentencia va a obligar a elegir entre su trabajo o el derecho a recibir una prestación médica adecuada.

Además, la norma no tiene en consideración las diferentes características fisiológicas de hombres y mujeres en lo referente, por ejemplo, al malestar general que algunas mujeres sufren mensualmente o por los cambios provocados por la menopausia, indisposiciones breves pero recurrentes que esta norma penaliza especialmente.

Se persigue a quien enferma, pero no a quien nos hace enfermar.

La protección de la salud de los trabajadores es un derecho de las trabajadoras y trabajadores, correlativo a la obligación empresarial de proporcionarla eficazmente, además de a controlar, reducir y eliminar los riesgos laborales. El problema es que la prevención eficaz tiene un coste económico y una inversión continua que choca con el objetivo capitalista de optimizar sus beneficios a toda costa.

Esta falta de inversión en prevención, que todas y todos podemos comprobar a diario en nuestros puestos de trabajo, han dado sus resultados. Las cifras hablan por sí solas: el estado español siempre ha estado en los primeros puestos europeos de siniestralidad por accidentes graves y mortales. Y la cosa no mejora lo suficiente.

Según las cifras oficiales, en los 7 primeros meses del año se registraron 785.979 accidentes laborales, un 1,5% más que en el mismo período de 2018. De ellos 369.534 causaron baja, lo que supone un aumento del 5% en relación al año anterior. Y desgraciadamente 371 trabajadores y trabajadoras han fallecido, de los que 292 lo hicieron durante la jornada laboral y el resto in itinere. En 2018 fueron 602.316 los accidentes laborales producidos, de los cuales 652 fueron mortales, 146 in itínere. Un 3% más de accidentes que en 2017, que costaron la vida a un 5% más de trabajadores.

Estos datos son un claro indicador de que las condiciones de trabajo en las empresas siguen empeorando y son un reflejo directo de los efectos de la reforma laboral y de la explotación y la precariedad laboral actual. Se han reducido las plantillas e intensificado la carga y los ritmos de trabajo, lo que junto a la desregulación de los horarios laborales y el descanso, la precariedad salarial, etc., conduce a los trabajadores a soportar situaciones de mucha presión y vulnerabilidad y a niveles de estrés tan extremos que a veces concluyen con la muerte por enfermedades cardio y cerebrovasculares como infartos o ictus.

Las mutuas ayudan, pero a no a los trabajadores.

La Ley 35/2014 y el Real Decreto 625/2014 por el que las mutuas pasaron a ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social pudiendo gestionar también las contingencias comunes supuso para estas acceder al control de las bajas por enfermedad común que antes no tenían, y se ampliaron los supuestos para que pudieran suspendernos la prestación económica a quienes faltaran a las citaciones de control y seguimiento de la baja, incluso por olvido o despiste, y sin prácticamente posibilidad de recuperarla.

El objetivo principal de las mutuas, entidades supuestamente sin ánimo de lucro, ha pasado a ser la reducción de los índices de accidentalidad bajo criterios claramente mercantilistas y no médicos. Tras la aplicación de sucesivos decretos ley durante estos años, hemos observado cómo la derivación de accidentes laborales y enfermedades profesionales a la Seguridad Social ha aumentado, curiosamente exponiendo al despido a quien es derivado.

El objetivo empresarial está claro: obtener más beneficios y reducir los gastos en materia de prevención. Y ahí es donde entra la Ley de Bonus (RD 231/2017 del 10 de marzo) por la que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Con esto se premia a las empresas que inviertan e incentiven la prevención, reduciendo hasta un 10% sus cotizaciones a la Seguridad Social y mejorando notablemente su imagen corporativa.

Todo este enriquecimiento empresarial es realmente un fraude para el sistema público, que tiene que asumir sanitariamente los daños que ocasiona el trabajo a la población. Un sistema público que deja de percibir las cuotas que han de pagar las empresas y que, además, tiene que hacerse cargo de las prestaciones económicas que son responsabilidad de las mismas. Un sistema público que, por falta de fondos, acaba recortando en Sanidad y en la Inspección de Trabajo que es el mecanismo de vigilancia y exigencia del cumplimiento normativo. Y un sistema público que además tiene que pagar la prestación por desempleo de quienes enferman y son despedidos justificadamente.

Derogar las reformas laborales y devolver la gestión de todas las contingencias a la Sanidad Pública.

Para co.bas, detener esta nueva humillación a nuestro derecho a la protección de la salud pasa por la derogación urgente de las reformas laborales.

Pero no solo. Hay que derogar la Ley de Bonus y todas las normativas que han convertido a las mutuas en verdaderos mecanismos de control mercantilista de las bajas, devolviendo la gestión de las contingencias comunes y profesionales a la Sanidad Pública, e invirtiendo su coste en mejorar, por ejemplo, las competencias de la Inspección de Trabajo.

Salud Laboral co.bas Madrid

(*) El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores indica que será causa de despido objetivo la acumulación de ausencias, justificadas o no, “que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

A efectos de este cálculo, el mismo artículo excluye del cómputo las ausencias derivadas de accidente de trabajo, las que guarden relación con los supuestos de embarazo, parto y lactancia, las que deriven de la necesidad de recibir tratamiento por un cáncer u otra enfermedad grave, las vinculadas con los padecimientos físicos o psicológicos causadas por situaciones de violencia de género o, entre otras pocas circunstancias debidamente listadas, las bajas médicas que tengan una duración mínima de 20 días.

(**) A lo largo de este año, según datos facilitados por las Mútuas colaboradoras actualizados a fecha de agosto de 2019, los días de baja causados por mujeres alcanza la cifra de 56.017.639 mientras que los que afectan a hombres se sitúan en 43.636.836. Y también la duración media y el número de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes durante este periodo es más elevado en lo que respecta a las mujeres que a los hombres. Así, las mujeres han causado 1.485.052 incapacidades temporales con una duración media de 37,72 días mientras que los varones han causado 1.289.145 con una duración media de 33,85 días.