¿Cómo actúo frente al acoso laboral?

El acoso laboral o acoso psicológico en el trabajo (APT) o Mobbing se define como “exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra u otras que actúan frente a aquella desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.

Según los Criterios Técnicos 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Acoso y Violencia en el Trabajo, las conductas que pueden considerarse acoso laboral son:
El abuso de autoridad:
  • Dejar al trabajador/a de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador/a se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores/as que han planteado quejas, denuncias o demandas a la empresa o que han colaborado con los/as reclamantes.
El trato vejatorio:
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
El acoso discriminatorio motivado por creencias religiosas o políticas, por motivos sindicales, por géneros u orientación sexual, por el embarazo o la maternidad, por la edad o el estado civil, por el origen, la etnia, la nacionalidad, o por la discapacidad.
Las conductas que no son acoso laboral, aunque pueden ser constitutivas de otras infracciones igualmente graves, son:
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal establecido.
  • Actos puntuales discriminatorios.
  • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
  • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
  • Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
  • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
  • Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
  • Conflictos personales y sindicales.

¿Cómo actúo frente al acoso laboral?

1. En primer lugar, hay que buscar el asesoramiento de un abogado o abogada laboralista o de Técnicos/as en Prevención expertos en acoso laboral para exponer los detalles de la situación que se está padeciendo y obtener información sobre los derechos que nos asisten en estos casos.
Acude a tus delegados/as sindicales o de prevención, y si no existen en la empresa acude directamente a co.bas.
2.  Una vez determinado que la situación es efectivamente de acoso laboral, para denunciarla debemos tener en cuenta que debemos probarla tanto judicialmente como ante la Inspección de Trabajo. Por lo tanto, será primordial contar con pruebas suficientes para acreditar ese acoso laboral, tales como grabaciones, correos electrónicos, mensajes, testigos, etc.
3.  Si la situación de acoso ya nos ha provocado daños (insomnio, ansiedad, etc.) debemos acudir urgentemente a la mutua, dado que se trata de una contingencia profesional, para que nos traten y nos den la baja si debido a estos no podemos trabajar.
Ante una probable indiferencia de la mutua ante la situación de acoso o si nos derivan injustamente a la Sanidad Pública, acudiremos a esta última y posteriormente podremos reclamar ante el INSS la determinación real de la contingencia.
4.  Toda empresa, dentro de sus obligaciones legales tiene la de velar por la salud de los trabajadores y las trabajadoras y, para ello, debe disponer de una adecuada prevención de los riesgos laborales, dentro de la que es obligatoria la existencia de un protocolo de actuación en caso de acoso laboral.
Por tanto, si estamos sufriendo acoso, y tras asesorarnos y si fuera posible, debemos informar a la empresa de tal situación para que se inicie el protocolo de actuación para este tipo de casos y todas las medidas de protección de nuestra integridad moral y física.
5.  Si, finalmente, la empresa hace caso omiso o no ofrece una respuesta adecuada para solucionar la situación, sería el momento de plantear las oportunas acciones legales.
En caso de duda, acude a co.bas