CONCENTRACIÓN DE PROTESTA ANTE EL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA)-Comisión Laboral y la Asociación de Laboralistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Comunidad de Madrid (ALTMA) han decidido convocar el 22 de julio de 2020 una concentración en la calle Princesa nº 5, frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es mostrar la protesta ante el deterioro continuado que viene sufriendo dicho servicio, que ha sido generalizado desde el inicio de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 y persiste tras el estado de alarma.

Ya antes de esta crisis la situación del SMAC se caracterizaba por un deterioro del servicio público derivado de una falta de dotación suficiente de personal funcionario y de recursos materiales que determinaban que en el período estival y en los meses de diciembre y enero, no se señalaran los actos de conciliación previos a la vía judicial, en procedimientos cuyas acciones no estuvieran sometidas a plazos de caducidad, aun siendo preceptiva dicha celebración según la Ley Reguladora de Jurisdicción Social (LRJS); así como se retrasaban en más de quince días hábiles los señalamientos de las conciliaciones en acciones sometidas a plazos de caducidad, con el riesgo cierto de pérdida de derechos laborales en sede judicial, por caducidad de la acción. Al no celebrarse este trámite previo en su caso, se alargan los plazos de resolución de los conflictos y por otra parte, se produce una mayor acumulación de procedimientos en los juzgados, ya que si se alcanza acuerdo en sede administrativa se evitan los procesos judiciales descargando de asuntos a los tribunales, redundando en un mejor servicio público de la justicia, y todo ello teniendo en cuenta que el número de solicitudes de conciliación depende de la situación económica y la conflictividad social que en cada momento se sufra. En este sentido reseñar que en el año 2019 se tramitaron en Madrid alrededor de 98.000 solicitudes de conciliación.


Con la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 y tras la
declaración del estado de alarma, la situación de deterioro se ha agravado
considerablemente, hasta la suspensión del servicio, que combinado con la
suspensión de los plazos administrativos y procesales, determinó la paralización absoluta de la actividad del SMAC, tanto en relación con las
nuevas solicitudes, cómo respecto a las ya presentadas y cuyos actos de
conciliación fueron suspendidos. Al ser los actos de conciliación un requisito previo y necesario para acudir a la protección judicial de los derechos laborales, la paralización del SMAC determinó la paralización de la tutela judicial de los derechos de las personas trabajadoras, durante todo el período en que permaneció vigente el estado de alarma. La desescalada no modificó esta situación, persistiendo la falta de atención presencial al público, manteniéndose exclusivamente la digital, con muchos problemas de colapso e incidencias en su gestión. Hasta la fecha el servicio como tal no se ha restaurado, el SMAC no funciona, sólo se celebran las conciliaciones en los asuntos en los que existe acuerdo previo, ni siquiera se certifica la
presentación de las solicitudes de conciliación, que los juzgados exigen para la tramitación de los procesos laborales. Esta calamitosa situación, así como la nula voluntad política de la Comunidad de Madrid por resolverla, determinó la reciente dimisión de la Directora General de Trabajo.


Las reivindicaciones sostenidas en la convocatoria de la concentración
son:

  • Un plan de choque con la dotación de un mayor y sustancial aumento de las personas y de los medios materiales que permitan el acceso de las personas trabajadoras al SMAC de forma presencial, dada la dificultad de buena parte de la población de utilizar medios telemáticos; y alternativamente una mejora de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes y la gestión electrónica de los trámite
  • El señalamiento y la celebración de los actos de conciliación de las
    solicitudes presentadas, con independencia de que estén sometidas o no a plazos de caducidad, para impedir la pérdida de derechos por el mal
    funcionamiento de la Administración.
  • La articulación de mecanismo que permita acreditar ante los tribunales
    la no celebración de los actos de conciliación por causas no imputables a las partes, para permitir el ejercicio efectivo de las acciones de protección de los derechos laborales en sede judicial.
  • Garantizar la cobertura de la asistencia del Servicio de Orientación de
    Justicia y el beneficio de asistencia jurídica gratuita por el turno de oficio, para las personas trabajadoras en el trámite preprocesal de intento de conciliación.

Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA)-Comisión Laboral
Asociación de Laboralistas de Trabajadoras y Trabajadores de la

Comunidad de Madrid (ALTMA)