COVID-19 Prevención en el transporte, reparto y carga/descarga de mercancías.

Estas recomendaciones van dirigidas al sector del transporte, considerado esencial para abastecer productos, suministros, equipos y materiales considerados de primera necesidad o necesarios para el desarrollo de actividades esenciales recogidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siendo una actividad casi 100% subcontratada y donde la coordinación de actividades empresariales juega un papel esenciales para implantar las medidas preventivas que aseguren la eliminación o reducción al máximo de los riesgos para las y los trabajadores.

¿Cuáles son estas medidas preventivas?

Según establece el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Consulta y participación de las y los trabajadores.

  • Se consultará a las y los trabajadores, o a sus representantes, y se considerarán sus propuestas en relación con posibles medidas preventivas adicionales.

2. Vigilancia previa del estado de salud.

  • Como primera medida, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus, por motivo de salud o edad, y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección específicas a adoptar en su caso.

El servicio sanitario del SPRL utilizará las Guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios, que determinan las medidas a adoptar en cada caso.

3. Antes del inicio de la actividad:

Una de las formas más efectivas para minimizar la propagación del coronavirus es limitar la proximidad física entre los trabajadores y otras personas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se recomienda el uso individualizado de los vehículos. Cuando no sea posible, se limpiarán y desinfectarán adecuadamente todas las superficies con las que haya entrado en contacto el transportista (volante, palanca de cambios, mandos/pulsadores del vehículo, manetas/tiradores de las puertas, llaves, etc.) entre los distintos usos.
  • Facilitar un kit de higiene personal para cada transportista (agua y jabón o gel hidroalcohólico, pañuelos desechables, etc.); agua embotellada, avituallamiento y otros enseres necesarios.
  • El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias.
  • Se concienciará a los trabajadores sobre la importancia de comunicar, lo antes posible, si presentan síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, si han estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, la empresa informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19
  • Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención y protección adoptadas.

4. Durante la actividad.

  • Se deberán planificar las rutas identificando, especialmente en rutas de larga distancia, los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo: para repostar, descansar, uso de aseos…) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios o buscar opciones alternativas.
  • Se planificarán las entregas/recogidas de mercancías que se van a llevar a cabo en cada ruta de manera que se organice la disposición de la carga en el vehículo adecuadamente, minimizando así el tiempo de entrega y evitando manipulaciones innecesarias de la mercancía.
  • Se acordará con el cliente por teléfono/correo electrónico/etc., con antelación suficiente, cómo y quién va a llevar a cabo la carga/descarga de la mercancía evitando, cuando se pueda, cualquier tipo de contacto directo o manteniendo, en todo caso, una distancia de 2 metros:
  • Cuando sea personal del centro de carga/descarga quien manipule la mercancía, el conductor deberá permanecer en la cabina del vehículo. Se limpiarán y desinfectarán adecuadamente las superficies con las que dicho personal haya podido entrar en contacto.
  • Cuando sea el transportista el que realice la carga/descarga de la mercancía, esta se dispondrá en lugares específicos para que pueda cargarla/descargarla sin entrar en contacto con ninguna persona o manteniendo una distancia de 2 metros.
  • Antes y después del contacto con cualquier superficie, los trabajadores deberán lavarse y desinfectarse las manos adecuadamente. El personal del centro logístico/ almacén que realice estas tareas deberá lavarse las manos antes y después de llevarlas a cabo.
  • Con carácter general, no será necesario el uso de EPI adicionales a los requeridos por la actividad laboral.
  • Sventilará la cabina periódicamente.
  • Deberán seleccionarse los productos de limpieza y desinfección según la zona del vehículo, los distintos materiales de la misma y en función de si está en contacto o no con la carga y del tipo de carga (por ejemplo: alimentos, piensos, etc.) que se va a transportar.
  • Lavado frecuente de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.

5. Medidas de higiene de las y los trabajadores.

Se reforzarán las siguientes medidas:

  • Lavado frecuente de manos con agua y jabón (al menos 20 segundos) o con una solución hidroalcohólica. Más información aquí
  • Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
  • Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  • Utilizar los equipos de protección individual (EPI) que indique el servicio de prevención de riesgos laborales.
  • Evitar que el mismo trabajador manipule dinero y despache también alimentos. Si no fuera posible, lavarse antes y después de atender a cada cliente.
  • Realizar medidas de desinfección y lavado de manos de los trabajadores antes del acceso a la sala de descanso.

En caso de contagio o sospecha de contagio:

El servicio sanitario del SPRL será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. Así mismo, se garantizarán las medidas de aislamiento domiciliario para trabajadores (ver referencias). 

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