La Justicia anula la suspensión de Madrid Central por retroceder en las normas ambientales.

Casi un año después de que la Justicia impidiera a través de medidas cautelares la suspensión temporal de las multas en Madrid Central, decretada por el recién estrenado Gobierno de José Luis Martínez-Almeida, dos juzgados de Madrid –el número 24 y 7 de lo contencioso administrativo– han anulado el acuerdo del equipo municipal para desmontar la zona de bajas emisiones en respuesta a sendos recursos de Ecologistas en Acción y el grupo socialista en el Ayuntamiento. 

Según la notici publicada por eldiario.es, la primera sentencia recuerda que «la protección a la salud y el medio ambiente deben regir la actuación de los poderes públicos» y desarticula el argumento empleado por el Gobierno municipal para paralizar las sanciones: que el sistema de multas era ineficiente y contenía fallos. El segundo fallo, en la misma dirección, apunta que la Ordenanza de Movilidad que incluye Madrid Central es un «corpus jurídico cuya finalidad declarada es la protección a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas». 

Casi un año después de que la Justicia impidiera a través de medidas cautelares la suspensión temporal de las multas en Madrid Central, decretada por el recién estrenado Gobierno de José Luis Martínez-Almeida, dos juzgados de Madrid –el número 24 y 7 de lo contencioso administrativo– han anulado el acuerdo del equipo municipal para desmontar la zona de bajas emisiones en respuesta a sendos recursos de Ecologistas en Acción y el grupo socialista en el Ayuntamiento. 

La primera sentencia recuerda que «la protección a la salud y el medio ambiente deben regir la actuación de los poderes públicos» y desarticula el argumento empleado por el Gobierno municipal para paralizar las sanciones: que el sistema de multas era ineficiente y contenía fallos. El segundo fallo, en la misma dirección, apunta que la Ordenanza de Movilidad que incluye Madrid Central es un «corpus jurídico cuya finalidad declarada es la protección a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas». 

El magistrado del juzgado número 24 de lo contencioso-administrativo argumenta que la «administración cuenta con medios suficientes para depurar anomalías que pueden producir en un proceso sancionador […] y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de zonas de bajas emisiones». «No se comprende la circunstancia de que mantener Madrid Central hubiera sido incompatible con la realización de una Auditoria relativa a la evaluación del funcionamiento del sistema automatizado», dice la sentencia del juzgado número 24 de lo contencioso-administrativo, que recuerda que «la existencia de deficiencias en el sistema debe ceder ante la protección de la salud y el medio ambiente», y no al revés.

El magistrado señala también que el acuerdo municipal no ofreció «ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones» ni justificó que «hubiera sido ineficaz» en el plano medioambiental y recuerda que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales». 

Contra el principio de «no regresión» ambiental

En la decisión judicial también se tiene en cuenta el principio de «no regresión ambiental» al ser considerada, dice el juez, una «cláusula de statu quo» con la finalidad, «siempre de proteger los avances de proteccón alcanzados con el contenido de las normas medioambientales».  «La actuación impugnada viene a alterar ese “statu quo ambiental”, zanja la sentencia. 

El fallo, que puede recurrirse en apelación, no condena en costas al Gobierno de José Luis Martínez-Almeida porque la contestación del Consistorio ante la demanda de Ecologistas en Acción «aparece correctamente fundamentada, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica, generando dudas de derecho en cuanto a la resolución dictada de alguna de las cuestiones planteadas». Lo que significa que el equipo municipal ha justificado ante el juez las incidencias en las que basaba su decisión. Sin embargo el magistrado ha considerado que por delante de esos problemas está la protección del medio ambiente.

Más Madrid, el partido bajo cuyo mandato se impulsó Madrid Central, considera los fallos «una muy buena noticia para la ciudad y para cualquier otro avance ambiental porque en ella se dice claramente que no se puede retroceder en la mejora de nuestra salud». Esta sentencia «viene a decirle al Gobierno municipal que la salud y el derecho al medio ambiente están por encima de cualquier interés político», ha manifestado el grupo municipal socialista, que interpuso uno de los recursos. 

El pronunciamiento judicial sobre el asunto llega en un momento muy distinto a las medidas cautelares. A lo largo de este año y especialmente a raíz de la crisis del coronavirus, el Ayuntamiento ha emprendido algunos cambios en su inicial estrategia de movilidad, centrada en fomentar el uso del vehículo privado. La corporación está preocupada por el aumento de los coches con la vuelta a la nueva normalidad –con el confinamiento la contaminación descendió a niveles nunca vistos–. De hecho, el alcalde ha dejado el aire la medida estrella de su estrategia para la calidad del aire, Madrid 360: dar nuevos permisos a los vehículos C para entrar en Madrid Central (ahora su acceso está prohibido salvo excepciones). 

Sentencia-Jzdo-Contencioso-Advo-24-Estimacion-Recurso-Madrid-Central

https://www.eldiario.es/madrid/Justicia-definitivamente-Madrid-Central-ambientales_0_1039046541.html