El derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, que para su distinción denominaremos representación unitaria y representación sindical. 

La representación unitaria: A diferencia de la sindical que representa sólo a los afiliados/as a un sindicato, representa a todos los trabajadores/as y es elegida por y entre ellos. Sus órganos de representación, en función del número de trabajadores de la empresa, son: 

‐ Los Delegados/as de personal: en las empresas de menos de 50 trabajadores. 

‐ Los comités de empresa: en empresas de 50 o más trabajadores.

La representación sindical: Se realiza, esencialmente a través de las secciones sindicales, que es el órgano de representación que agrupa a todos los afiliados y afiliadas a un mismo sindicato dentro de una empresa. Los representantes de las secciones sindicales son los delegados/as sindicales.   

Normativa aplicable:

  • Constitución Española 1978; 
  • LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS); 
  • RDLG 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET); 
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante LETT); 
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL); Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). 

A continuación te explicamos las características, competencias y garantías de cada tipo de representación y sus órganos.

1. La Representación Unitaria: Delegados de Personal y Comité de Empresa

2. La Representación Sindical: Secciones Sindicales y Delegados Sindicales

3. El Comité de Empresa Europeo.

4. La Representación de los Trabajadores/as en Seguridad y Salud