Preguntas más frecuentes sobre la prevención de los riesgos laborales derivados del coronavirus

¿Está obligada la empresa a informar a los
trabajadores/as y, consultándolos, poner los medios necesarios para
evitar los riesgos del Coronavirus?

SÍ. Por ley (art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la empresa tiene el deber garantizar la seguridad y salud de
todos sus trabajadores y trabajadoras.
Si hay un riesgo grave, la empresa está obligada a informar lo antes
posible a todas las personas trabajadoras afectadas sobre dicho riesgo y
las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas (art. 36 c) LPRL) con los representantes de los trabajadores.
En el caso del coronavirus, el nivel de alerta lo comunican las propias
autoridades públicas sanitarias, por lo que los trabajadores/as cuentan,
además, con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.

¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o
conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

SÍ, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de
que haya contagio y tomar las medidas necesarias.

¿Puedo negarme a ir a trabajar o a realizar un viaje,
por riesgo a ser contagiado?

SÍ. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece (art. 21 LPRL) que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores/as podrán
interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el
lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

Es lógico pensar que, si existe una orden sanitaria para aislar una zona o
un barrio, los trabajadores/as que se encuentren afectados, o tengan
compañeros afectados, tienen justificada la ausencia a su puesto de
trabajo.

De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores/as que
tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o
países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones
para no exponerse al contagio.

¿La empresa tiene que pagarme por los días que no
se asista al trabajo?

  • Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o
    en aislamiento preventivo:

Según el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, los periodos de
aislamiento por contagio de las personas trabajadoras, provocados por
el coronavirus, se consideran como accidente de trabajo. La cuantía será el 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente
al hecho causante, salvo que se establezca mejorarla al 100% en
acuerdo colectivo.

  • Si el trabajador/a no asiste por haber sido contagiado como
    consecuencia de la actividad laboral.

También se considerarán como accidente de trabajo.

  • Si el trabajador no asiste por tener que cuidar a sus hijos o
    sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios, centros de
    día o residencias.

En este caso legalmente existe un permiso retribuido por deber inexcusable (art. 37 d) del Estatuto de los Trabajadores) pero las empresas no lo reconocen, aunque la Administración sí para los y las funcionarias, por lo que debería demandarse judicialmente. Dado que se han paralizado casi todos los procesos judiciales, desgraciadamente no existe posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido para este fin.

Se recomienda pedir una adaptación de la jornada, si es posible coordinarse con el otro progenitor/a o una excedencia por guarda legal, a sabiendas de que esta última opción no es retribuida.

  • Si el trabajador/a no asiste al trabajo por el riesgo a ser
    contagiado/a en el lugar de trabajo o en el transporte público,
    sin que se haya declarado una situación de riesgo.

Aquí nos encontramos con que el trabajador/a pueda sufrir una
sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que
puede no estar justificada.

Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las
autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que
pueden acarrear sanciones disciplinarias.

¿Qué medidas preventivas y de protección puede
tomar la empresa?

  • Medidas tendentes a proporcionar una información suficiente a los
    trabajadores/as y sus representantes;
  • Medidas dirigidas a prevenir el contagio, como pueden ser medidas
    higiénicas y de limpieza;
  • Medidas organizativas para limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores/as, como prohibir o restringir la asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos masivos, acudir a la figura del teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.

¿Qué sucede si la empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?

El art. 21 de la ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores/as, como puede ser el posible contagio entre la plantilla.

También puede suceder que la decisión de las Autoridades Sanitarias de
aislar un espacio geográfico concreto, o de suspender una actividad,
determine la reducción o suspensión de la actividad.

Además, la empresa puede también suspender su actividad de manera
total o parcial, y la consiguiente suspensión de los contratos,
argumentando los efectos indirectos del coronavirus (escasez o falta de
suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios,
disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.).

Si así fuera, la suspensión o reducción de jornada de carácter temporal sólo
podrá producirse siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en
la normativa laboral y sólo por las causas previstas en la misma.

¿Me puede obligar la empresa a teletrabajar?

NO. El teletrabajo es voluntario. La empresa no puede obligar a
teletrabajar. Sin embargo, es una medidaadecuada para evitar el
riesgo de contagio.

Si la empresa no tuviera regulado el teletrabajo, se recomienda negociarlo con los representantes de los trabajadores, aunque sea con carácter temporal y extraordinario.

Mi empresa ha cerrado la atención al público pero nos dicen que tenemos que ir a trabajar. ¿Debemos acudir?

Sí, tienes que continuar trabajando, pero la empresa deberá
tomar las medidas que sean necesarias para preservar la salud de los
trabajadores, introduciendo los equipos de protección necesarios y
estableciendo protocolos para evitar contacto entre personas.

Además, si en algunos puestos de trabajo de tu empresa o en todos, se
pudiera implementar la opción del teletrabajo, hablad con la empresa
para que lo lleve a cabo.

Solemos compartir vehículo varias personas. ¿Podemos compartir el viaje?

El Real Decreto sobre el estado de alarma indica claramente que se deberá
viajar solo en el vehículo para evitar contactos y sobreexposiciones.
Ir varias personas podría ser motivo de sanción. Si no tienes otro modo de llegar al trabajo, comunícaselo a la empresa y que ellos te indiquen cómo proceder.

Mi empresa me manda a trabajar pero me dedico a trabajar en domicilios, ¿Qué debo hacer?

La empresa, en estas circunstancias, debería evitar la sobreexposición de
sus trabajadores, tendiendo a la recolocación de puestos y funciones con
el objetivo de minimizar el contacto con otras personas.

En el caso de que no sea posible, la empresa está obligada a informarte
sobre las medidas de prevención que pretende adoptar en el puesto de
trabajo y trasladarte los equipos de protección y protocolos necesarios
para tal fin.

Tengo un contrato temporal que finalizaba esta semana y me dijeron que me iban a renovar. ¿Ahora me dice la empresa que no me renueva, es legal?

Sí, a menos que tengas un documento que acredite ese compromiso de
continuidad. Sino, la empresa podrá dar por finalizado el contrato, abonando eso sí la indemnización y liquidación correspondientes.

Tengo alguna patología de riesgo (asmático, problemas cardiacos, inmunodeprimidos, insuficiencia respiratoria) ¿Debo ir a trabajar? ¿Cómo procedo?

El art. 25 de la LPRL establece que el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y en función de estas adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

En principio se debe asistir al puesto de trabajo y comunicar dicha situación, teniendo en cuenta la ley de protección de datos por parte de la empresa y esta deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias. La manera de proceder será comunicar con el sistema público de salud correspondiente sobre la situación concreta y actuar bajo el criterio médico.

Convivo con una persona de alto riesgo y mi trabajo es de alto contacto con otras personas. ¿Debo ir a trabajar?

Es necesario saber cuál es la situación concreta de riesgo, si ha tenido
relación con el COVID-19, si ha sido así, en este caso se debe aplicar el
protocolo de cuarentena siempre bajo indicación médica.

Tengo hijos a mi cargo y no tengo dónde dejarlos o no se los quiero dejar a los abuelos porque son muy mayores. ¿Puedo solicitar la baja?

La baja médica solo cubre situaciones sanitarias. Hemos solicitado medidas
para facilitar la conciliación familiar y laboral en relación a esta situación.
Hasta el momento actual no está regulada esta situación, por lo que es
posible plantearle a la empresa medidas organizativas para esta situación.

Ambos padres estamos trabajando y tenemos que acudir a nuestro puesto de trabajo. ¿Alguno puede solicitar la baja para el cuidado de los hijos?

La baja médica solo cubre situaciones sanitarias. Hemos solicitado
medidas para facilitar la conciliación familiar y laboral en relación a esta
situación. Hasta el momento actual no está regulada esta situación, por lo
que es posible plantearle a la empresa medidas organizativas para esta
situación.

Ambos padres somos personal sanitario y nos obligan a doblar turnos, hacer horas extra… ¿Es legal?

Las horas extraordinarias son voluntarias pero dada la circunstancia del
estado de alarma la empresa deberá tomar medidas organizativas para
facilitar el descanso y la conciliación familiar de los profesionales en la
medida de los posible dadas las excepcionales circunstancias.

¿Qué equipos de protección me tienen que dar? Si no me los proporcionan, ¿qué hago?

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de
protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Los
equipos de protección deberás utilizarse cuando los riesgos no puedan
evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de
organización del trabajo.

Los equipos serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar. Si tu empresa no te facilita el equipo de protección adecuado ponte en contacto con los delegados de prevención de tu centro de trabajo o también se puede denunciar ante inspección.

EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO

Personal sanitario cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con
el caso confirmado, por ejemplo:

  • Acompañantes para traslado.
  • Celadores, camilleros, trabajadores de limpieza.
  • Personal de laboratorio responsable de las pruebas de diagnóstico virológico.
  • Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos posiblemente contaminados.
  • Ayuda a domicilio de contactos asintomáticos.

En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica.

BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN

Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de
distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto,
por ejemplo:

  • Personal administrativo.
  • Técnicos de transporte sanitario con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente.
  • Conductores de transportes públicos.
  • Personal de seguridad.
  • Policías/Guardias Civiles.
  • Personal aduanero.
  • Bomberos y personal de salvamento.

No necesario uso de EPI. En ciertas situaciones (falta de cooperación de una persona sintomática) protección respiratoria y guantes de protección.

Tengo síntomas, pero no me cogen el teléfono ¿Qué debo hacer?

Los servicios de atención están recibiendo muchas consultas a la vez.
Sigue insistiendo con la llamada. De no lograrlo, finalmente hable con su
médico de atención primaria para que le dé las indicaciones oportunas.

He estado en contacto directo con una persona con coronavirus ¿Qué hago?

Debes ponerte en contacto por teléfono con los servicios sanitarios de tu
CCAA y explicar tu situación. Ellos determinarán si eres persona de alto
riesgo y si procede la baja por aislamiento. También te indicarán como
tramitarla que siempre será en vía no presencial.

He estado en contacto con una persona que un familiar suyo tiene coronavirus ¿Qué hago

Esto no se considera persona de riesgo. No obstante, expóngale la
situación a su jefe para que adopte medidas de organización del trabajo
que le permita teletrabajar y no exponer a nadie ni exponerse.
Si la empresa no accede a estas cuestiones, deberá trabajar, siempre con
las medidas de prevención de riesgos y protocolos necesarios para
preservar el contacto con otras personas. Estas medidas se las debe
informar y proporcionar la empresa.

Si aparecen síntomas como son tos seca, fiebre y sensación de ahogo, o
falta de aire, se debe poner en contacto con el número de teléfono que su
comunidad autónoma ha determinado para esas circunstancias.

Tengo una baja laboral y tengo que ir a renovar el parte dentro de estos 15 días ¿Cómo lo tramito?

No existe nada dispuesto al efecto. Le recomendamos llamar a su centro
de salud para exponerle su situación y allí le indicarán como proceder.

Tengo consulta en mi centro de salud y no sé si debo acudir

Si la consulta no es urgente y puede esperar, es mejor que no acuda, no
obstante, las consultas de los centros de salud que no son urgentes las
están anulando. Consúltelo por teléfono a su centro de salud.

¿Cómo puedo tramitar la baja por IT en caso de contraer el virus o estar en aislamiento preventivo?

En cualquier caso el único que puede dar la baja (IT), tanto en caso de
contraer el virus, o en caso de confinamiento en casa es el la autoridad
competente en esta materia que será el médico de la Sanidad Pública,
llamando al teléfono que cada Comunidad Autónoma ha habilitado para
estas cuestiones.

Quizá debas llamar en más de una ocasión ya que están recibiendo muchas
consultas. Finalmente, si no logras contactar, intenta informarte en el
número de tu Centro de Salud donde te darán las instrucciones con las
medidas a adoptar.

Si tienes otras dudas o preguntas o necesitas más información, llama a co.bas Madrid (salud laboral):

670 508 581

De Lunes a Viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas.

• La comunicación se atenderá también mediante el correo:

saludlaboralmadrid@cobas.es