COVID-19 Prevención en el sector de comercio de alimentación, bebidas y primera necesidad.

Estas recomendaciones van dirigidas a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que el Gobierno ha determinado en el Real Decreto‐ley 10/2020, de 29 de marzo , como servicio esencial y a los que se les permite continuar operando, debiendo implantar las medidas preventivas que aseguren la eliminación o reducción al máximo de los riesgos para las y los trabajadores.

Están extraídas de la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL publicada recientemente por el Ministerio de Sanidad ante la reapertura comercial como consecuencia de la desescalada del confinamiento en el estado de alarma.

¿Cuáles son estas medidas preventivas?

Según establece el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1.Consulta y participación de las y los trabajadores.

  • La empresa está OBLIGADA (art. 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) a consultar a las y los trabajadores, o a sus representantes, las medidas preventivas a llevar a cabo y se considerarán sus propuestas en relación con posibles medidas preventivas adicionales (art. 36.3-4 LPRL)

2.Vigilancia previa del estado de salud.

  • Como primera medida, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá determinar la existencia de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL) a la infección por coronavirus, por motivo de salud o edad, y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección específicas a adoptar en su caso (incluyendo la indicación de la baja si no son posibles las anteriores).

El servicio sanitario del SPRL utilizará las Guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios, que determinan las medidas a adoptar en cada caso.

3. Distanciamiento:

Medidas preventivas generales para garantizar la separación entre trabajadores/as frente a COVID-19

Una de las formas más efectivas para minimizar la propagación del coronavirus es limitar la proximidad física entre los trabajadores y otras personas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

  • El desplazamiento al centro de trabajo se realizará preferentemente de forma individual.
  • Al inicio de la jornada se comprobará que los trabajadores no han tenido contacto con casos posibles, probables o confirmados de COVID-19 y la ausencia de sintomatología.

Dado que la temperatura corporal es un signo objetivo de posible contagio, según las directrices sanitarias, y existen medios técnicos para llevarla a cabo, la empresa está OBLIGADA (para evitar la exposición de los trabajadores a riesgos para su salud según lo establecido en el art. 14 LPRL) a realizar mediciones de temperatura a las y los trabajadores a la entrada.

  • En caso de que un trabajador/a presente sintomatología comparable con la enfermedad, se le retirará de su actividad profesional y se notificará al a los responsables sanitarios del servicio de prevención de la organización, se aislará al trabajador/a y se le dotará de mascarilla quirúrgica.
  • Calcular el área del espacio de venta minorista y establecer un número máximo de clientes u otras personas que pueden estar dentro de las instalaciones en cualquier momento, para mantener el distanciamiento físico mínimo de 2 metros en la medida de lo posible.
  • Organizar la entrada de los clientes por turnos, respetando la distancia estipulada durante la espera.
  • Es recomendable poner marcas en el suelo que proporcionen distancias mínimas de guía entre los clientes que hacen cola para el servicio, la caja o para el acceso al establecimiento.
  • Usar barreras físicas cuando sea posible.
  • Se recomienda la instalación de mamparas u otros elementos físicos de fácil limpieza y desinfección en las cajas de cobro para proteger la zona de trabajo.
  • Fomentar, si es posible, los medios de compra no presenciales con servicio de entrega a domicilio, extremando también las precauciones. En este sentido, se dejará el pedido en la puerta del domicilio sin entrar en contacto con el cliente, manteniendo siempre la distancia mínima establecida. Si no es posible la entrega a domicilio, se contemplará la posibilidad de habilitar servicios de recogida en tienda en zonas específicamente destinadas para ello .
  • Usar puertas separadas para entrada y salida, para evitar el contacto entre personas. En caso de no ser posible, establecer el recorrido de entrada y salida para dirigir el flujo de personas que entran y salen con el mismo fin de evitar el contacto.
  • Rotar las tareas entre los trabajadores para reducir el tiempo de contacto de estos con los clientes.
  • Distribuir las tareas y los tiempos de descanso entre el personal de forma que se garantice la distancia mínima establecida. Asimismo, en la sala de descanso también debe contemplarse esta medida.
  • Solicitar pago con tarjeta o móvil siempre que sea posible, para evitar el contacto con el cliente y la manipulación de dinero en efectivo, que puede ser un foco de contagio
  • Colocar letreros en zonas visibles de las instalaciones que adviertan sobre las medidas de distanciamiento establecidas. 

4. Medidas de higiene del establecimiento.

La cantidad de tiempo que el coronavirus sobrevive en objetos inanimados y superficies es variable. Llevar a cabo estrictas medidas de limpieza y desinfección es la clave para eliminar el virus o reducir su carga viral, disminuyendo su probabilidad de contagio.

Entre estas medidas se encuentran:

  • Ventilación adecuada del local.
  • Proporcionar toallitas y productos desinfectantes para limpiar mostradores, cintas transportadoras y otros equipos como cajas, teléfonos, teclados o datáfonos.
  • Proporcionar a los clientes a la entrada del establecimiento guantes, así como papel y gel hidroalcohólico para desinfectar previamente el carro o cesta que van a utilizar.
  • Limpiar y desinfectar con frecuencia todas aquellas superficies de contacto continuo, como puertas, pasamanos o los propios productos de consumo.
  • Solicitar a los clientes la no manipulación de artículos que no vayan a ser comprados.
  • Realizar una limpieza exhaustiva al finalizar la jornada. Se reforzarán la limpieza y la desinfección de las instalaciones, en especial las superficies de contacto habitual como manillas, interruptores, pasamanos, escaleras, etc.

Se utilizarán diluciones de lejía comercial preparadas diariamente (30 ml aprox. en 1 litro de agua), de alcohol (de al menos 70 º) u otros virucidas autorizados (ver referencias).

5. Medidas de higiene de las y los trabajadores.

Se reforzarán las siguientes medidas:

  • Lavado frecuente de manos con agua y jabón (al menos 20 segundos) o con una solución hidroalcohólica. Más información aquí
  • Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
  • Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  • Utilizar los equipos de protección individual (EPI) que indique el servicio de prevención de riesgos laborales.

Equipos de Protección Individuales (EPI) frente al riesgo de contagio por COVID-19

La empresa deberá proporcionar gratuitamente a las y los trabajadores todos los medios y EPI necesarios, y los adecuados según el nivel de riesgo que vayan a proteger) para la protección eficaz de su salud (art. 14.5 LPRL)

  • Evitar que el mismo trabajador manipule dinero y despache también alimentos. Si no fuera posible, lavarse antes y después de atender a cada cliente.
  • Realizar medidas de desinfección y lavado de manos de los trabajadores antes del acceso a la sala de descanso.

En caso de contagio o sospecha de contagio:

El servicio sanitario del SPRL será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. Así mismo, se garantizarán las medidas de aislamiento domiciliario para trabajadores (ver referencias). 

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