Estrés térmico: derechos de los trabajadores/as en condiciones de calor muy elevado.

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Y el calor excesivo o estrés térmico no sólo lo es sino que puede ocasionar daños a la salud y agravar dolencias previas (respiratorias, cardiovasculares, cutáneas, gastrointestinales, diabetes, insuficiencia renal, epilepsia, etc.) de forma que pueden llegar a ser fatales. 

En días de calor intenso el cuerpo humano se ve obligado a realizar un gran esfuerzo de adaptación para mantener la temperatura corporal normal (en torno a los 37ºC). Y cuando la temperatura del cuerpo supera los 38ºC se pueden producir los citados daños a la salud y, a partir de los 40,5ºC, la muerte.

Además, el estrés térmico aumenta la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo. Por ello, durante las olas de calor hay que intensificar las medidas y conductas preventivas y seguir los consejos de las autoridades sanitarias

La aclimatación al calor es un proceso gradual que puede durar de 7 a 14 días, en el que el cuerpo se adapta a realizar una determinada actividad física en unas temperaturas determinadas. La acumulación excesiva de calor en el cuerpo se produce por la interacción entre: 

  • Las condiciones ambientales.
  • El lugar de trabajo (al aire libre, en sitios cerrados o semicerrados con calor y humedad elevados, etc.).
  • La actividad física que se desarrolla y el tiempo de exposición al sol.
  • La ropa y el uso de determinados equipos de protección individual.
  • También intervienen los factores personales (edad, estado de salud, etc.).

Por todo lo anterior, la legislación establece una serie de obligaciones a las empresas que deben aplicar en casos de calor excesivo:

  • En los locales de trabajo cerrados la temperatura donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. Y la temperatura donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. Asimismo la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
  • Además, las y los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos, y en calurosos los 0,5 m/s en trabajos sedentarios y los 0,75 m/s en no sedentarios.Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Por último, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

  • Proporcionar agua fresca y disponible en las proximidades del puesto de trabajo.

El Real Decreto 486/1997 que regula las condiciones de los lugares de trabajo establece en el Anexo V que estos dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

  • Informar y formar a los trabajadores/as sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas de la exposición al calor, sobre todo a aquellos/as especialmente sensibles por motivos de salud o edad.
  • Recibir gratuitamente ropa de trabajo, en caso de ser necesaria, de verano, de colores claros, ligera y transpirable.

¿Y si el trabajo se realiza al aire libre?

Si el trabajo se realiza al aire libre, la empresa está obligada a:

  • Proporcionar gratuitamente los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios: gorra o sombrero, gafas de sol, cremas solares, etc.

Las gafas de protección contra la radiación solar (gafas de sol) están clasificadas como EPI de categoría I de acuerdo al artículo 7, apartado f) del Real Decreto 1407/1992.

  • Vigilar que todos los trabajadores/as estén aclimatados/as al calor según el esfuerzo físico que se requiera.
  • Procurar que el trabajo se haga en interiores o a la sombra. Reducir la temperatura en interiores.
  • Si el trabajo es en el exterior, disponer de sitios de descanso frescos y a la sombra.
  • Modificar procesos de trabajo y organización del trabajo, eliminando esfuerzo físico excesivo, proporcionando ayuda mecánica y evitando las horas más calurosas del día. Establecer rotaciones. 
  • Permitir descansos cuando sea necesario en lugares frescos cuando se necesite y hasta que las y los trabajadores se recuperen. 

El Real Decreto 1561/95 que regula las jornadas especiales de trabajo, establece que cuando la exposición a condiciones ambientales (calor, frío, lluvia, humedad, toxicidad, etc.) sean especialmente nocivos y supongan un riesgo especial para la salud sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas, se limitarán o reducirán los tiempos de exposición a estos riesgos ambientales, sin reducción del salario.

En caso de no recoger el convenio colectivo la forma de llevar a cabo esta limitación o reducción de los tiempos de exposición y en qué condiciones aplicarlas, se acordará entre la empresa y los trabajadores a través de un procedimiento de trabajo seguro.

En caso de desacuerdo será la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y organismos técnicos, quien acuerdo estos términos.

¿Y en el trabajo en el campo?

Además de lo anterior, las y los trabajadores del campo, en aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad no pueden trabajar más de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.

¿Qué hacemos si ya hemos sufrido un daño como consecuencia del calor?

Quemaduras y erupciones cutáneas: enrojecimiento, escozor y/o picores. 
  • Retirarse del sol.
  • Acudir a la mutua, sobre todo si la quemadura es grave.
  • Aplicar crema para las quemaduras leves, si no se es alérgico/a.
  • Vigilar posibles infecciones, y en este caso acudir de nuevo a la mutua.
Calambres: espasmos (movimientos involuntarios de los músculos), dolores musculares en brazos, piernas y abdomen.
  • Parar la actividad y descansar en lugar fresco.
  • Si no remiten los síntomas, avisar al servicio de urgencias 112. 
  • Evitar la actividad física intensa durante varias horas.
  • Beber agua, zumos y bebidas isotónicas.
Agotamiento por calor: debilidad y fatiga, mareos y dolor de cabeza, náuseas, taquicardia, desmayo. 
  • Trasladarse a lugar fresco 
  • Avisar al servicio de urgencias 112. 
  • Tumbar y abanicar. 
  • Aflojar la ropa.
  • Refrescarse con agua, zumos o bebidas isotónicas.
Golpe de calor: taquicardia, tensión arterial elevada, cese de sudoración, dolor intenso de cabeza, confusión y desmayo.
  • Retirar rápidamente al afectado/a del calor. 
  • Avisar al servicio de urgencias 112. 
  • Tumbarle y enfriar el cuerpo con paños fríos o ducha fría.

Consejos en épocas de calor elevado:

  • Evitar conducir en las horas de más calor. 
  • Beber agua con frecuencia aunque no se tenga sed. 
  • Evitar comer mucho y comidas grasientas. 
  • Tomar muchas frutas y verduras. 
  • No tomar alcohol, bebidas con cafeína o muy azucaradas. 
  • Usar ropa de verano, de tejidos frescos y colores claros. 
  • Protegerse la cabeza con gorra o sombrero.