El lógico temor al contagio del coronavirus ha provocado que muchas y muchos trabajadores se planteen si tienen que seguir trabajando en una situación de riesgo para su salud por exposición al coronavirus, o por el contrario pueden negarse.
Casos como los de la plantilla de Continental en Rubí, la de la fábrica de Mercedes-Benz en Vitoria, los trabajadores y trabajadoras de Iveco o los 800 del call center que desalojó la Policía Nacional en Badajoz porque no se estaban llevando a cabo las medidas de prevención e higiene necesarias para evitar nuevos contagios por el Covid-19, evidencian situaciones de riesgo grave e inminente que muchas empresas están ignorando vulnerando de estar forma el derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud (art. 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Entonces, si se da esta situación ¿Puedo interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo?
Sí. Si la empresa no adopta las medidas de seguridad necesarias para protegerme de un riesgo grave e inminente para mi salud, y aunque hay que valorar las circunstancias de cada caso, las y los trabajadores disponen de ese derecho, amparado por lo establecido en el punto 2 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El citado artículo establece además que «los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».
Además, hay Comunidades, zonas, sectores de actividad o empresas de alto riesgo o en las que se han confirmado positivos entre la plantilla, y en las que el ejercicio del derecho de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, se verá reforzado.
Pero ojo, no es un derecho que se pueda adoptar sin más por decisión propia.
Las y los trabajadores que decidan por su cuenta quedarse en su casa sin comunicárselo a la empresa o abandonar el puesto de trabajo sin manifestar sus motivos, se exponen a que esto sea considerado como una ausencia injustificada. Por este motivo, la empresa puede descontar los días u horas de salario, así como imponer sanciones o el despido.
Si creemos encontrarnos ante un riesgo grave e inminente, debemos comunicarlo inmediatamente a la empresa. Este aviso es muy importante, por lo apuntado anteriormente en relación a que los trabajadores no podrán sufrir perjuicios por parar por riesgo grave e inminente siempre que no se haya actuado de mala fe o de forma negligente.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2009, rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada.
¿Qué se entiende por riesgo grave e inminente?
El artículo 4.4 de la LPRL lo define como «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores».
En el caso concreto del coronavirus, si podemos acreditar que seguir trabajando nos expone al contagio se puede decidir no ir al trabajo o abandonar el mismo.
En caso de duda os recomendamos poneros en contacto con el departamento de Salud Laboral de co.bas:
- Teléfono: 670 508 581 de Lunes a Viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas.
- Correo electrónico: saludlaboralmadrid@cobas.es
Es un derecho individual, pero hay casos en los que también se puede realizar de manera conjunta.
Si la empresa no adopta las medidas preventivas necesaria para evitar el contagio de los trabajadores, o tiene constancia de algún positivo y no pone en cuarentena a sus trabajadores, incumpliendo los protocolos impuestos por las autoridades sanitarias y laborales, los/as representantes de los trabajadores/as o los delegados/as de prevención puedan paralizar la actividad de la plantilla en riesgo. Esto es lo que ha sucedido en las fábricas que comentábamos al inicio de esta entrada.
Demostrar que la situación es de riesgo grave e inminente puede resultar complicado en algunas circunstancias. Sin embargo, en las circunstancias actuales, ante la más mínima sospecha se debería parar, sobre todo si se actúa de buena fe. Es obvio que si en la empresa ha habido un contagio o no se está cumpliendo con las medidas de seguridad mínimas jamás puede considerarse que ha existido mala fe en trabajadores que intentan proteger su salud, la de sus compañeros y la de sus familiares y la sociedad en general.
¿Cómo debe avisarse a la empresa?
Si el derecho se ejerce individualmente como trabajador/a:
La ley no prevé nada al respecto, pero es obligado comunicar el ejercicio de tu derecho a la empresa, por escrito y de forma fehaciente, explicando los motivos por los cuales consideras que existe riesgo de contagio y decides parar de trabajar, a través de algún medio que acredite que se ejerce ese derecho, bien mediante un burofax si se está en casa, o por escrito o delante de testigos si se está en la empresa.
Si la decisión la toman los representantes legales de los trabajadores/as:
Si la decisión es acordada por el Comité de Empresa, los delegados de personal, o en caso de no poderse reunir por la urgencia, por la mayoría de los delegados de prevención, estos deberán comunicarlo a la empresa de la misma forma fehaciente que se explica en el apartado anterior, y además a la autoridad laboral competente (a la Inspección de Trabajo) entregando el mismo escrito entregado a la empresa en las sedes de la Inspección o enviándolo por mail, la cual confirmará ratificará o anulará la paralización en 24 horas.
Modelo de NOTIFICACIÓN DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR RIESGO GRAVE E INMINENTE
El correo electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid es: itmadrid@mitramiss.es
Su dirección física es: Plaza José Moreno Villa, 1 (Esq. Plaza de España, 17) 28008 de Madrid. Metro Plaza de España (línea 3).
En el resto de Comunidades Autónomas, la dirección y mail se puede consultar en este enlace.
En casos graves o cuando tengamos dudas razonables, otra opción es avisar a la policía, que tiene competencias en materia de vigilancia de delitos contra los derechos de los y las trabajadoras.
El artículo 14.2 de la LPRL establece que la empresa debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y el 17.2 establece que esta debe proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismo.
Es decir, la obligación de todas aquellas empresas que continúen con su actividad en esta situación de pandemia es cumplir los protocolos estrictos de higiene y distanciamiento que están exigiendo las autoridades, así como proporcionar material a cada trabajador para evitar su contagio. En caso contrario se debe, o bien parar la actividad, o acudir a la inspección y denunciar estos incumplimientos. La ley prevé sanciones, en función de la gravedad de los hechos, de entre 6.251 euros y 187.515 euros.
Nunca las ganancias del patrón deber ser más importante que nuestra vida.
Si tienes otras dudas o preguntas o necesitas más información, llama a co.bas Madrid (salud laboral):
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